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Documento BOE-A-2000-9544

Orden de 9 de mayo de 2000 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa y recepción de biomasa procedente de cultivo de cardo, destinada a la producción de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 20 de mayo de 2000, páginas 18605 a 18609 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-9544

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato tipo de compraventa y recepción de biomasa procedente de cultivo de cardo, destinada a la producción de energía eléctrica, formulada por la empresa «Cultivos Energéticos de Castilla, Sociedad Anónima», de una parte, y por la Cooperativa de la Unión de Burgos, GESA, de otra, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios, en su virtud dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios, el contrato-tipo de compraventa y recepción de biomasa procedente de cultivo de cardo, destinada a la producción de energía eléctrica, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

La vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilmo. Sr. Director general de Alimentación.

ANEXO

CONTRATO TIPO

Contrato de compraventa y recepción de biomasa procedente de cultivo de cardo, destinada a la producción de energía eléctrica

Contrato núm. ...................

Comunidad Autónoma del productor ...........................................................

Comunidad Autónoma del receptor, garante según el artículo 9 del Reglamento 2461/1999, de la Comisión ..........................................

En ............................... a ......... de ........................................ de 2000.

De una parte don ...................................................................................., con documento nacional de identidad ..............................., en calidad de ................................................., de la empresa .................................................., con domicilio en ..............................., código postal .................., localidad .................., provincia ........................, inscrita en el Registro Mercantil de ........................, CIF .............................................

Código de la empresa receptora/transformadora número ......................., representación que ostenta por la escritura pública otorgada a su favor ................................. En adelante llamada «Receptor/primer transformador».

De otra parte, don ............................................................................................................., con NIF ............................... y domicilio .................................................., localidad................., provincia ...................., código postal número ................., en calidad de ............................., representando en este acto a (1) la empresa ............................................................, con domicilio en .............................................., calle ................................................................., CIF ..............................

Representación que ostenta mediante documento acreditativo............... En adelante llamada «Productor».

MANIFIESTAN

1. Que ambas partes conocen las posibilidades del cultivo de la especie «Cynara cardunculus» (en adelante cardo) para producción de biomasa, en base a los resultados de diversos trabajos realizados en España (anexo I).

2. Que de acuerdo con las experiencias realizadas, la producción media de biomasa de cardo para zonas con pluviometría igual o superior a los 400 mm de lluvia anual, se estima en ....t/Ha (referida a biomasa con el 15 por 100 de humedad), a partir del año siguiente a la implantación del cultivo siempre que el cultivo se realice en terreno adecuado, reciba el abonado correspondiente y tenga un control de plagas y enfermedades correcto.

3. Que en tierras de abandono de cultivo que constituyen parte de la explotación del productor y que cumplen todas las condiciones para la consecución del pago compensatorio descrito en el Reglamento CEE 1251/99, de 17 de mayo de 1999, y Reglamentos complementarios, cuyo conjunto instituyen un régimen de apoyo a favor de productores de algunos cultivos, se va a cultivar cardo para producción de biomasa con fines energéticos.

4. Que la totalidad de la biomasa producida en el cultivo de cardo objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 2461/99, de 19 de noviembre de 1999, y Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, reguladoras de este tipo de contratos, será destinado en su totalidad a uso diferente que el consumo humano o animal.

5. Que la biomasa de cardo producida por el productor será adquirida por el receptor/primer transformador que se compromete a utilizarla como combustible primario en la producción de energía eléctrica en una planta de generación.

6. Que el receptor/primer transformador se reserva el derecho a utilizar la semilla de cardo con otro fin al anteriormente descrito en el punto anterior, siempre que ésta sea destinada en su totalidad a uso diferente que el consumo humano o animal.

7. Que ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la formalización del presente contrato, declaran expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden ............. y conciertan el mismo de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Duración del contrato.

El presente contrato tendrá una duración de cinco años, prorrogables en su caso.

Segunda. Objeto de la contratación.

a) Obligaciones del productor.

