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Documento BOE-A-2000-9259

Orden de 24 de abril de 2000, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2000, páginas 18304 a 18313 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-9259

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000, y con

el fin de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica (código

1134) con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso

libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a dos plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a tres plazas.

1.1.3 Las plazas reservadas a la promoción interna, en caso

de que no sean cubiertas por este sistema, se acumularán a las

del sistema general de acceso libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción

interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general

de acceso libre.

1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán, en todo caso,

preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general

de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

No será de aplicación en esta convocatoria lo previsto en el

punto 2 del artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables las

Leyes 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" del 29), y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31); 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 24); el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril), y lo

dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,

oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las

valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en

el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos en las fases de concurso y de oposición

así como en el curso selectivo a que se refiere el apartado 2.3

del anexo I, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de

esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la segunda quincena del mes de septiembre de 2000.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Subsecretario del Ministerio de Fomento hará pública

la lista de los aspirantes del sistema de promoción interna con

la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá

ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya

a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón

de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Fomento.

La duración máxima de las fases de concurso y oposición será

de nueve meses, contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superadas las fases anteriores, será de dos meses a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante Resolución motivada de la

autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la

evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán

participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge

de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros

de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho,

menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan

a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación

a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea

en los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad

Europea y ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,

de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o

equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá

estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función

pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a

cualquier Cuerpo o Escala del Grupo D y tener el día de finalización

del plazo de presentación de solicitudes una antigüedad de, al

menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, estar

incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2

de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos

en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

del Cuerpo o Escala del Grupo D, a que pertenezcan, serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción

interna en estas pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional

de Administración Pública y en la Oficina de Información de los

Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

A la solicitud "ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en la base 6.2.1, estén exentos

de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del diploma superior de español como lengua extranjera

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las escuelas oficiales de idiomas. De no aportar esta

documentación, no podrán ser declarados exentos, debiendo, en

consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.2 de

esta convocatoria.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".

En el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar

"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se

cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de

derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará constar

el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Técnicos Especialistas

en Reproducción Cartográfica", consignándose el código número

1134 en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará una de las siguiente letras, según corresponda:

"L": Sistema general de acceso libre.

"P": Sistema de promoción interna.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

Los aspirantes para poderles valorar la fase de concurso, que

no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación

según modelo contenido en el anexo VII, expedida por los Servicios

de Personal del Departamento en el que el funcionario haya

prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el

Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta

documentación estime oportuna para la mejor valoración de los

méritos señalados en el apartado 1.2 del anexo I de la

convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario

del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos

Humanos, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la

solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número

1302-0100-08-0006221595, abierta en la sucursal 1302, paseo

de la Castellana, número 67, de Madrid, de Argentaria Caja Postal,

a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Cuenta

restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 17020.

Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse directamente

en cualquier oficina de Argentaria Caja Postal o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los

importes correspondientes a la tasa por derechos de examen son

los que se establecen en la base 3.5 de la presente convocatoria.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido

el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la

solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado 7 del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 2.000 pesetas para los aspirantes que

participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre,

y para los aspirantes que participen mediante el sistema de

promoción interna, por aplicación del apartado 6 de la misma norma

citada, la tasa por derechos de examen será de 1.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco.a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los

aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que

deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo

acompañarse a la solicitud.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el apartado

cinco. b), del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos

del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes

de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la

fecha de la convocatoria siempre que, en el plazo de que se trate,

no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa

de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la

autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,

así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación

de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad

del aspirante.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,

en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo

momento, a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las

adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de

la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.

6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano

mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que

poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y

escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas

de la fase de oposición.

6.2.1 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén

en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua

Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de

enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

6.3 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.5 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios

el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del

siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio

anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,

y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,

como mínimo, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal

hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último

ejer

cicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y en aquellos otros que estime oportuno, una sola relación de

aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en

dichas fases, con indicación de su documento nacional de

identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del

aspirante, y del sistema de acceso.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir

el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los

mismos en el segundo ejercicio y, en su caso en el primero de dicha

fase de oposición.

