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Documento BOE-A-2000-8681

Resolución de 17 de abril de 2000, de la Dirección General de la Energía por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2000, por el que se declara de utilidad pública la ampliación de la subestación de "Penagos", en la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la instalación de un nuevo parque de 400 kV.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2000, páginas 17356 a 17357 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-2000-8681

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31 de marzo de 2000 sobre declaración de utilidad pública de la ampliación de la subestación de «Penagos», en la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la instalación de un nuevo parque de 400 kV, cuyo titular es «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», esta Dirección General de la Energía ha resuelto:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo de 31 de marzo de 2000, cuyo texto literal es el siguiente:

«Visto el expediente incoado el 11 de julio de 1995 por la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Cantabria, a instancia de ‘‘Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima’’, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la ampliación de la subestación de Penagos.

Resultando que sometida a información pública la petición de ‘‘Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima’’, durante el plazo reglamentario establecido en los Decretos 2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre, y solicitado informe al Ayuntamiento de Penagos, en cuyo término municipal está ubicada la subestación que se pretende ampliar, el referido Ayuntamiento manifiesta su rechazo a la ampliación pretendida.

Resultando que durante el plazo reglamentario para interponer alegaciones, se manifiesta oposición por parte de las Juntas Vecinales de Arenal, Sobarzo, Penagos y Cabárceno, los Ayuntamientos de Liérganes y Riotuerto, la Asociación Vecinal del Valle de Penagos, la Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión, la Asociación Naturalista ‘‘Alcaraván’’, el grupo parlamentario de Izquierda Unida en la Asamblea de Cantabria y la Coordinadora Ecologista Cántabra.

Resultando que las alegaciones por las que manifiestan su oposición y rechazo se basan, fundamentalmente, en:

Necesidad de someter el proyecto de la instalación al trámite de evaluación o estimación de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 50/1991, de Cantabria.

Falta de justificación de la instalación.

Necesidad de tramitación del expediente de actividad molesta y de autorización de construcción en suelo no urbanizable.

Gran deterioro paisajístico y agrícola del Valle de Penagos, como consecuencia del entramado de líneas eléctricas, que convierten el término de Penagos en un enclave de recepción de energía eléctrica al servicio de otros municipios.

Resultando que por parte de ‘‘Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima’’, no son aceptadas las alegaciones formuladas en base a:

La autorización de instalaciones de ‘‘Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima’’ es de competencia exclusiva de la Administración del Estado, por lo que deben someterse a la normativa medioambiental estatal.

La instalación a 400 kV resulta una ampliación de la actual a 220 kV y su ubicación viene predeterminada por el final de la línea a 400 kV ‘‘Soto de Ribera-Penagos», autorizada por Resoluciones de la Dirección General de la Energía de fechas 26 de octubre de 1990, 17 de noviembre de 1993 y 19 de enero de 1999, y declarada, en concreto, de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de enero de 1995.

En el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, no se incluye en el nomenclátor anexo de actividades sujetas, ni la actividad propia de la subestación ni, tampoco, ninguno de los elementos que forman la red de transporte de energía.

Respecto a la construcción en suelo no urbanizable, no le es de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, ni la Ley de Cantabria sobre Usos del Suelo en Medio Rural, ya que a la tramitación de la instalación le es de aplicación lo dispuesto en los Decretos 2617 y 2619, ambos de 20 de octubre de 1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, en virtud de lo que establecía la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

Resultando que la ampliación de la subestación eléctrica de Penagos, mediante la construcción de un nuevo parque de 400 kV, fue autorizada por la Dirección General de la Energía mediante la Resolución de fecha 29 de septiembre de 1997, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 de noviembre de 1997.

Considerando que la construcción del nuevo parque de 400 kV es fundamental para crear la infraestructura que garantice el mercado de Cantabria desde la red de 400 kV, la evacuación de la energía generada en Asturias y garantizar el suministro eléctrico en el País Vasco.

Considerando que la instalación eléctrica proyectada supone la ampliación de la subestación existente y que el posible deterioro del medio físico será minorado mediante el establecimiento de medidas correctoras que reduzcan al mínimo los efectos que pueda causar la instalación.

Considerando que se han cumplido los trámites del capítulo III del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, que resulta de aplicación en virtud de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Considerando lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, donde se establece la competencia del Consejo de Ministros para pronunciarse sobre la declaración de la utilidad pública solicitada.

A propuesta del Ministro de Industria y Energía, se acuerda:

Declarar la utilidad pública de la ampliación de la subestación eléctrica de ‘‘Penagos’’, en el término municipal de Penagos, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la instalación de un nuevo parque de 400 kV, propiedad de ‘‘Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima’’.

Publicar el texto del presente Acuerdo en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’. Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Madrid, 17 de abril de 2000.–El Director general, Antonio Gomis Sáez.

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