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Documento BOE-A-2000-9205

Resolución de 14 de abril de 2000, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros sobre diversos asuntos relacionados con mejoras retributivas del personal estatutario.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2000, páginas 18199 a 18200 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-9205
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/04/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de abril de 2000, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, otorgó su conformidad al Acuerdo suscrito el 16 de marzo de 2000 entre la Administración-INSALUD y las organizaciones sindicales CEMSATSE (sector Enfermería), CSI-CSIF y CC. OO., sobre diversos asuntos relacionados con mejoras retributivas del personal estatutario.

El Acuerdo del Consejo de Ministros se publica como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de abril de 2000.–El Presidente ejecutivo, Alberto Núñez Feijoo.

ANEXO
Acuerdo de 7 de abril de 2000 por el que se aprueba el suscrito entre la Administración sanitaria INSALUD y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad sobre diversos asuntos relacionados con mejoras retributivas del personal estatutario

El Acuerdo celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, el día 16 de marzo de 2000, entre la Administración-INSALUD y las organizaciones sindicales CEMSATSE (sector Enfermería), CSI-CSIF y CC. OO., contempla el establecimiento de un fondo de 2.600.000.000 de pesetas en el presupuesto del INSALUD para el año 2000, para la reordenación retributiva de las categorías estatutarias que componen el grupo B de personal sanitario en Atención Especializada, así como el grupo B de personal no sanitario, tanto en Atención Especializada como en Atención Primaria, en la forma que se determine en la Comisión de Seguimiento que se constituye con los firmantes de ese Acuerdo.

El Acuerdo recoge que la adecuación retributiva se realice en tres ejercicios presupuestarios, comenzando en el año 2000, para continuar avanzando en el 2001 y acabar en el 2002, otorgando competencia a la Comisión de Seguimiento que se constituya con los firmantes del Acuerdo para determinar tanto su distribución, como a qué otros colectivos, además del grupo B, afectará, y, finalmente, a cargo de qué concepto retributivo ha de realizarse esta adecuación retributiva.

De conformidad con la disposición final tres del RDL 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del INSALUD, así como con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación de Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, se somete a la consideración del Consejo de Ministros la adopción del presente Acuerdo.

Examinado el Acuerdo entre la Administración-INSALUD y los sindicatos CEMSATSE (sector Enfermería), CC. OO. y CSI-CSIF, sobre diversos asuntos relacionados con mejoras retributivas del personal estatutario, el Consejo de Ministerios acuerda prestar su aprobación expresa y formal a dicho Acuerdo, que se adjunta como anexo.

ANEXO DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 7 DE ABRIL DE 2000
Acuerdo entre la Administración sanitaria-INSALUD y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad sobre diversos asuntos relacionados con la mejora de calidad y rendimientos de los servicios públicos

En el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado, en fecha 24 de septiembre de 1999, se suscribió un Acuerdo Administración-sindicatos para el año 2000, que en su párrafo tercero establece:

«Fondos para la mejora de la prestación de los servicios públicos.»

Con el fin de apoyar la mejora de la prestación de los servicios públicos y de dotar de una mayor eficacia a la gestión de la Administración y conseguir un incremento en la calidad del empleo, en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, se constituirá un fondo de 10.000.000.000 de pesetas destinado, entre otros fines, a la reordenación de retribuciones en ámbitos y sectores específicos, a una redistribución equilibrada de efectivos, a incentivar la mejora de la productividad mediante instrumentos de evaluación del desempeño y la aplicación del Convenio único. Este fondo será ampliable en 3.000.000.000 de pesetas adicionales, en función de los resultados obtenidos en la consecución de los objetivos anteriormente mencionados y de los acuerdos que estos efectos se puedan alcanzar.

La aplicación y distribución de este fondo estarán presididas por el principio de equidad entre los distintos grupos profesionales de empleados públicos.