El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de

los ejercicios.

Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano

la citada relación para su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los servicios centrales del

departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto

de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida

en su fase práctica.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los servicios centrales del

departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

una sola relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación

total alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación

de la puntuación obtenida en cada una de las tres fases del mismo,

así como con indicación del documento nacional de identidad,

pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del aspirante,

y del sistema de acceso.

En ningún caso la Subsecretaría del departamento podrá

declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana,

número 67, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

A. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título. Los

aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar,

asimismo, fotocopia compulsada de la credencial a que se refiere

la citada base.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, asimismo, fotocopia compulsada de la credencial a que

se refiere la citada base.

B. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo VI a esta convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios

interinos, por los contratados administrativos y por el personal

laboral, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de

fuerza mayor, debidamente acreditada, no presentaren la

documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen

de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán

ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Subsecretario del Departamento, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores

aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa

oferta de los mismos.

Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad

española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos

de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio

de la Administración, supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de abril de 2000.-P. D. (Orden de 30 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el

Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO I

Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción

Cartográfica

Proceso de selección y valoración

Prueba previa de conocimiento del castellano para los

aspirantes que no posean la nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que

no hayan justificado documentalmente el conocimiento del

castellano según establece la base 3.1 de la convocatoria, deberán

realizar esta prueba de acuerdo con lo previsto en la base 6.2

de esta convocatoria.

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso selectivo.

1.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio y en la que sólo podrán tomar parte los aspirantes a que

se hace referencia en la base 2.3 de la convocatoria, se valorará

la antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que

pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos

prestados hasta la fecha de publicación de la presente

convocatoria.

Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo

desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados

en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros

centros oficiales de formación de funcionarios.

1.3 La fase de oposición constará de dos ejercicios

obligatorios, de los cuales uno será práctico.

Los dos ejercicios tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar, por escrito, un

cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias que figuran en el anexo II de

esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

Las contestaciones erróneas serán valoradas negativamente. El

tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres

horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,

siendo necesario obtener 15 puntos, para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio.-Este ejercicio constará de dos partes:

A) En esta primera parte los aspirantes desarrollarán sus

conocimientos tecnológicos y prácticos sobre las especialidades de

Artes Gráficas en Cartografía ejercidas en el Instituto Geográfico

Nacional siguiendo las instrucciones del Tribunal.

Constará de dos prácticas:

Práctica 1.a: Impresión de cartografía en máquina offset de

pliego a dos colores.

La duración de esta 1.a práctica no excederá de cinco horas.

Práctica 2.a: Descripción operacional y realización de ejercicio

práctico de una de las especialidades complementarias siguientes,

escogida previa y opcionalmente por el candidato:

1. Fotorreproducción cartográfica y de fotografía aérea.

2. Preimpresión digital.

3. Fotomecánica, montaje y pasado de planchas offset.

4. Procesos de acabado: Plegado y encuadernación.

La duración de esta 2.a práctica no excederá de tres horas.

B) La segunda parte consistirá en la defensa oral, durante

un tiempo máximo de quince minutos por parte de los aspirantes,

en sesión pública ante el Tribunal, de su historial formativo y

profesional en relación con las materias fundamentalmente propias

de las funciones del Cuerpo de Técnicos Especialistas en

Reproducción Cartográfica. Los aspirantes deberán presentar, a tal

efecto, la correspondiente memoria -juntamente con los documentos

acreditativos de los extremos contenidos en la misma en el Registro

General del Departamento, dirigida a la Subdirección General de

Recursos Humanos, en el plazo de diez días naturales a partir

del siguiente al de la publicación por el Tribunal de la relación

de los aspirantes con las puntuaciones obtenidas en el primer

ejercicio.

