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Documento BOE-A-2000-8847

Orden de 27 de abril de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas agroalimentarias de carácter representativo para la celebración de congresos, simposios y estudios, sobre temas relacionados con el ámbito de competencias del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 2000, páginas 17550 a 17552 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-8847

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Subsecretaría del Departamento las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los intereses del sector agrario, alimentario y pesquero. En la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 30), en el Programa 711A, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, capítulo 4, artículo 48, conceptos 482 y 483, se recogen las dotaciones presupuestarias para subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas.

El artículo 4.3 del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, determina que el procedimiento de concesión de éstas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Por otra parte, el apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

Es cada vez más frecuente la celebración de congresos y simposios, así como la elaboración de estudios y de otro tipo de actividades por parte de diversas entidades asociativas interesadas en la política agroalimentaria y pesquera, que buscan profundizar en los cambios de todo tipo que en ella se están produciendo. Estos foros de análisis y debate, con presentación de diferentes opciones, son considerados de gran interés para el propio Departamento, por lo que se considera necesario subvencionar este tipo de actividades.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente disposición tiene por objeto el establecimiento de un sistema de ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar la realización de las siguientes actividades:

a) Celebración de congresos, simposios y actos asimilados sobre temas relacionados con las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya sean de carácter agrícola, ganadero o alimentario.

b) Realización de estudios sobre los temas relacionados en el anexo I de esta Orden.

c) Otras actividades específicas que puedan ser de especial interés para el sector agroalimentario.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 21.01.711A.482 y 21.01.711A.483 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, quedando supeditada tanto la concesión de las mismas como su concreta cuantía a las disponibilidades presupuestarias existentes en los conceptos mencionados.

En ningún caso, las actividades subvencionadas por esta Orden serán compatibles con otro tipo de ayuda o subvención del Departamento para la realización de la misma actividad.

Artículo 3. Beneficiarios.

1.Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y carácter representativo, que realicen las actividades enunciadas en el artículo 1 de la presente Orden directamente, o bien a través de sus organizaciones integradas.

2. Los beneficiarios deberán:

a) Acreditar que carecen de fines de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en la forma establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

c) Comunicar de inmediato al órgano que resolvió la concesión de la subvención, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

e) Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de las actividades subvencionadas la colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permita identificar el origen de la subvención. Lo anteriormente expresado no será de aplicación en el caso de aquellas actividades realizadas con anterioridad a la resolución de concesión de la correspondiente subvención.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación de las mismas.

1.Las solicitudes de las subvenciones objeto de la presente Orden se dirigirán al excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de treinta días a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes vendrán necesariamente acompañadas por:

a) Copia con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los Estatutos debidamente legalizados, y relación nominal de los miembros, componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Si se hubiera aportado con anterioridad la documentación a que se refieren los apartados a) y b) anteriores y no se hubiesen producido cambios desde su presentación, bastará con aportar un certificado, de quien estatutariamente tenga capacidad para ello, sobre esta circunstancia.

d) Certificación de los requisitos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden mediante la documentación a que se hace referencia en el mismo.

e) Proyecto detallado de las actividades previstas que pueden ser objeto de subvención, con definición de su ámbito, fecha de realización e inclusión de una memoria técnica y económica. Esta última deberá contener un presupuesto desglosado de ingresos y gastos que posteriormente puedan ser debidamente justificados de manera documental.

f) Declaración expresa de no recibir otras ayudas o subvenciones para los mismos actos procedentes del propio Ministerio o de sus organismos autónomos.

g) Declaración expresa de no recibir ayudas de otras Administraciones que, en conjunto, superen el coste de la actividad a realizar. Asimismo, en su caso, declaración de todas las ayudas concedidas para la misma actividad.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento.

1.La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico del Subsecretario, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes se formulará una propuesta de resolución que deberá expresar:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

3. En el plazo de quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Subsecretario del Departamento resolverá el procedimiento por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en el apartado 16 del artículo 1 de la Orden de 1 de julio de 1999, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («Boletín Oficial del Estado» del 31).

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

5. La Resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, y en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Artículo 6. Ayudas para congresos, simposios o actos asimilados, y otras actividades específicas.

1.El importe de las ayudas, para la celebración de congresos, simposios y actos asimilables que se subvencionen será el siguiente:

Entre un mínimo de 1.500.000 de pesetas y un máximo de 8.000.000 de pesetas para los de ámbito estatal o internacional.

Entre un mínimo de 850.000 pesetas y un máximo de 3.000.000 de pesetas para los de ámbito autonómico.

Entre un mínimo de 500.000 pesetas y un máximo de 1.000.000 de pesetas para los de ámbito provincial.

2. En el supuesto de celebración de asambleas, congresos y/o juntas generales, previstas estatutariamente o legalmente, de organizaciones de carácter general y ámbito estatal, el importe de la subvención podrá incrementarse hasta un 50 por 100.

