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Documento BOE-A-2000-9048

Resolución de 18 de abril de 2000, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de un estudio sobre la problemática actual de la producción de ovino y caprino de leche en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2000, páginas 17807 a 17808 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-9048

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el desarrollo de un estudio sobre la problemática actual de la producción de ovino y caprino de leche en España, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 18 de abril de 2000.–El Secretario general, Carlos Díaz Eimil.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo de un estudio sobre la problemática actual de la producción de ovino y caprino de leche en España

En Madrid, a 30 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 25 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento («Boletín Oficial del Estado» del 27), por las atribuciones que le confiere el apartado 19 del artículo 1 de la Orden de 1 de julio de 1999 sobre delegación de atribuciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, el excelentísimo señor don Alejandro Alonso Núñez, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 93/1999, de 21 de julio, que dispone su nombramiento, actuando en representación de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante, Consejería), en virtud de lo previsto en el artículo 6.1.a) del Decreto 21/1996, de 13 de febrero.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Ganadería, en virtud de la competencia que tiene atribuida al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución, está interesado en la realización de un estudio sobre la problemática actual del sector ovino y caprino de aptitud lechera, para así poder determinar aquellos factores que están causando un constante retroceso del censo y la producción de leche en España.

Segundo.

Que el estudio objeto del Convenio se encuentra incluido en el Programa de Estudios del Departamento para el año 1999 con el número 20.99.

Tercero.

Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en virtud de la competencia que tiene atribuida al amparo de los apartados 1.6 y 1.15 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, está interesada en la realización del estudio objeto de Convenio, considerando su experiencia en este tipo de producción.

En consecuencia, formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la realización de un estudio sobre la problemática actual de la producción de ovino y caprino de leche en España, en particular en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segunda. Obligaciones de las partes.

La Consejería se compromete a:

Ejecutar con sus propios medios humanos y materiales un estudio del sector ovino y caprino lechero en su Comunidad Autónoma, relacionado con las características técnicas y productivas del sector, en particular con la identificación de las limitaciones específicas que le afectan, los costes de producción y la rentabilidad actual de las explotaciones.

Obtener de los productores y demás agentes implicados en el sector ovino lechero la información necesaria para la realización de dicho estudio.

Identificar las principales deficiencias detectadas en el sector como consecuencia de dicho estudio.

Extraer del citado estudio conclusiones de carácter técnico y estadístico que permitan después planificar estrategias de actuación pública.

Aportar un director técnico, responsable de la ejecución del estudio.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Vacuno y Ovino, se compromete a:

Suministrar a la Consejería la información de que disponga y que la Consejería le solicite para la realización de dicho estudio.

Aportar los fondos destinados para la realización de dicho estudio.

Asumir la dirección y coordinación del estudio.

Con el fin de garantizar la coordinación y el seguimiento del Convenio, se celebrarán, como mínimo, tres reuniones de coordinación, pudiéndose ampliar este número si, de mutuo acuerdo, se considera necesario.

De mutuo acuerdo se establecerá un cronograma con las actuaciones programadas para la consecución de los objetivos.

Tercera. Financiación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aporta 5.000.000 de pesetas (30.050,605 euros) para la realización de dicho estudio. Las aportaciones serán pagadas a la Consejería por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a cargo de los Presupuestos Generales del Estado incluidos en la partida presupuestaria 21.714A.775.04.

Cuarta. Forma de pago.

Al finalizar el trabajo y luego que éste sea recepcionado de conformidad.

Quinta. Interpretación y cumplimiento.

Se crea la Comisión de Seguimiento del Convenio, integrada de modo paritario por ambas partes, con los componentes y funciones que se mencionan a continuación:

Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: El Director general de Ganaderíañ el Subdirector general de Vacuno y Ovino.

Por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente: El Director general de la Producción Agraria; la Jefa del Servicio de Ganadería.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

Velar por el debido cumplimiento del Convenio.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Duración.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos el día de su firma y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 1999. No obstante, por acuerdo expreso de ambas partes adoptado a la finalización de su período de duración, podrá ser objeto de prórroga.

Séptima. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por la finalización del período de duración previsto en la cláusula anterior, o por acuerdo expreso de ambas partes, adoptado con anterioridad a la finalización de dicho período.

Octava. Jurisdicción.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer todas aquellas cuestiones litigiosas surgidas en la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia, firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden de 1 de julio de 1999), el Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.–El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Alejandro Alonso Núñez.

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