1. El productor se compromete a cultivar cardo en tierras retiradas de la producción de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 2461/99, de 19 de noviembre de 1999, y Reglamentos complementarios, en las superficies que se especifican en el anexo III, siguiendo las normas y recomendaciones que se especifican en el «Protocolo de Cultivo de Cardo» o las indicaciones de los técnicos del receptor/primer transformador (anexo II), o que colaboren con éste.

2. El receptor/primer transformador facilitará al agricultor, sin mediar precio ni pago directo alguno, la semilla necesaria para efectuar la plantación y la que adicionalmente sea necesaria para asegurar la implantación del cultivo, comprometiéndose expresamente el agricultor a no recoger por su cuenta ni comercializar la semilla resultante de dicha plantación durante el tiempo que dure el cultivo. salvo acuerdo en contrario con la empresa, el agricultor se obliga a mantener el cultivo durante el tiempo que esté vigente el presente contrato, comprometiéndose a levantar el cultivo en el momento en que finalice dicho contrato.

3. El productor se compromete a entregar al receptor/primer transformador la totalidad de la biomasa de cardo, producida en las superficies objeto de este contrato en la fecha que acuerden entre ambos tras la recolección. La cantidad mínima de kilogramos de biomasa que debe entregar el productor será la correspondiente a multiplicar por ........, la cantidad de hectáreas dedicadas al cultivo de cardo, entendiéndose dicha cantidad con un contenido de humedad del 15 por 100 o la equivalente si el contenido en humedad fuera diferente. El productor se compromete a no entregar biomasa con un contenido en humedad superior al 25 por 100.

4. En el caso de que el productor no alcance la producción de biomasa de cardo establecida anteriormente (... kg/Ha con el 15 por 100 de humedad), deberá complementar la entrega hasta la cantidad acordada, con paja de cereal empacada con el 15 por 100 de humedad o cantidad equivalente, si el contenido en humedad de ésta fuera diferente. En este caso, el precio que percibirá el productor por la paja de cereal será el mismo que el que percibiría por la biomasa de cardo con el mismo contenido de humedad.

5. El productor cultivará estas superficies sujetándose a los mecanismos de control establecidos por la normativa comunitaria y/o española vigentes o que puedan publicarse tras la firma del presente contrato.

6. El productor se compromete a documentar en las formas señaladas por el artículo 5 del Reglamento CE número 2461/99, de 19 de noviembre, la cantidad de cardo producida y entregada al receptor/primer transformador.

b) Obligaciones del receptor/primer transformador.

1. El receptor/primer transformador se compromete a aceptar toda la biomasa de cardo producida en el momento de la recolección en la superficie objeto de contratación especificada en el anexo III y, en su caso, la biomasa de cereal necesaria para cubrir la cuota de entrega mínima establecida en el punto 4 de la estipulación segunda de este contrato.

2. Se compromete a la utilización de la biomasa de cardo como combustible para una central de generación de energía eléctrica, como producto no alimentario de acuerdo con lo indicado en el anexo III del Reglamento CE número 2461/99. Igualmente, en el caso de recogida de la semilla de cardo independientemente del resto de la biomasa, se compromete a utilizarla para la ampliación de la superficie de cultivo, para usos energéticos o para cualquier otro fin de naturaleza no alimentaria.

3. El receptor/primer transformador se compromete a poner a disposición de las autoridades competentes el total de la garantía establecida en el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) número 2461/99, de 19 de noviembre, de las superficies objeto de este contrato.

4. El receptor/primer transformador se compromete a la prestación de los servicios recogidos en el anexo V, si el productor así lo solicitara.

Tercera. Precios.

Por las condiciones particulares del productor, se acuerda un precio a percibir por la biomasa de cardo de ............ ptas/kg en las condiciones estándar de calidad (15 por 100 de humedad), sobre vehículo en posición almacén del receptor/primer transformador. El precio a percibir podrá ser modificado por las bonificaciones o depreciaciones que figuran en los anexos IV y V. En el precio resultante no están incluidos los impuestos establecidos para su facturación.

Cuarta. Descuentos sobre el precio a percibir por el productor.

El productor podrá solicitar voluntariamente al receptor/primer transformador la prestación de los servicios especificados en el anexo V. En este caso, al precio a percibir por el cardo especificado en el apartado anterior, se le descontará las cantidades que figuran en el anexo V. En este supuesto, el receptor/primer transformador se compromete a prestar al productor el servicio solicitado en tiempo y forma, de manera que garantice la optimización de la producción.