En el supuesto de que algún aspirante no presente la memoria

dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, quedará excluido

de la realización de la segunda parte del segundo ejercicio,

obteniendo la calificación de cero puntos en dicha segunda parte.

El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá

dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada memoria

y de manera especial sobre su experiencia profesional en la materia

sobre la que ha versado el supuesto práctico desarrollada por

el aspirante en la primera parte de este ejercicio, así como sobre

la coherencia de su historial formativo y profesional en relación

con las actividades y funciones propias del Cuerpo de Técnicos

Especialistas en Reproducción Cartográfica.

C) La calificación máxima del segundo ejercicio será de 50

puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Primera parte, 40 puntos (correspondiendo 25 puntos a la

práctica 1.a y 15 puntos a la práctica 2.a).

Segunda parte, 10 puntos.

Será necesario obtener en este ejercicio 25 puntos, como

mínimo, para superarlo.

1.4 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,

organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el

Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del

Estado" del 6) y cuya duración máxima será de cinco meses.

La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses

y versará, fundamentalmente, sobre las materias que figuran en

el anexo III de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar

o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como

incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras

actividades formativas complementarias, relacionadas con las

actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Técnicos

Especialistas en Reproducción Cartográfica.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses

y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de

trabajo de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios en prácticas

tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas

reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la

Comisión de Valoración, prevista en el apartado 2.3 de este anexo

un informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios

o sugerencias que crean oportuno formular.

La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas

reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán

directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos,

en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y

formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1886/1996,

de 2 de agosto.

2. Valoración

2.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados

en el apartado 1.2 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:

2.1.1 Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada

año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo

de 12 puntos.

2.1.2 Grado personal.-Se otorgará a cada aspirante, por la

posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta

un máximo de cuatro puntos, distribuídos en la forma siguiente:

Grado personal igual al 18: 4 puntos.

Grado personal igual al 17: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 16: 3 puntos.

Grado personal igual al 15: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 14: 2 puntos.

Grado personal igual al 13: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 12: 1 punto.

Grado personal igual al 11: 0,75 puntos.

Grado personal igual al 10: 0,5 puntos.

Grado personal igual al 9: 0,25 puntos.

2.1.3 Trabajo desarrollado.-Se otorgará a cada aspirante por

el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones

similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta

convocatoria, un punto por cada año completo, hasta un máximo

de cuatro puntos.

2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento

realizados.-Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo

de cuatro puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento

realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias

relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta

convocatoria.

2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.3 de este anexo.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.3 Curso selectivo.-La Comisión de Valoración, nombrada

por la Subsecretaría del Departamento, que estará integrada, entre

otros miembros, por profesores y tutores que hayan participado

en el curso selectivo, propondrá a la Subdirección General de

Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien

la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.

La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso

selectivo será de 50 puntos; siendo necesario obtener 25 puntos,

como mínimo, en cada una de las partes para superar las mismas.

La calificación máxima total del curso selectivo será de 100

puntos; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.

2.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada, para el sistema de promoción

interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de

concurso, oposición y curso selectivo y para el sistema general de

acceso libre, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la

fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,

en el primero de dicha fase de oposición.

ANEXO II

Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción

Cartográfica

Programa

1. Fotografía.-La cámara fotográfica cartográfica, la cámara

de artes gráficas, cámaras fotográficas digitales. Características

y elementos constitutivos. La ampliadora. La prensa de contacto.

La filmadora: Componentes, resolución, soportes de filmación.

2. Originales usados en cartografía.-Preparación previa y

medidas densitométricas. Escalas de reproducción. Iluminación

por reflexión y transparencia. Exposición y calidad de las variables

intervinientes: Intensidad y calidad de la luz, tiempo de exposición,

diafragma, filtros, etc.

3. Emulsiones y soportes fotográficos.-Principales

emulsiones utilizadas en artes gráficas. Características densitométricas

básicas. Densidad, opacidad, transmisión. Sensitometría básica:

Conceptos generales. Curva característica, índice de contraste.

