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Documento BOE-A-2000-9049

Orden de 11 de mayo de 2000 por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en el litoral de la Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2000, páginas 17808 a 17809 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-9049
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/05/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 1626/94, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en su artículo 1, que los Estados miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comuntario y conformes a la Política Pesquera Común.

Por otra parte, el Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Mediterráneo, establece, en su disposición final segunda, que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el mismo y, en particular, para regular planes de pesca, con normativa específica y establecer vedas y fondos justificados por el estado de los recursos, todo ello de conformidad con el informe previo del Instituto Español de Oceanografía.

La Comunidad Valenciana ha establecido un Plan de Pesca, para sus aguas interiores, que conlleva la paralización temporal de su flota de arrastre.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea.

En su elaboración han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado, el Instituto Español de Oceanografía y la Comunidad Valenciana.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Zonas de veda.

Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo, a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes áreas marítimas, durante las fechas que se indican:

A) Zona comprendida entre el paralelo que pasa por la desembocadura del río Senia, en latitud 40o 31,5', norte y el paralelo de Almenara, en latitud 39o 44,4' norte:

Desde el día 1 de junio al día 31 de julio de 2000, ambos inclusive.

B) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara y el paralelo de Cabo Morayra, en latitud 38o 41,0' norte:

Desde el día 1 de junio al día 2 de julio de 2000, ambos inclusive.

C) Zona comprendida entre el paralelo de Cabo Morayra y el paralelo del límite sur del litoral de la provincia de Alicante:

Desde el día de entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 31 de mayo de 2000, ambos inclusive.

Artículo 2. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionará conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 11 de mayo de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/05/2000
  • Fecha de publicación: 15/05/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición final 2 del Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-1999-20641).
    • art. 1 del Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1994-80987).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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