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Documento BOE-A-2000-8680

Resolución de 17 de abril de 2000, de la Dirección General de la Energía, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2000, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos afectados al objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento de la línea eléctrica de transporte de energía a 400 kV, denominada "Fuencarral-Línea Galapagar-San Sebastián de los Reyes".

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2000, páginas 17355 a 17356 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-2000-8680

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31 de marzo de 2000 sobre declaración de urgente ocupación de bienes y derechos afectados al objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento de la línea eléctrica aérea de transporte de energía a 400 kV, denominada «Fuencarral-Línea Galapagar-San Sebastián de los Reyes», en la provincia de Madrid, cuyo titular es «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», esta Dirección General de la Energía ha resuelto:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo de 31 de marzo de 2000, cuyo texto literal es el siguiente:

«Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de ‘‘Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima’’, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la concesión de los beneficios de expropiación forzosa e imposición de servidumbre de paso y declaración de urgente ocupación de la instalación que se cita.

Vista la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que aprueba el Reglamento de la Ley anterior, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resultando que la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada ‘‘Fuencarral-Línea Galapagar-San Sebastián de los Reyes’’, fue autorizada y declarada de utilidad pública por Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha 7 de octubre de 1997, publicada en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ número 269, de fecha 10 de noviembre de 1997, aprobándose el proyecto de ejecución por Resolución de fecha 13 de julio de 1998.

Resultando que al no existir acuerdo con algunos de los propietarios de las fincas afectadas en los términos municipales de Alcobendas y Madrid (Madrid), ‘‘Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima’’, solicita los beneficios de urgente ocupación de los bienes necesarios afectados por la servidumbre de paso para el establecimiento de la línea precisada. Para ello, y con la relación de bienes afectados, se incoa expediente de urgente ocupación por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, insertándose anuncios en el ‘‘Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid’’ número 36, de 12 de febrero de 1999, en el ‘‘Diario 16’’, de 13 de febrero de 1999, y una referencia de ambas publicaciones en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, de 2 de marzo de 1999. Asimismo, se expone durante quince días en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Alcobendas y Madrid y se notifica, además, individualmente, con acuse de recibo, a los propietarios de las fincas con los que la empresa solicitante no había llegado a un acuerdo amistoso.

Resultando que la solicitud se ha efectuado en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, todo ello de aplicación en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera y segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Resultando que durante el plazo reglamentario para interponer alegaciones, se presentan las de doña María Isabel Rodríguez Ferrero, don Áureo Bartolomé Pascual y don Agustín, don José M.ª, don Fernando, don Javier y doña Cristina Bartolomé Rodríguez, en el término municipal de Madrid y la Sociedad Cooperativa de Viviendas ‘‘San José del Taller de Nazaret’’ en el término municipal de Alcobendas.

Resultando que las alegaciones presentadas pueden concretarse en las siguientes:

El terreno afectado por la instalación sito el término municipal de Madrid se encuentra clasificado como Área de Ordenación Especial (N-1) Valdegruilla AOE.00.001 del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Se solicita el enterramiento de la línea eléctrica por evidentes perjuicios urbanísticos para la propiedad, debido a que zonas próximas han sido aprobados, y algunos se encuentran en ejecución, los PAUS de ‘‘Las Tablas’’, ‘‘Monte Carmelo’’ y ‘‘Arroyo del Fresno’’.

Se debe tener en cuenta el desaprovechamiento del ángulo de una parcela a la que afecta dicha instalación a la hora de determinar el justiprecio, sea cual fuese el sistema de tendido eléctrico que se determine instalar.

Los terrenos sitos en el término municipal de Alcobendas tienen la clasificación de suelo urbanizable.

Incumplimiento de actuaciones en el trámite de solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, así como del artículo 26 del Reglamento sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

Falta de presentación de un estudio de impacto ambiental.

El proyecto de ejecución difiere del anteproyecto autorizado y declarado de utilidad pública.

Imposibilidad de determinar los bienes y derechos afectados y la afección producida por la instalación.

Resultando que estas alegaciones son contestadas por ‘‘Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima’’, que manifiesta lo siguiente:

La finca sita en el término municipal de Madrid se encuentra clasificada como suelo urbanizable, destinado a ‘‘Equipamiento Singular’’ de acuerdo con el mencionado Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Dicha clasificación no impide el establecimiento de la servidumbre de paso de energía eléctrica.

Se rechaza la solicitud de enterramiento de la instalación, por incumplir el requisito establecido en el artículo 35 del Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Los perjuicios que ocasione la citada instalación serán compensados mediante el procedimiento para determinar el justiprecio regulado en la Ley de Expropiación Forzosa.

La finca sita en el término municipal de Alcobendas se encuentra clasificada, de acuerdo con el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, como suelo urbanizable no programado. Dicha clasificación no impide el establecimiento de la instalación eléctrica. Además, se ha obtenido la conformidad a la instalación por parte del Ayuntamiento de Alcobendas.

Se han cumplido todos los trámites establecidos en la legislación sectorial eléctrica.

La instalación no se encuentra sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

No se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

El proyecto de ejecución aprobado concuerda con el anteproyecto autorizado.

La documentación presentada por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, sociedad peticionaria, reúne los requisitos establecidos en el artículo 15.2 del citado Decreto 2619/1966.

Resultando que por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid se informa que en el trazado propuesto por ‘‘Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima’’ no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones establecidas en los artículos 25 y 26 del referido Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Considerando que la construcción de la línea a 400 kV está justificada, al ser objeto fundamental de la misma enlazar el nuevo parque de 400 kV de la subestación de Fuencarral, en el término municipal de Madrid, con la línea eléctrica ‘‘Galapagar-San Sebastián de los Reyes’’, siendo su finalidad conjunta con el nuevo parque de 400 kV, la de garantizar y mejorar en las adecuadas condiciones de calidad y fiabilidad el suministro de energía al área norte de Madrid.

Considerando urgente la puesta en servicio de la línea ‘‘Fuencarral-Línea Galapagar-San Sebastián de los Reyes’’, en orden a satisfacer los mayores requerimientos de energía previstos en la zona norte de Madrid.

Considerando que procede desestimar las alegaciones formuladas por los propietarios afectados, ya que la propuesta presentada por ‘‘Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima’’, no incumple lo establecido en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 18 de marzo.

A propuesta del Ministro de Industria y Energía, se acuerda:

Declarar la urgente ocupación de los terrenos y bienes gravados por la servidumbre de paso para el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, denominada ‘‘Fuencarral-Línea Galapagar-San Sebastián de los Reyes’’, cuyo trazado discurrirá por los términos municipales de Madrid, Alcobendas y San Sebastián de los Reyes (Comunidad de Madrid), según la instalación proyectada por ‘‘Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima’’, y autorizada y declarada de utilidad pública por Resolución de la Dirección General de la Energía de 7 de octubre de 1997.

Los bienes y derechos a los que afecta esta disposición corresponden a las fincas con cuyos propietarios no se ha llegado a un acuerdo y que aparecen descritos en la relación presentada por la empresa solicitante, que consta en el expediente y que para información pública se insertó en el ‘‘Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid’’ de fecha 12 de febrero de 1999, sin perjuicio de los acuerdos que pudieran haberse convenido durante la tramitación de este expediente y los que se pudieran convenir en fases posteriores entre la empresa solicitante y los propietarios o titulares de derechos afectados.

Publicar el texto de este Acuerdo en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’. Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Madrid, 17 de abril de 2000.–El Director general, Antonio Gomis Sáez.

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