Valor gamma y curvas tiempo-gamma. Fotografías. Bitonos,

tritonos y cuatritonos.

4. Reproducción de fotografía aérea.-Objetivo de la

exposición controlada por zonas. Sistemas manuales y automáticos:

Descripción, ventajas e inconvenientes.

5. La trama y la imagen tramada.-Finalidad de la trama.

Parámetros que determinan una trama: Forma del punto, lineatura,

angulatura, resolución. Tramas analógicas o fotográficas. Tramas

digitales o tramas PostScript. La roseta. El efecto Moiré. Tramado

de amplitud modulada. Tramado estocástico o de frecuencia

modulada. El tramado estocástico en cartografía.

6. Teoría de colores.-Distribución cromática del espectro

visible. Colores fundamentales y complementarios. Síntesis aditiva

y sustractiva. Los espacios RGB, CIELAB, CMYK, sRGB.

Conversión de RGB en CMYK: Supresión del color subyacente (UCR)

y sustitución de la componente gris (GCR).

7. El color en reproducción.-Estándares de color utilizados

en impresión: PANTONE, FOCOLTONE, TOYO, TRUMATCH,

SWOP. El color HiFi o en alta fidelidad. Sistemas de calibración

de color (CMS). Norma española de colores UNE 48-103-94.

8. El revelado.-Componentes de un revelador y su acción.

Variables en el revelado. El procesado automático. Esquema de

una máquina procesadora, funcionamiento y variables a controlar.

Tratamientos posteriores. El rebajado y la intensificación.

9. El control de calidad en la reproducción cartográfica.

-Proceso fotográfico.

10. Procesos de captura por barrido.-El escáner. Tecnología

de detección: CCD, tubos fotomultiplicadores. Escáneres de

tambor, y escáneres de plataforma o planos. Ventajas e inconvenientes

de cada uno. Profundidad de color o de bit. Resolución: De entrada,

óptica, interpolada, de salida. Resolución óptima de escaneado.

Resolución de escaneado para impresión.

11. Procedimiento de escaneado.-Evaluación del original.

Densidad máxima y mínima. Contraste. Aumento de la definición.

Herramientas para la corrección tonal: Histogramas y curvas

tonales. Redimensionado y compresión. El formato TIFF y el formato

EPS. Compresión sin pérdidas y con pérdidas. El algoritmo JPEG.

12. Diseño gráfico.-Leyes y relaciones de la composición.

Elementos de diseño. Instrumentos y materiales, maquetas y

bocetos. Proceso de diseño. Diseño asistido por ordenador: "Hardware"

y "software".

13. Autoedición.-"Hardware" y "software". La autoedición en

el sector de artes gráficas. Utilización de autoedición para la

elaboración de planos, mapas y atlas. Composición de textos.

14. Lenguajes de impresión.-Lenguajes de descripción de

página (PDL). Lenguajes de código "Escape": HP PCL. Lenguajes

propietarios: HPGL y Microsoft Windows GDI. Principales

características del lenguaje PostScript. PostScript nivel 1, nivel 2,

nivel 3. El formato PDF de "Adobe".

15. Sistemas digitales de trazado.-Impresoras matriciales o

por agujas. Impresoras de plumillas. Impresoras electrostáticas.

Impresoras de inyección de tinta. Impresoras térmicas. Impresoras

láser.

16. Procedimientos de impresión en relieve, en hueco,

planos.-La tipografía y la flexografía. El huecograbado. La litografía

y la serigrafía. Ventajas, inconvenientes y aplicaciones de cada

uno.

17. El montaje fotolitográfico.-Objetivos. Instrumentos,

materiales, equipo. Técnica de montaje en positivo. Medidas en

página, distribución de márgenes. Compaginación. Esquemas en

cartografía. Esquemas de compaginación para libros. Formatos

para mapas plegados. Sistemas de imposición electrónica.