Quinta. Control, entrega y recepción.

La recepción se realizará previo acuerdo entre el comprador y el vendedor, tomándose de cada unidad de carga tres muestras testigo, una para la parte vendedora, una para la compradora, y una tercera para la Comisión de Seguimiento, esta última será contradictoria en caso de discrepancia. Las muestras será firmadas con una etiqueta identificativa en la que se indicará obligatoriamente la fecha.

Sexta. Condiciones de pago.

La liquidación de la mercancía se realizará en un plazo no superior a ....... días de la entrega. El pago de dicha liquidación se realizará por el procedimiento de pago confirmado por Banco.

Séptima. Indemnizaciones.

Salvo en los casos de fuerza mayor demostrada derivada de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, el incumplimiento de alguna de las estipulaciones del presente contrato dará derecho a la parte afectada a resolver el contrato y a reclamar la indemnización por daños y perjuicios que procedan.

Ambas partes se hacen especialmente garantes por todos los daños que pueda originar a la otra parte firmante del contrato en caso de incumplimiento de los reglamentos comunitarios y de la legislación española.

En el caso de que sea modificada la normativa comunitaria o española de forma que afecte al contenido del presente contrato, éste podrá ser modificado en la forma pertinente o anulado sin reclamación alguna de las partes.

Octava. Recolección separada de las semillas.

En el caso en que el receptor/primer transformador, decidiera recoger la semilla de forma aislada del resto de la biomasa de la planta, los gastos de recolección de dicha semilla mediante cosechadora correrían a cargo de éste, recogiendo y empacando el agricultor el resto de la biomasa cuyo peso se evaluará en el campo antes de entregarse a la empresa. A tal fin, en las parcelas en que se efectúe esta operación, se dejará una parte representativa sin cosechar la semilla, a fin de que sirva como testigo para estimar la productividad total de la parcela. La diferencia obtenida entre la estimación de la productividad total de la parcela y la realmente obtenida, será abonada por el receptor/primer transformador al precio establecido quedando en contraprestación las semillas sin cargo alguno.

Novena. Comisión de Seguimiento.

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, por la que se regulan los contratos tipo de productos agroalimentarios. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de ............... pesetas por kilogramo contratado.

Décima. Arbitraje.

Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato, y que no pudieran resolver de común acuerdo o por la Comisión de Seguimiento, será sometida al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 2/2000, de 7 de enero, por la que se regulan los contratos tipo de productos agroalimentarios. El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El comprador está autorizado a efectuar las comprobaciones sobre superficies de cultivos durante cualquier etapa de su desarrollo vegetativo sujeta a este contrato, independientemente de las previstas por las autoridades competentes.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman este contrato, por duplicado, a un solo efecto, en el lugar arriba mencionado.

El productor, .... El receptor/primer transformador, ....

ANEXO I
Antecedentes sobre productividad de biomasa de cardo en cultivos experimentales

En la tabla I se indica un resumen de los rendimientos en producción de biomasa por cultivos de cardo en diversas experiencias realizadas durante diversos años en Madrid y Sevilla, en condiciones de secano. Los valores están referidos a materia seca (m.s.). La pluviometría está medida teniendo en cuenta el agua útil para el período de crecimiento del cardo (desde agosto de un año a julio del año siguiente). Se puede observar una estrecha correlación entre la cantidad de agua recibida por el cultivo y la producción total de biomasa.

TABLA I

Localización de las parcelas experimentales Campaña Ciclo de cultivo Lluvia (mm)

Producción t/Ha

(de materia seca)

 

 

       

 

 

       

(*)Las plantas tuvieron un período de crecimiento de dieciséis meses (desde marzo de 1991 a julio de 1992).

En la tabla II se indican los resultados de experiencias realizadas sobre producción de biomasa de cardo en diversas localidades de cinco países comunitarios, dentro del marco de un proyecto internacional patrocinado por la Comisión Europea y coordinado por la Universidad Politécnica de Madrid. Se consideran dos campañas consecutivas, tras la fase de implantación y en cada año se indica la pluviometría anual de la zona. Los valores de producción de biomasa total están expresados en materia seca (m.s.).

TABLA II

Localización de los cultivos Campaña 1994-96 Campaña 1995-96
Lluvia ** mm

Media t/Ha

(m.s.)

Máxima t/Ha

(m.s.)

Lluvia ** mm

Media t/Ha

(m.s.)

Máxima t/Ha

(m.s.)

Madrid.

 

 

         
Toulouse (Francia)*

 

 

         
Tebas (Grecia).

 

 

         
Forly (Italia).

 

 

         
Cerdeña (Italia)*.

 

 

         
Policoro (Italia).

 

 

         
Sicilia (Italia).

 

 

         
Lisboa (Portugal)*.

 

 

         
 Media global.

 

 

         
 Media representativa.

 

 

         

*Resultados poco representativos por diversas causas.

**Pluviometría de agosto a julio del año siguiente.

ANEXO II
Orientaciones sobre el cultivo de cardo («Cynara cardunculus L.»)

Jesús Fernández (Catedrático de Producción Vegetal. Universidad Politécnica de Madrid).

◻ Requerimientos del cultivo.

◻ Clima.

◻ Suelo.

◻ Épocas de siembra y ciclos de desarrollo.

◻ Siembra de otoño.

◻ Siembra de primavera.

◻ Condiciones de siembra.

◻ Abonado de fondo.

◻ Preparación del terreno.

◻ Siembra.

◻ Tratamiento insecticida del suelo.

◻ Tratamiento herbicida.

◻ Control de plagas y enfermedades.

◻ Abonado de restitución.

◻ Recolección de la cosecha.

◻ Cosecha de la semilla separada de la biomasa.

◻ Cosecha integral de toda la biomasa.

◻ Resumen de las operaciones en el primer año de instalación del cultivo.

◻ Operaciones en años sucesivos de producción.

ANEXO III
Relación de parcelas agrícolas con cultivos no alimentarios en tierras retiradas

Apellidos, nombre o razón social ................................................................., NIF ..........................., Comunidad Autónoma del productor ..........................., Comunidad Autónoma del garante ................................... Provincia ................ Régimen de tendencia de parcelas ..................................

(5) Núm. de contrato ..............................

Parcelas agrícolas Referencias catastrales
Número de orden Superficie sembrada Cultivo Provincia Término municipal Polígono Parcela

Superficie catastral

(Has.)

Sistema explotación

(5)

Observaciones

 

 

                 

 

 

                 

 

 

                 

 

 

                 

 

 

                 

 

 

                 

 

 

                 

 

 

                 
 Total.

 

 

 
ANEXO IV
Condiciones de entrega de la biomasa de cardo. Bonificaciones y reducciones

TABLA III

Calidad estándar para cardo:

1. Humedad: 15 por 100.

2. Impureza diversas (elementos extraños): 3 por 100.

Para impurezas superiores al estándar, será deducido proporcionalmente del peso total de la mercancía.

TABLA IV

Bonificaciones y depreciaciones calculadas en porcentaje del precio para el grado de humedad:

Grado de humedad

(Porcentaje)

Coeficiente

Precio de compra = (Precio × coeficiente)

24,1-25 0,83
23,1-24 0,85
22,1-23 0,87
21,1-22 0,89
20,1-21 0,91
19,1-20 0,94
18,1-19 0,95
17,1-18 0,96
16,1-17 0,98
15,1-16 0,99
14-15 1
13,9-13 1,01
12,9-12 1,02
11,9-11 1,03

No se admitirá biomasa de cardo con más del 25 por 100 de humedad.

ANEXO V
Descuentos a aplicar sobre la cantidad a percibir por la biomasa de cardo, en función de la prestación de diferentes servicios
Servicio prestado por el receptor/primer transformador

Precio a descontar

Ptas./kg.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Normas para la correcta cumplimentación del contrato:

1. Representante legal en caso de ser persona jurídica.

2. Se indica la producción esperada.

3. Indicar si es en propiedad o arrendamiento.

4. Se indicará los rendimientos reales obtenidos para el mismo cultivo en el año.

5. Se indicará si es secano o regadío.

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