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Documento BOE-A-2000-8781

Orden de 19 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la Fundación denominada "Estrategias para el Desarrollo Económico y Social de la Provincia de Jaén", de la localidad de Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2000, páginas 17452 a 17452 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2000-8781

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada «Estrategias para el Desarrollo Económico y Social de la Provincia de Jaén», constituida y domiciliada en la localidad de Jaén, Universidad de Jaén, antigua Escuela de Magisterio, calle Virgen de la Cabeza.

Antecedentes de hecho

Primero. La Fundación «Estrategias para el Desarrollo Económico y Social de la Provincia de Jaén» fue constituida en ecrituras públicas de fecha 3 de junio de 1999, ante don José María Cano Reverte, Notario del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 1797, corregidas ante el mismo Notario con fechas 10 de noviembre de 1999, con número de protocolo 3107 y 7 de marzo de 2000, con número de protocolo 548, figurando como fundador don Felipe López García como Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial de Jaén y otros.

Segundo. Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

A) La investigación, estudio y análisis de la realidad de la provincia de Jaén.

B) Promover toda acción favorable para el desarrollo social y económico de la provincia de Jaén.

C) Elaborar el Plan Estratégico de la Provincia de Jaén.

D) Promover la presencia activa de Jaén en todos los aspectos, en el ámbito provincial, regional, nacional e internacional.

E) La realización de labores de asesoramiento, estudio, diagnóstico, dictamen y demás actividades de apoyo, a otras entidades públicas o privadas en materias propias de su objeto.

F) Planificar y ejecutar campañas de mercadotecnia y publicidad para fomentar la participación ciudadana y defender los intereses y la imagen de Jaén, buscando la coordinación con las actuaciones de otras instituciones y entidades públicas y privadas.

G) La publicación y divulgación de los estudios y trabajos realizados a lo largo de sus actividades.

H) Establecer vínculos de colaboración con otras instituciones públicas o privadas de fines análogos a los recogidos en los presentes Estatutos.

I) Cuantas otras actividades redunden en beneficio de los intereses, objetivos y fines de la Fundación.

Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por 2.500.000 pesetas, depositadas a nombre de la Fundación en las entidades mercantiles siguientes: Caja Rural de Jaén, Cajasur, Unicaja, La General y Caja de Jaén.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por veintidós miembros, siendo su Presidente don Felipe López García, representante de la Excelentísima Diputación Provincial de Jaén.

Vistos la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la asesoría jurídica, resuelve:

Primero. Reconocer el interés público de la entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Estrategias para el Desarrollo Económico y Social de la Provincia de Jaén», de la localidad de Jaén, con domicilio en Universidad de Jaén, antigua Escuela de Magisterio, calle Virgen de la Cabeza.

Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 3 de junio de 1999, 10 de noviembre de 1999 y 7 de marzo de 2000.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante el excelentísimo señor Consejero de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 19 de abril de 2000.–El Consejero de Educación y Ciencia, Mauel Pezzi Cereto.

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