Superposición ("trapping").

18. La prueba de color.-Distintos procedimientos: "Offset",

químicos, electrográficos y digitales. Análisis de sus ventajas e

inconvenientes.

19. Procesado de planchas para offset.-Humectación de la

plancha. Grano. Clases de planchas: Metálicas, de poliéster, de

papel, térmicas. Planchas presensibilizadas. Etapas del pasado

de una plancha positiva presensibilizada en offset de superficie.

La insoladora, la procesadora y la perforadora. Control del pasado:

Cuñas y micromarcas. Sistema de impresión directa a plancha

("Computer to Plate").

20. La litografía.-Orígenes. Técnicas antiguas de ejecución

y reproducción litográfica. La prensa litográfica de impresión

directa e indirecta. Máquinas litográficas: Máquina directa

plano-cilíndrica, máquina indirecta plano-cilíndrica y máquina directa

rotativa.

21. El sistema offset.-Características. Clasificación de las

máquinas offset: Monocolores, multicolores, para la impresión

simultánea del blanco y de la retiración. Máquinas offset rotativas.

22. Partes principales de la máquina offset.-Zócalo,

bancadas. Marcador. Cilindros. Batería de distribución de la tinta y

batería del mojado. La mantilla de caucho. Salida del pliego.

23. Impresión con máquinas offset.-Arreglo y registro. El

mojado: Relación agua-tinta, el pH, relaciones agua-plancha.

Preparación de la tinta. La tirada. Impresión en papel estucado.

Acondicionamiento del papel. La ganancia del punto.

24. Tintas para offset.-Tipos de tinta offset. Requisitos de

la tinta para impresión offset. Vehículos, pigmentos y correctivos

o mejorantes. Propiedades de las tintas offset. Procesos de secado:

Absorción o fijado, oxidación y polimerización, evaporación,

precipitación.

25. El papel.-Orígenes: El papiro, el pergamino, los

palimpsestos. Composición. Preparación de pastas de papel. Pasta

mecánica, química y semiquímica. Clases de papel. Gramaje. Formatos.

El papel estucado o cuché. Papel cartográfico para usos generales:

Norma UNE 57-048.

26. El control de calidad de la impresión offset.-Elementos

de control y su valoración.

27. Impresión digital en color.-Sistemas de impresión digital.

Ventajas y limitaciones. Tecnologías de impresión utilizadas.

Resoluciones. Soportes. Formatos. Papel para impresión digital.

Máquinas de imprimir de bobina y máquinas por hojas. Comparación

de gamas cromáticas entre el offset convencional y la impresión

digital.

28. Encuadernación.-Preparación del papel. Plegado a

mano. Plegado a máquina. Máquinas plegadoras. Alimentación

del papel. Marcadores. Modelos de plegado. Alzado: máquinas

alzadoras. Confección de libros y folletos. Troquelado, perforado,

taladrado. Cosido: Con alambre, con hilo, cosido a máquina con

hilo vegetal. Colas y adhesivos usados al encuadernar.

Encuadernaciones sencillas, en rústica, en cartoné, en tela, a la

americana. Encuadernación de holandesa y pasta española.

Encuadernación de lujo.

29. Cartografía en relieve. Plásticos aptos para la

estampación en offset. Tipos comerciales. Procesos para la elaboración

de un mapa en relieve. Construcción de la maqueta a partir del

MDT. Fresadoras. Obtención del molde en resina

termoendurecible. Termomoldeadoras.

30. Reprografía. La copiadora, la duplicadora, la impresora,

el fax y sus periféricos. Copiadoras y duplicadoras digitales en

color. Equipos multifunción. Máquinas etiquetadoras y

plastificadoras. Manipulación y sistemas de acabado.

ANEXO III

Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción

Cartográfica

Curso selectivo

MÓDULO I

Administración y Función Pública

El Estado y las Administraciones Públicas:

1. El marco constitucional. La Corona. El Tribunal

Constitucional.

