Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-8505

Resolución de 31 de marzo de 2000, del Director general de Ganadería, por la que se publica la asignación y denegación de solicitudes al Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas para el período 1999/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 6 de mayo de 2000, páginas 17210 a 17211 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-8505

TEXTO ORIGINAL

Amparadas en la reglamentación comunitaria sobre cuotas lácteas, en concreto el Reglamento 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, se creó en España el Fondo Nacional Coordinado de Cuotas.

Conceptuado dentro de la reserva nacional y con el objetivo de facilitar, previo pago, el acceso a la cuota láctea de los ganaderos que, cumpliendo determinados requisitos, así lo solicitaran, viene regulado por el Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre la modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo.

De conformidad con los antecedentes normativos, en particular con el Real Decreto 1319/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen normas específicas para la aplicación del régimen de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos; el Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre la modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, y la Orden de 9 de septiembre de 1999 por la que se instrumenta la adquisición de cantidad de referencia por los ganaderos al Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas y asignación de la reserva nacional para el período 1999/2000.

He resuelto asignar la cantidad de referencia del Fondo Nacional coordinado de cuotas lácteas de la reserva nacional, junto a la correspondiente cantidad de referencia complementaria procedente de la reserva nacional, a los productores solicitantes que se relacionan en el anexo A adjunto.

Esta asignación tendrá efectos a partir del período de tasa suplementaria 1999/2000, con todos los derechos y obligaciones a que hubiere lugar en aplicación de la normativa vigente.

Asimismo, resuelvo denegar la solicitud a los interesados que se incluyen dentro del anexo B y por los motivos que se exponen en el mismo, que aparecen resumidos en el anexo C.

Debido al carácter de concurrencia competitiva del procedimiento se considera aplicable a efectos de su publicación, el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por ello se procede a la publicación de un extracto del contenido de la resolución. El contenido íntegro de la misma, que se compone de los anexos A, B y C, relativos a las solicitudes concedidas, a las solicitudes denegadas y a las claves de las causas de denegación, se expondrá en el tablón de anuncios de la sede central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como en el de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno durante un plazo de quince días, a partir de la publicación de esta resolución.

El apartado 2.o del artículo 16 del Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre la modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, indica que las asignaciones efectuadas a favor de cada productor se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá impugnarse mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización del plazo de inserción en los tablones de anuncios correspondientes, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 31 de marzo de 2000.‒El Director general, Quintiliano Pérez Bonilla.

ANEXO A
NIF/CIF Apellidos y nombre

Cuota asignada

Fondo

Kg

Reserva nacional

Venta indus.

Venta direc.

         
ANEXO B
NIF/CIF Apellidos y nombre Causas denegación solicitud
     
ANEXO C
Causas de la denegación
Clave Descripción
2 No estar incluido en las categorías de productores recogidas en el artículo 34.1 del Real Decreto 1... [artículo 13.1, b), del Real Decreto 1486/1998].
6 Presentar la solicitud fuera del plazo establecido en el artículo 3.1 de la Orden de 9 de septiembre de 1999.
8 Por aplicación de los criterios de prioridad del artículo 15.1 del Real Decreto 1486/1998.
A Haberse acogido a los programas de abandono definitivo [artículo 13.1, c), del Real Decreto 1486/1998].
C

Disponer de cuota igual o superior a 300.000 kg [artículo 13.1, a), del Real Decreto 1486/1998].

E No haber comercializado en el período anterior al menos el 90 por 100 de su cantidad de refere... [artículo 13.1, e), del Real Decreto 1486/1998].
T Haber transferido o cedido cantidades de referencia durante los últimos cinco períodos [artículo 13.1, d), del Real Decreto 1486/1998].
N No haber efectuado el ingreso en plazo (artículo 15.3 del Real Decreto 1486/1998).
R Desistir de la solicitud.
S No cumplir las condiciones sanitarias exigibles [artículo 13.1, f), del Real Decreto 1486/1998].

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid