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Documento BOE-A-2000-8686

Resolución de 21 de marzo de 2000, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), por la que se declara bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica a favor de Son Serralta-Son Cotoner d'Amunt, Puigpunyent.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2000, páginas 17360 a 17361 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2000-8686

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Mallorca, en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 24 de enero de 2000, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

La Comisión Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca, en la sesión de 4 de noviembre de 1998, acordó la incoación del expediente de delimitación a favor de la zona arqueológica de Son Serralta-Son Cotoner d’Amunt, Puigpunyent.

Habiéndose llevado a término los trámites preceptivos y previstos para la incoación e instrucción del expediente de referencia para proceder a efectuar la declaración.

En virtud de lo que dispone la disposición transitoria primera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico, y el Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno de 6 de abril de 1998; el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, a propuesta de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca, acuerda lo siguiente:

I. Delimitar la zona arqueológica de Son Serralta-Son Cotoner d’Amunt, Puigpunyent, según las especificaciones que figuran en la documentación planimétrica adjunta.

II. Los efectos de esta delimitación son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

III. Publicar este acuerdo de incoación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en el «Boletín Oficial del Estado». Se ha de inscribir en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que proceda a su anotación definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears, e inste su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado.

IV. Este acuerdo se ha de comunicar a los interesados y al Ayuntamiento de Puigpunyent.

Palma de Mallorca, 21 de marzo de 2000.–La Presidenta, María Antònia Munar i Ruitort.

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