La Mesa General de Negociación ratifica el «Acuerdo sobre diversas mejoras en los servicios de Atención Primaria», firmado en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las instituciones sanitarias públicas el 17 de junio de 1999; el «Acuerdo AEAT-sindicatos sobre propuesta de negociación para el personal de la Agencia Tributaria», firmado el 18 de junio de 1999, y el «Pacto entre la Administración penitenciaria y los sindicatos sobre condiciones de trabajo y mejoras del servicio penitenciario», firmado el 18 de septiembre de 1999, asumiendo los costes derivados de los mismos correspondientes al año 2000, cuya cuantificación se acumulará a la del fondo mencionado en el apartado uno anterior.

Asimismo, en el caso de que se llegue a un acuerdo en la negociación iniciada en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las instituciones sanitarias públicas, los costes derivados del mismo para el año 2000 se asumirán en la forma indicada en el párrafo anterior, una vez ratificado el Acuerdo por la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado.

Dicho Acuerdo fue suscrito por la Administración General del estado y por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC. OO.) y Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF).

En fecha 2 de febrero de 2000, se suscribieron, en el ámbito de la Mesa General, los criterios de reparto del Fondo para la mejora de la prestación de los servicios públicos, en desarrollo del Acuerdo Administración-sindicatos, de 24 de septiembre de 1999, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de octubre de 1999, criterios que fueron aplicados, al igual que en el resto de la Administración General del Estado, en el ámbito del INSALUD, lo que ha supuesto el abono al personal estatutario de una paga única, en función del grupo de clasificación, en concepto de productividad variable, por la mejora de la calidad y rendimiento de los servicios públicos, según el siguiente detalle:

Grupo A: 24.659 pesetas.

Grupo B: 22.744 pesetas.

Grupo C: 20.009 pesetas.

Grupo D: 18.549 pesetas.

Grupo E: 17.978 pesetas.

La cuantía percibida se incorporará, a efectos de su consolidación, a las retribuciones del personal estatutario del año 2001, en las condiciones establecidas en dicho Acuerdo.

Por ello, en Madrid, a 16 de marzo de 2000, reunidos los representantes de la Administración sanitaria-INSALUD y de las organizaciones sindicales, todos ellos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, prevista en el artículo 31 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y tras las negociaciones llevadas a cabo, convienen en celebrar el presente Acuerdo sobre retribuciones del personal estatutario:

ACUERDO

Primero. Ejercicio presupuestario año 2000.

A) El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, de 24 de septiembre de 1999, contempla la existencia de un fondo adicional, en función de los resultados obtenidos en la consecución de los objetivos mencionados y de los Acuerdos que a estos efectos se pueden alcanzar.

De conformidad con los criterios que en desarrollo del Acuerdo de la Mesa General anteriormente citado se establezcan, se destinaran los fondos que correspondan a la reordenación de las retribuciones de los profesionales del Instituto Nacional de la Salud de los grupos de clasificación C, D y E.

B) Del capítulo I del presupuesto del Instituto Nacional de la Salud para el año 2000, se acuerda establecer un fondo de 2.600.000.000 de pesetas para la reordenación retributiva de las categorías estatutarias que componen el grupo B de personal sanitario en Atención Especializada, así como el grupo B de personal no sanitario tanto en Atención Primaria como Especializada, en la forma que se determine en la Comisión de Seguimiento que se constituya con los firmantes de este Acuerdo.

Segundo. Otros ejercicios presupuestarios. Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, se acuerda reservar, en los ejercicios 2001 y 2002, un fondo destinado a la reordenación de retribuciones del personal, por un importe de 2.500.000.000 de pesetas en cada uno de ellos. La distribución de este fondo se efectuará en la forma que se determine en la Comisión de Seguimiento que se constituya con los firmantes de este Acuerdo.

Tercero. Condiciones laborales del personal a turno. Se constituirá un grupo de trabajo que analice las condiciones laborales de los profesionales que tengan asignado un turno rotatorio en las instituciones sanitarias de Atención Especializada del INSALUD.

Cuarto. Entrada en vigor. El presente Acuerdo y sus efectos económicos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2000.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/04/2000
  • Fecha de publicación: 17/05/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/2000
  • Efectos desde el 1 de enero de 2000.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, sobre complementos específicos a personal sanitario y no sanitario: Resolución de 11 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2001-728).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición final 3 del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-1987-21278).
    • art. 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio (Ref. BOE-A-1987-14115).
Materias
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones
  • Sindicatos

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