2. Los tres poderes del Estado. El poder legislativo: La función

legislativa de las Cortes Generales y su relación con los otros

poderes.

3. El Poder Judicial: Organización, funciones e

independencia. Sus relaciones con los otros poderes.

4. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.

Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros

poderes.

5. Las Administraciones públicas: Principios constitucionales

de organización y funcionamiento.

6. La Administración Central del Estado: Los órganos

superiores. Esquema de la organización ministerial en España.

7. Esquema de la organización territorial de las

Administraciones públicas. Órganos periféricos de la Administración del

Estado.

8. La Administración institucional. Las empresas públicas.

9. Las Comunidades Autónomas. Distribución de

competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado.

10. La Administración pública de las Comunidades

Autónomas: Organización y funcionamiento.

11. Las entidades locales: Relaciones con los otros poderes

territoriales. La Administración pública local. Órganos consultivos

y de control de la Administración.

12. Las Comunidades Europeas: Principios básicos de

organización y funcionamiento.

13. La organización general del Ministerio de Fomento.

14. Análisis de los órganos sectoriales. Análisis de los órganos

horizontales.

15. La atribución y el ejercicio de las competencias.

Descentralización, desconcentración y delegación.

16. La organización territorial del Ministerio de Fomento.

17. Organismos autónomos, entes públicos y sociedades

estatales del Ministerio de Fomento.

Reglas de funcionamiento de la Administración Pública:

18. El Estado de derecho y la Administración pública. El

principio de jerarquía de las normas. Leyes. Decretos-Leyes y Decretos

legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas.

19. Las normas reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes

ministeriales. Instrucciones y Circulares. Tramitación

administrativa de las disposiciones de carácter general. Técnica para su

elaboración.

20. Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del

procedimiento administrativo. Análisis global de la Ley 30/1992.

21. La actividad de la Administración pública (I). El principio

de legalidad.

22. Los actos administrativos.

23. La actividad de la Administración pública (II). El concepto

de interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos.

24. La actividad de la Administración pública (III). Los

procedimientos administrativos. Análisis de las fases del

procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

25. La responsabilidad de la Administración pública y sus

agentes.

26. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión

de oficio. El sistema de recursos. La reclamación

económico-administrativa.

27. La Administración pública y la justicia. La reclamación

previa. El recurso contencioso-administrativo.

Recursos humanos y función pública:

28. Régimen general de la función pública. Características

de la función pública. Competencias en materia de personal.

Órganos de coordinación y control.

29. Planificación de recursos humanos. La oferta de empleo.

Los planes de empleo público.

30. La selección de recursos humanos. Concepto y clases.

Sistemas selectivos: La promoción interna.

31. La provisión de puestos de trabajo. Análisis detallado de

las modalidades normales y excepcionales.

32. Movilidad y promoción profesional.

33. Derechos y deberes de los funcionarios.

34. Situaciones administrativas.

35. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del

personal al servicio de las Administraciones públicas.

36. El sistema retributivo de la función pública. Análisis de

los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de trabajo y

retribuciones.

37. Las relaciones de puestos de trabajo.

La Unión Europea:

1. La Unión Europea: La unión política y la unión económica

y monetaria. El Tratado de la Unión Europea. La adhesión de

España a las Comunidades Europeas: Problemática económica de

la plena integración.

2. Las instituciones comunitarias (I): El Consejo Europeo, el

Consejo de Ministros y la Comisión.

3. Las instituciones comunitarias (II): El Parlamento Europeo,

el Tribunal de Justicia. La participación de los Estados miembros

en el proceso decisorio.

4. El derecho comunitario. Sus fuentes: Reglamentos,

Directivas y Decisiones. Relaciones entre el derecho comunitario y el

ordenamiento jurídico de los Estados miembros. La aplicación del

derecho comunitario.

