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Documento BOE-A-2000-8682

Resolución de 17 de abril de 2000, de la Dirección General de la Energía por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2000, por el que se declara la utilidad pública de las modificaciones del trazado de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV "Soto de Ribera-Penagos", en las provincias de Asturias y Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2000, páginas 17357 a 17358 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-2000-8682

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31 de marzo de 2000 sobre declaración de utilidad pública de las modificaciones del trazado de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV «Soto de Ribera-Penagos», en las provincias de Asturias y Cantabria, cuyo titular es «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», esta Dirección General de la Energía ha resuelto:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo de 31 de marzo de 2000, cuyo texto literal es el siguiente:

«Visto el expediente incoado en la Dirección Regional de Industria de la Consejería de Economía del Principado de Asturias y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, a instancia de ‘‘Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima’’, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de las modificaciones a realizar en la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV que se cita.

Resultando que por Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha 26 de octubre de 1990 se autoriza a ‘‘Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima’’ el establecimiento de la línea eléctrica a 400 kV denominada «Soto de Ribera-Penagos», cuyo recorrido afecta a Asturias y Cantabria.

Resultando que con fecha 17 de noviembre de 1993 se autorizan, por Resolución de la Dirección General de la Energía, determinadas modificaciones que afectaban a los Ayuntamientos de Ribera de Arriba y Peñamellera Baja en Asturias, y Herrerías, San Vicente de la Barquera y Valdáliga en Cantabria, declarándose, en concreto, la utilidad pública de la totalidad de la línea por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de enero de 1995.

Resultando que tras un estudio de detalle del trazado autorizado, a fin de establecer la ubicación exacta de la instalación, se comprueba por ‘‘Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima’’ que es preciso efectuar determinadas variantes, evitando la proximidad a núcleos habitados, disminuir el impacto paisajístico, minimizar los efectos sobre viviendas dispersas, por lo cual solicita la autorización para efectuar modificaciones que, aun incrementando la longitud total de la línea, optimizarían el trazado definitivo desde el punto de vista de la consecución del mínimo impacto ambiental.

Resultando que sometida a información pública la petición de ‘‘Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima’’, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre, y solicitado informe a los organismos, corporaciones y entidades que pudieran verse afectados por la instalación, durante el plazo reglamentario se presenta oposición expresa a las modificaciones por parte de los Ayuntamientos de Ribera de Arriba y Siero en el Principado de Asturias, y los Ayuntamientos de Castañeda, Cabezón de la Sal, Penagos y Santa María de Cayón, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por las Juntas Vecinales de Arenal, Penagos, Cabárceno y Sobarzo, la Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión, la Asociación Vecinal del Valle de Penagos e Independientes por Castañeda.

Resultando que la oposición a las variaciones se basa fundamentalmente en:

Perjuicios al municipio de Ribera de Arriba.

Incumplimiento de la Legislación vigente.

Necesidad de someter el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Sujeción a licencia municipal.

Necesidad de expediente de actividad calificada.

Efectos de los campos electromagnéticos.

Ilegalidad de los activos de comunicaciones.

No permitir ninguna línea de alta tensión en el municipio de Castañeda.

Oposición a la variante denominada de «Carbayín» por parte del Ayuntamiento de Siero.

Oposición a la modificación del trazado de la línea por parte del Ayuntamiento de Santa María de Cayón, por la mayor afección al término municipal.

Resultando que a las consideraciones anteriores ‘‘Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima’’ manifiesta:

En cuanto al Ayuntamiento de Ribera de Arriba, la modificación no afecta en mayor medida al municipio que lo hacía el trazado original y, sin embargo, optimiza muy sensiblemente el trazado de la línea alejándolo de núcleos urbanos.

Respecto al incumplimiento de la Legislación vigente, el expediente se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre, plenamente aplicables en virtud de lo que disponían las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, la de Ordenación, del Sistema Eléctrico Nacional y establece la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

En cuanto a someter el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, aunque en la disposición adicional duodécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se establece la obligación del referido procedimiento para las líneas eléctricas de tensión igual o superior a 220 kV y longitud superior a 15 km, no es de aplicación a la autorización pretendida, de acuerdo con el apartado 2 de dicha disposición, al haberse iniciado el expediente con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley.

Respecto a la obtención de licencias de obras, la modificación de la línea «Soto de Ribera-Penagos» no precisa de tal requisito, por tratarse de obras que afectan a la ordenación del territorio, competencia que excede de la de los Ayuntamientos, habiéndose pronunciado en este sentido los Tribunales Superiores de Justicia de Cantabria y Asturias mediante sendas sentencias de 17 de octubre de 1995 y 25 de enero de 1996, respectivamente.

En cuanto a la necesidad de expediente de actividad calificada, el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, no incluye en el nomenclátor anexo de actividades sujetas, ni la actividad propia de la línea ni tampoco ninguno de los elementos que forman parte de la red de transporte de energía eléctrica.

Respecto a la incidencia de los campos eléctricos y magnéticos sobre la salud, los estudios epidemiológicos realizados durante los últimos años concluyen que la exposición a los campos electromagnéticos generados por las líneas de alta tensión no supone un riesgo para la salud pública.

Los activos de comunicaciones se consideran elementos constitutivos de la red de transporte necesarios para el adecuado funcionamiento, según se establecía en el artículo 34.1 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, y, se dispone en el artículo 35.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Resultando que ante la oposición del Ayuntamiento de Siero a la variante denominada de ‘‘Carbayín’’, ‘‘Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima’’ desiste en ejecutar dicha variante.

Resultando que en cuanto a la mayor afección al término municipal de Santa María de Cayón, en la Resolución de autorización de modificaciones de la línea se recoge la sugerencia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cantabria, emitido con fecha 12 de febrero de 1996, en el sentido de estudiar una variante del trazado circunvalando por el Sur el núcleo de Santa María de Cayón hasta conectar con la línea Aguayo-Penagos, formando un doble circuito hasta Penagos.

Resultando que, con fecha 3 de febrero de 1998, la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cantabria informa que las modificaciones contempladas en el anteproyecto analizado reflejan lo indicado para las variantes de Cabezón de la Sal y Penagos, afectando esta última al término municipal de Santa María de Cayón.

Considerando que, con las variantes propuestas por ‘‘Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima’’, se optimiza sensiblemente el trazado general de la línea «Soto de Ribera-Penagos», reduciéndose, respecto al anteriormente autorizado, la afección a viviendas y masas forestales.

Considerando viables las modificaciones propuestas de la línea de referencia, las cuales fueron autorizadas por la Dirección General de la Energía, con fecha 19 de enero de 1999.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentariamente establecidos en el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, que resulta de aplicación en virtud de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Considerando lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre y que la declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea en su trazado original fue efectuada por el Consejo de Ministros, compete a este mismo órgano pronunciarse sobre la modificación de la misma.

A propuesta del Ministro de Industria y Energía, se acuerda:

Declarar, en concreto, la utilidad pública de modificaciones del trazado constituidas por las variantes de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV denominada «Soto de Ribera-Penagos», en las provincias de Asturias y Cantabria, que se describen en la Resolución de fecha 19 de enero de 1999 de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía por la que se autorizan las mismas.

Publicar el texto de este Acuerdo en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’. Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Madrid, 17 de abril de 2000.–El Director general, Antonio Gomis Sáez.

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