3. El importe de las ayudas para otras actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario vendrá determinado por la importancia social y económica de las mismas.

4. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de estas actividades antes de transcurridos quince días del término de las mismas, o en los diez días posteriores a la fecha de notificación de la resolución concediendo la ayuda correspondiente.

Esta acreditación se efectuará con una memoria explicativa en la que conste:

a) Identificación del beneficiario.

b) Descripción de la actividad realizada y de sus resultados, que comprenderá, en su caso, una certificación del número de participantes y de las facturas originales justificativas de los gastos que acrediten la realización de la actividad subvencionada y, en su caso, los demás gastos imputables directamente a la misma.

Asimismo, se deberán tener en cuenta los límites establecidos por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, en lo relativo a gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.

c) Resumen económico de los gastos efectivamente realizados.

d) Modificaciones realizadas sobre el proyecto inicial, en su caso, y justificación de su necesidad.

e) Aportación de las facturas originales justificativas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, en su redacción vigente, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

5. Una vez realizada esta justificación se procederá al pago de las ayudas, en el plazo máximo de treinta días hábiles. No obstante, si así lo solicitara la entidad beneficiaria, ésta podrá percibir los montantes mínimos enunciados en el apartado 1 de este artículo, con la presentación de un certificado expedido por un funcionario de la Administración General del Estado de que la actividad en cuestión se ha celebrado en los términos previstos en la correspondiente solicitud en lo que respecta a duración, desarrollo temático y número de asistentes.

El resto de la subvención concedida se percibirá, una vez efectuada la justificación en los términos enunciados en el apartado anterior.

6. Las justificaciones de las actividades subvencionadas deberán presentarse en cualquier caso antes del 30 de noviembre de 2000. Por ello, si éstas se efectuaran entre esta fecha y el 30 de diciembre de este año, sólo se percibirán por las mismas los importes mínimos enunciados, previa presentación de la certificación a que se ha hecho referencia en el apartado anterior.

Artículo 7. Ayudas para estudios.

1.La cuantía máxima subvencionable por la realización de estudios será determinada por una Comisión de Evaluación, establecida al respecto en el seno de la Subsecretaría, que presidirá el Jefe del Gabinete Técnico de esta Unidad y en la que participarán seis técnicos, tres de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y tres de la Subsecretaría; estos últimos designados por el Subsecretario del Departamento.

2. Los estudios a subvencionar podrán realizarse en un plazo superior a un año, y la Comisión de Evaluación podrá determinar, si así lo solicita la entidad beneficiaria, entregas parciales con la determinación de la ayuda correspondiente a cada una de ellas, que se plasmará en la correspondiente resolución.

3. Todos los estudios subvencionados pasarán a ser propiedad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien dispondrá de todos los derechos relativos a su uso y publicación.

4. La justificación para percibir la ayuda concedida consistirá en la entrega material del estudio subvencionado, al objeto de que pueda certificarse por la unidad con competencia en la materia objeto del estudio que el mismo cumple con lo dispuesto en la resolución aprobatoria correspondiente. Una vez realizada esta justificación se procederá al pago en treinta días hábiles.

5. En todo caso, deberá aportarse certificación actualizada en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad.

Artículo 8. Reintegros.

Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación las previsiones de la sección cuarta del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y las del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2000.

POSADA MORENO

Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación. Departamento.

ANEXO

1. Estudios relacionados con la mejora de la calidad de la cebada.

2. Fertilizantes: Tipos y dosis de abonado por zonas y cultivos representativos. Evaluación de costes e incidencia en los resultados de explotación.

3. Evaluación de los costes de producción en explotaciones de vacas nodrizas en régimen de producción extensivo.

4. Estudios sobre la formación del precio de la leche.

5. Evaluación comparativa de la eficacia de los distintos tratamientos posibles en la lucha contra la varroasis.

6. Determinación de la influencia de las carencias terapéuticas sobre las patologías animales emergentes.

7. Caracterización del asociacionismo agrario por sectores productivos: Volumen de producción comercializada, grado de asociacionismo, etcétera.

8. Sistemas de gestión de calidad y aplicación de las Normas ISO 9000/2000.

9. Análisis y estudio económico de las potencialidades de un proceso integrado de la producción, transformación y comercialización agraria. Posibilidades, límites y soluciones.

10. Responsabilidades de los sectores productor, transformador y de comercialización en la seguridad alimentaria.

11. Estudio sobre el grado de cumplimiento de la Directiva 92/46 sobre higiene de la leche y productos lácteos.

12. Grado de utilización e idoneidad de la capacidad de transformación del tejido agroindustrial para atender la oferta de la producción agraria y satisfacer la demanda del consumo. Posibilidades y límites.

13. Nuevas salidas de la producción agraria. Necesidad de innovación, desarrollo e inversión. Caso concreto de utilizaciones energéticas.

14. La protección medioambiental como herramienta de gestión en la empresa agroalimentaria. Aprovechamiento óptimo de los subproductos y valoración de residuos.

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