5. El Presupuesto comunitario. Características, estructura y

normativa reguladora. Las políticas estructurales y las nuevas

perspectivas financieras comunitarias. Las políticas comunes de la

Unión Europea. Especial referencia a las políticas regional, de

transportes, medio ambiente y comunicaciones.

MÓDULO II

1. Trabajo en equipo.

2. Redacción de Informes.

MÓDULO III

Gestión administrativa

1. Contratación administrativa. Marco normativo. El contrato

administrativo. Órganos de contratación.

2. Elaboración, aprobación y replanteo del proyecto.

Tramitación del expediente de contratación con aprobación del pliego

de cláusulas administrativas particulares y del gasto

correspondiente. Selección del adjudicatario.

3. Ejecución del contrato de obra pública. Prerrogativas de

la Administración. Garantías del contratista. Ejecución de obras

por la propia Administración. Extinción del contrato.

4. Régimen de pagos. Cesión y subcontratación.

5. Ejecución del contrato de obras. Modificación. Obras

complementarias. Cesión y subcontrato. Ejecución por administración.

Extinción del contrato.

6. La actividad convencional de la Administración pública.

Contratación de otros entes públicos.

7. La expropiación forzosa: Concepto. Naturaleza jurídica.

Legislación vigente. Sujetos. Objeto. Procedimiento general.

Procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. Reversión de

bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales.

8. Práctica de los procedimientos: Procedimiento general de

urgencia. Determinación del justo precio: Sistemas. Incidencias

derivadas de la tramitación de expedientes.

9. El dominio público: Concepto y naturaleza jurídica.

Clasificación. El patrimonio del Estado. El patrimonio nacional.

Elementos del dominio público: Sujeto. Objeto. Destino. El dominio

público: Afectación, desafectación y mutaciones demaniales.

10. Régimen jurídico del dominio público: Inalienabilidad.

Inembargabilidad. Dominio público y el Registro. Servidumbres.

Imprescriptibilidad. Deslinde. Recuperación. Potestad

sancionadora. Utilización del dominio público. Usos comunes: General y

especial. Uso privativo. Autorizaciones y concesiones. Reservas

demaniales.

11. La Administración sancionadora y la Administración

responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el

procedimiento sancionador.

12. Dominio público carreteras (I): Concepto. Modos de

explotación de las carreteras. Carreteras en régimen de concesión.

Elementos funcionales. Áreas de servicio. Estaciones de servicio.

Uso y defensa. Zonas de protección. Zonas de dominio público,

servidumbre y afectación. Línea de edificación. Publicidad.

Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades. Accesos. Uso de

las carreteras. Infracciones y sanciones. Tramos urbanos.

13. Dominio público carreteras (II): Tramitación de

expedientes relacionados con las limitaciones de la propiedad. Publicidad.

Expedientes sobre estaciones de servicio, accesos, paralización

de obras, infracciones y sanciones. Expedientes sobre obras en

las márgenes de tramos urbanos.

Gestión económica y financiera

1. El modelo económico español en el marco de la economía

mundial. Líneas generales de la política económica actual. El

sector servicios y los subsectores de transporte, comunicaciones.

Análisis de las principales macromagnitudes. Incidencias de las obras

públicas en el marco económico social.

2. La actividad financiera de la Administración: Concepto y

normas reguladoras. Organización de la Administración

financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la

Administración en vía tributaria. Principio y contenido de la

misma. Principio de legalidad. Teoría jurídica de los ingresos públicos.

Clasificación.

3. El Tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las tasas

y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria. Liquidación

e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía

tributaria. Los tributos y el Ministerio de Fomento. Figuras de especial

importancia en los campos de la tasa y de la contribución especial.

4. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y

aprobación: La estructura presupuestaria. La elaboración del

presupuesto.

5. Las modificaciones presupuestarias: Clases de

modificaciones y tramitación. El Presupuesto del Ministerio de Fomento

para el 2000: Principales partidas del gasto. Ingresos gestionados

por el Ministerio de Fomento.

6. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del gasto:

Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del pago.

