El pasado 30 de noviembre, la flota que faenaba en aguas bajo soberanía y jurisdicción del Reino de Marruecos, tuvo que cesar en su actividad debido a la finalización del acuerdo pesquero suscrito con la Unión Europea, para el período comprendido entre 1995 y 1999.
La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 1 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 3), dictada en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 26 de noviembre del mismo año, instrumentó unas ayudas en favor de los trabajadores y armadores de los buques de pesca, de todas las modalidades, afectados por la inmovilización forzosa de la flota, ayudas que fueron previstas inicialmente para un período de seis meses de duración, a partir del 1 de diciembre de 1999.
No obstante, como ya previera el propio Consejo de Ministros en el Acuerdo citado, en caso de persistir la situación de inmovilización se podría ampliar la duración de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria y en función de las expectativas existentes, por lo que la presente Orden tiene por objeto habilitar la prórroga de las ayudas citadas.
En su virtud, dispongo:
Las ayudas reguladas en la Orden de 1 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 3) se prorrogan por un período de siete meses, a partir del 1 de junio del presente año, salvo que en dicho período entre en vigor un nuevo Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en cuyo caso las ayudas se prorrogarán únicamente por los días de inmovilización efectiva en el período adicional considerado.
Al pago de las ayudas cuya prórroga se dispone por la presente Orden se destinarán los siguientes recursos:
a) Los habilitados por la Ley 54/1999, de Presupuestos Generales del Estado, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para ese fin.
b) Los fondos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social pendientes de aplicación, provenientes del reembolso de cantidades anteriormente anticipadas por este Ministerio con ocasión de paros de la flota precedentes.
c) Cualesquiera otros que reglamentariamente se habiliten para el mismo fin.
Se arbitrarán los procedimientos de gestión financiera y registro contable convenientes que permitan habilitar al Instituto Social de la Marina los fondos necesarios para el pago de las ayudas que correspondan que, en todo caso, tendrán el carácter de extrapresupuestarios para dicha entidad gestora, así como para llevar cuenta de relación diferenciada de las operaciones que por tal motivo se produzcan.
El Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus atribuciones, podrá dictar las resoluciones y adoptar las medidas oportunas para aplicación de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de mayo de 2000
APARICIO PÉREZ
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmo. Sr. Director general del Instituto Social de la Marina.
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