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Documento BOE-A-2000-8846

Orden de 27 de abril de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a diversas entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y Unión Europea durante el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 2000, páginas 17548 a 17550 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-8846

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Subsecretaría de este Departamento las funciones relativas a las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores agrario, alimentario y pesquero.

En la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 30), en el programa 711A, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, capítulo 4, artículo 48, conceptos 482 y 483, se recogen las dotaciones presupuestarias para subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas.

El artículo 4.3 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, determina que el procedimiento de concesión de éstas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Por otra parte, el apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones a las entidades relacionadas en el artículo 3 para el fomento de las siguientes actividades, realizadas durante el ejercicio 2000:

a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados.

b) Actividades de representación y de participación ante la Unión Europea.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 21.01.711A.482 y 21.01.711A.483 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes.

Artículo 3. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades:

a) Organizaciones profesionales agrarias (OPAS) de ámbito estatal y carácter general.

b) Organizaciones de ámbito estatal y carácter general representativas de las cooperativas agrarias.

c) Organizaciones de carácter general y ámbito estatal representativas de la industria agroalimentaria.

d) Otras entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y carácter representativo.

2. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de fines de lucro: A estos efectos, se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Que acrediten que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en la forma establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30), sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

c) Que tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas estén al corriente de sus obligaciones con la Comisión Gestora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, por el uso del patrimonio gestionado por dicha Comisión.

d) Certificación emitida por empresa auditora inscrita en el Registro del Instituto de Contabilidad del Ministerio de Economía y Hacienda, que señale que el volumen total de gastos devengados en 1999 se corresponde con las actividades propias de los fines, según Estatutos de la entidad solicitante, y que dicho volumen es el que refleja su contabilidad correspondiente a dicho año, elaborada en consonancia con el Plan General de Contabilidad.

Artículo 4. Cuantía y criterios de valoración.

1. Hasta un máximo del 60 por 100 del total del crédito inicial del concepto presupuestario 483 se destinará a subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, por sus actividades de representación en el seno de la Unión Europea (UE). De este porcentaje, un 50 por 100 se distribuirá por la pertenencia de las referidas entidades en el Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias (COPA), y el otro 50 por 100 en función del número de representantes que disponga cada una de ellas en los Comités Consultivos de la Comisión Europea, y de la cuota anual obligatoria que satisfagan al COPA. Asimismo, un 20 por 100 del crédito disponible en este mismo concepto se destinará a subvencionar a las entidades representativas de ámbito estatal de las cooperativas agrarias por su representación en dichos Comités Consultivos, a través del Comité de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (COGECA), en función del número de representantes en dichos Comités y de la cuota obligatoria a satisfacer en virtud de esta representación.

2. Hasta un máximo del 10 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 483 se destinará a subvencionar las cuotas de carácter obligatorio que cada entidad, a excepción de las enunciadas en el apartado anterior, ha de satisfacer a las organizaciones de ámbito europeo en las que están integradas.

3. Hasta un máximo del 15 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 482 se destinará a subvencionar a las entidades de ámbito estatal representativas de las cooperativas agrarias, por su participación en los órganos colegiados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Hasta un máximo del 60 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 482, se destinará a subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal de la siguiente forma:

a) Un 75 por 100 será distribuido en función de la representatividad alcanzada por cada entidad en los diversos procesos electorales a Cámaras Agrarias, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de la siguiente forma:

70 por 100, en virtud del número total de votos obtenidos sobre el total.

30 por 100, en relación con el número de Vocales de los órganos de Gobierno de las Cámaras Agrarias Provinciales obtenidos por cada organización.

b) Un 25 por 100 en razón de la participación de estas entidades en los órganos colegiados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5. Hasta un máximo del 3 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 482 se destinará a subvencionar a las organizaciones de carácter general y ámbito estatal representativas de la industria agroalimentaria por su participación en los órganos colegiados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 5. Límite de las ayudas.

1. El importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

2. La cuantía de las ayudas queda, en todo caso, condicionada al límite máximo de los créditos presupuestados mencionados en el artículo 2.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y vendrán necesariamente acompañadas por:

a) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos, debidamente legalizados, y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

b) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si está integrada o asociada a otra asociación u organización de ámbito nacional o internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Acreditación prevista en los apartados a), b) y c) del punto 2 del artículo 3 de la presente Orden.

e) Certificado, por quien tenga facultades para expedirlo, de su participación en los órganos colegiados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimnentación y en su caso en los Comités Consultivos de la Unión Europea, a través del COPA-COGECA, en representación de los titulares de explotaciones agrarias o, en su caso, de las cooperativas agrarias. Las organizaciones profesionales agrarias de ámbito estatal y carácter general, deberán aportar, además, las oportunas certificaciones de las correspondientes Juntas Electorales sobre los resultados que han obtenido en todas las elecciones a las que se refiere el apartado a) del punto 4 del artículo 4 de la presente Orden.

2. Las solicitudes se presentarán hasta el 15 de junio de 2000, inclusive, en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará la oportuna propuesta de resolución. Dicha propuesta deberá expresar, según los criterios de valoración a que se refiere el artículo 4:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

3. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Subsecretario del Departamento resolverá el procedimiento, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1999, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

5. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden.

b) Incluir en la solicitud de ayuda o, en caso de obtenerse una vez concedida la subvención, comunicar de inmediato al órgano que resolvió la concesión de la misma la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de la misma, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 9. Justificación de los gastos y pago.

1.Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención antes del 15 de agosto de 2000, mediante una Memoria explicativa, junto a los documentos:

a) Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad.

b) En el caso de las organizaciones profesionales agrarias y las entidades representativas de las cooperativas, certificación de COPA-COGECA, por quien tenga facultades para expedirla, de su asistencia a los Comités Consultivos de la Unión Europea, a través de esta entidad, así como de satisfacer regularmente a la misma las correspondientes cuotas de carácter obligatorio. Las organizaciones profesionales agrarias de ámbito estatal y carácter general, aportarán también, como justificante por las subvenciones percibidas de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del punto 4 del artículo 4, los correspondientes certificados de las Juntas Electorales, si se hubiera producido algún nuevo proceso electoral desde la fecha de presentación de las solicitudes de ayuda.

c) Certificación de las correspondientes Secretarías de los órganos colegiados a los que pertenecen, de que estas entidades asisten con regularidad a las reuniones de los mismos, efectuando adecuadamente las actividades de colaboración que les corresponden.

2. Una vez realizada esta justificación, se podrá proceder a pagar las ayudas.

Artículo 10. Reintegros.

Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación las previsiones de la sección 4.a del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y las del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2000.

POSADA MORENO

Ilmo. Sr. Subsecretario.

 

 

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