Contabilidad y control del presupuesto de gastos.

7. La ejecución de los gastos públicos (I): Los gastos de

personal: Retribuciones de los empleados públicos. Elaboración y

pago de las nóminas. Otros gastos de personal.

8. La ejecución de los gastos públicos (II): los gastos de

transferencias: Gestión de subvenciones. Gestión de gastos derivados

de la responsabilidad patrimonial del Estado.

9. La ejecución del presupuesto de gastos como consecuencia

de la actividad contractual de la Administración.

10. Procedimientos especiales de gasto: Anticipos de caja fija.

Pagos a justificar. Obras de emergencia. Pagos en el exterior.

Convalidación de gastos realizados sin fiscalización. Tramitación

anticipada de expedientes de gasto.

MÓDULOIV

Conceptos cartográficos básicos

1. La representación cartográfica. Mapas topográficos y

temáticos. Concepto de escala.

2. Semiología gráfica. Interpretación espacial. El color en

cartografía.

3. Las proyecciones cartográficas.

4. Elementos geográficos representados en un mapa. El mapa

topográfico nacional de España.

5. Formación del mapa: Planimetría y altimetría.

6. Hidrografía: Red fluvial y masas de agua.

7. La cubierta vegetal y su representación.

8. Accidentes geográficos y el relieve. Fondos marinos.

9. Fotografía aérea y de satélite.

10. Producción cartográfica del Instituto Geográfico

Nacional. Series cartográficas nacionales.

ANEXO IV

Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción

Cartográfica

Tribunal titular:

Presidente: Don José Cebrián Pascual, Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información.

Vocales:

Don Agustín Cabria Ramos, Cuerpo de Ingenieros Geógrafos.

Don José Luis Rueda Conde, Cuerpo de Ingenieros Técnicos

en Topografía.

Doña Aurora Moyano Andrés, Cuerpo General de Gestión de

la Administración Civil del Estado.

Secretario: Don Francisco Javier Del Amo Manrique, Cuerpo

de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José María García-Courel Mendoza, Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Vocales:

Don Ángel López Gabaldá, Cuerpo de Ingenieros Geógrafos.

Don Carlos Ciruelos Guijarro, Cuerpo de Ingenieros Técnicos

en Topografía.

Don Luis Tomás Albi Pérez, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Daniel Mayordomo Bustos, Cuerpo de Técnicos

Especialistas en Reproducción Cartográfica.

ANEXO V

Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción

Cartográfica

Don ..............................................................,

con domicilio en ....................................................,

y con documento nacional de identidad número ..................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de ..........................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halle inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ........ ........ a ........ de ........ ........ de 2000.

ANEXO VI

Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción

Cartográfica

Don ..............................................................,

nacional de .........................................................,

con domicilio en ....................................................,

y con documento identificativo número ............................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de ..........................................,

que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que le impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ........ ........ a ........ de ........ ........ de 2000.

ANEXO VII

(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)

Don/doña .......................................................,

Cargo ............................................................,

Centro directivo o unidad administrativa ........................

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este

centro, el funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes

extremos:

Apellidos ......................., nombre .......................,

cuerpo o escala a que pertenece ...................................,

documento nacional de identidad número ..............., Número

de Registro de Personal .............., destino actual ..............

1.o Antigüedad:

Tiempo de servicios reconocidos (años completos) hasta la

fecha de publicación de la presente convocatoria.

2.o Grado personal consolidado:

3.o Datos referidos al puesto de trabajo desarrollado:

Denominación del puesto:

Años completos de servicios prestados en el puesto de trabajo:

4.o Cursos de formación y perfeccionamiento:

Denominación Centro queloimpartió

.......................... ...........................................

.......................... ...........................................

.......................... ...........................................

.......................... ...........................................

Expedido en ...... ...... a ...... de ...... ...... de ......

(Firma y sello)

(a cumplimentar por el órgano de selección)

Total puntuación en fase de concurso ...............

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