Con el fin de atender las necesidades de personal de
Administración y Servicios de esta Universidad, este Rectorado, en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 3 de la Ley 7/1996,
de 8 de julio, de Creación de la Universidad "Rey Juan Carlos",
el articulo 1 del Decreto 90/1997, de 10 de julio, del Consejo
de Gobierno, por el que se fijan las competencias de los órganos
provisionales de la Universidad "Rey Juan Carlos" hasta la
aprobación de sus Estatutos, dentro del marco de lo dispuesto por
el artículo 3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de
Reforma Universitaria, con la conformidad de la Consejería de
Educación, y de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de los Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, ha resuelto convocar pruebas
selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad
"Rey Juan Carlos", con sujeción a las siguientes bases de la
convocatoria:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir ocho plazas
pertenecientes a la Escala Administrativa de esta Universidad,
grupo C, por el sistema general de acceso libre, mediante
concursooposición.
1.2 Siguiendo lo dispuesto por la disposición adicional
decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, en la adición dada por la Ley
23/1988, de 28 de julio, del total de plazas ofertadas se reservará
un cupo no inferior al 3 por 100 para ser cubiertas por personas
con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y sea
compatible con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes.
1.3 La plaza que no sea cubierta, de la reservada al turno
de discapacitados, se acumulará al resto de las convocadas.
1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
1.5 El procedimiento de selección será el de
concursooposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se
especifican como anexo I.
1.6 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es
el que figura como anexo II de esta convocatoria.
1.7 Las pruebas selectivas comenzarán a partir de julio de
2000.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a
la función pública y, en particular:
2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea.
2.1.2 Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados
a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se
halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
2.1.3 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.1.4 Estar en posesión del título de Bachiller Superior o
Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de
segundo grado o tener aprobadas las pruebas de acceso a la
Universidad para mayores de veinticinco años o equivalente, o en
condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo
de presentación de solicitudes.
2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.6 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en la Oficina de Información y Registro de la Universidad
"Rey Juan Carlos", Rectorado, calle Tulipán, sin número, Móstoles
(Madrid) ; en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las
Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas ; en el
Centro de Información Administrativa para las Administraciones
Públicas ; en el Instituto Nacional de la Administración Pública, y en
los Rectorados de todas las Universidades públicas del Estado,
siempre que las solicitudes de que dispongan éstos sean de
características similares a la publicada como anexo IV.
3.2 Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una
fotocopia legible del documento nacional de identidad.
3.3 En las solicitudes se consignarán necesariamente los
siguientes datos:
En el apartado 1, "Cuerpo o Escala", se hará constar la
denominación en la Escala objeto de esta convocatoria: "Escala
Administrativa".
En el apartado 3, "Forma de acceso", se consignará "L", sistema
de acceso libre.
En el apartado 25, "letra B)", se señalará la condición de
discapacitado, conforme a lo dispuesto en la base 1.2.
3.4 Los aspirantes que presten o hayan prestado servicios
como funcionarios interinos de la Escala Administrativa de la
Universidad "Rey Juan Carlos"/contratado laboral con categoría
laboral asimilable a Administrativo en la Universidad "Rey Juan
Carlos", deberán presentar unida a su solicitud, para la valoración
de la fase de concurso, certificación expedida por el Servicio de
Recursos Humanos y Organización de la Universidad "Rey Juan
Carlos".
La certificación (conforme al modelo que figura como anexo V
a esta convocatoria), entre otros extremos hará mención expresa
a la condición de funcionario interino/contratado laboral eventual
del aspirante y su antigüedad como tal personal a fecha de
finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
La contravención de alguno de estos requisitos determinará
la exclusión de los aspirantes que no los hubieren observado.
3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad "Rey Juan Carlos", Rectorado, calle Tulipán,
sin número, 28931 Móstoles (Madrid), o en la forma prevista en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", dirigidas al excelentísimo señor Rector de la
Universidad "Rey Juan Carlos".
3.6 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas y se
ingresarán en la Caja de Madrid (entidad 2038), oficina
número 2221, de la plaza del Pradillo, número 2, 28931 Móstoles,
número de cuenta 6000500593, "Derechos de examen", bien
directamente o por transferencia bancaria.
El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de
examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad
bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto
o adjuntando el correspondiente resguardo de
ingreso/transferencia. La falta de pago de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos
examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.5.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dirigido al
excelentísimo señor Rector, dentro del plazo establecido en la base 3.5
para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa
excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el
Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector-Presidente de la Universidad "Rey Juan Carlos" dictará, en el
plazo máximo de un mes, Resolución que será publicada en el
"Boletín Oficial del Estado", declarando aprobadas las listas
provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se
indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así
como la relación de los aspirantes excluidos, con mención expresa,
en todo caso, de los apellidos, nombre, número del documento
nacional de identidad y motivo que la produce.
4.2 Los aspirantes excluidos o los que no figuren en las
relaciones de admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos
y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos
en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de
la realización de las pruebas.
4.3 La Resolución que apruebe definitivamente los admitidos
pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes
definitivamente excluidos podrán formular recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes o recurso
contencioso-administrativo.
4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador se ajustará a lo establecido por el
artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y es
el que se relaciona en el anexo III.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando
concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará, en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión
el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,
el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de
la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y
adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la
convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases y la
normativa aplicable.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector Presidente
de la Universidad.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá
nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el
correcto y normal desarrollo de los ejercicios.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición a realizar de forma
escrita y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio
de Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del
Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá
a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos,
marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad "Rey Juan Carlos"
(edificio Rectorado), calle Tulipán, sin número, 28931 Móstoles
(Madrid), teléfono 91 664 74 97. El Tribunal dispondrá en esta sede
al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda
a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas
pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de la
Administración Pública de fecha 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado
del sorteo para la determinación del orden de actuación de los
aspirantes en todos los procesos que se convocan en ejecución
de la oferta de empleo público de la Administración General del
Estado para 2000. En el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra indicada, el orden
de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience con la letra C, y así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del
ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados, los cuales serán libremente apreciados por
el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio y los posteriores se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el primero o anteriores ejercicios, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar
su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate
del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al
excelentísimo señor Rector-Presidente de la Universidad,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
a los efectos procedentes.
Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y,
consiguientemente, el interesado podrá formular recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes o recurso
contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el
plazo de dos meses.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han
superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada, con
indicación del número de su documento nacional de identidad.
7.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al excelentísimo señor Rector Presidente
de la Universidad.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique
la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en la
misma deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos
y Organización de la Universidad "Rey Juan Carlos", los siguientes
documentos:
a) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.4.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de alguna Administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas,
según el modelo que figura como anexo VI.
c) Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100 y sea compatible con el desempeño de las tareas
y funciones correspondientes, deberán acreditar tal condición,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás
requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal
o del Ministerio u organismo correspondiente del que dependieren
para acreditar tal condición, con expresión del número e importe
de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de
carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", con el orden definitivo de puntuación.
9. Norma final
9.1 Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, cabrá recurso potestativo de reposición en el plazo de
un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados a partir
del día siguiente a su publicación, de conformidad a lo establecido
en el artículo 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9.2 A tal efecto, contra las decisiones del Tribunal, podrá
interponerse, por persona legitimada, recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir de la notificación o publicación ante el
excelentísimo señor Rector-Presidente de la Universidad "Rey Juan
Carlos". Contra la resolución de éste podrá interponerse, por
persona legitimada, recurso potestativo de reposición en el plazo de
un mes o recurso contencioso administrativo. De no producirse
contestación a los recursos administrativos, se entenderán
denegados por silencio administrativo negativo.
Móstoles, 5 de mayo de 2000.-El Rector-Presidente, Guillermo
Calleja Pardo.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
Fase de concurso
En ella se valorarán los méritos relacionados con los servicios
prestados en la Universidad "Rey Juan Carlos" como funcionarios
interinos en la Escala Administrativa de la Universidad "Rey Juan
Carlos" y como personal laboral eventual asimilable con la
categoría de Administrativo. La valoración se realizará a razón de
0,15 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de cinco puntos.
En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase servirán para
superar la fase de oposición.
Fase de oposición
Estará constituida por dos ejercicios, de carácter eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas basado en el contenido íntegro del programa
de estas pruebas selectivas que figura en el anexo II de esta
convocatoria. El cuestionario estará compuesto por 100 preguntas
con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. El
tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa
minutos.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
La calificación será de cero a 10 puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en responder a tres cuestionarios
de carácter práctico, elegidos por el candidato de entre cinco
propuestos por el Tribunal. Cada cuestionario se desglosará en
preguntas en un número no superior a diez. Los supuestos versarán
sobre los siguientes grupos del programa:
Gestión de personal, Gestión financiera, Derecho
administrativo y Gestión universitaria. El tiempo máximo para la realización
de este ejercicio será de dos horas.
La calificación será de cero a cinco puntos, cada uno de los
supuestos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener una
puntuación mínima de 7,5 puntos y no ser calificado con cero
puntos en alguno de los supuestos prácticos.
Corresponderá al Tribunal resolver cuantas incidencias e
interpretaciones se susciten respecto a las valoraciones y pruebas
contenidas en este anexo.
Valoración final
La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y
oposición, no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas,
un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.
En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso
servirán para superar la fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese
el empate, éste se dirimirá por el orden alfabético del primer
apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por
la letra indicada en la base 6.1 de la presente convocatoria.
ANEXO II
Programa
Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido.
Derechos fundamentales y libertades públicas: Concepto y
elementos constitutivos. Las técnicas de protección. El Tribunal
Constitucional. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución.
2. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.
3. Las Cortes Generales. Composición, organización y
funcionamiento. Atribuciones del Congreso de los Diputados y del
Senado. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
4. Órganos dependientes de las Cortes Generales. El Tribunal
de Cuentas
5. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional.
El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La
organización judicial española.
6. El Gobierno y la Administración. La Administración
General del Estado: El Consejo de Ministros. Los Secretarios de Estado.
Órganos superiores y órganos directivos en los Ministerios. La
coordinación interministerial. Órganos consultivos del Gobierno:
El Consejo de Estado.
7. Las Comunidades Autónomas y su tratamiento
constitucional. Organización institucional de las Comunidades
Autónomas. Principios generales de distribución de competencias entre
el Estado y las Comunidades Autónomas. El control sobre la
actividad de las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de
Autonomía.
8. La Administración Local. La provincia y el municipio. Otras
entidades de la Administración Local.
9. La Comunidad de Madrid (I): El Estatuto de Autonomía,
estructura. Las competencias de la Comunidad de Madrid:
Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.
10. La Comunidad de Madrid (II): La Administración
autonómica ; organización y estructura básica de las Consejerías. La
Administración institucional de la Comunidad de Madrid:
Tipología y regulación.
11. Unión Europea. Tratados originarios y modificativos. Las
instituciones de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Parlamento
y Tribunal de Justicia. Otras instituciones.
Derecho Administrativo
1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de
las fuentes. La Constitución. Leyes orgánicas y ordinarias.
Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento: Concepto,
naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria. La
inderogabilidad singular de los Reglamentos.
2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación. Revisión, anulación y revocación de los actos
administrativos. El silencio administrativo. El principio de legalidad en
la actuación administrativa.
3. El procedimiento administrativo: Concepto y principios
generales. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido
y ámbito de aplicación. Fases de procedimiento administrativo:
Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
4. Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos
administrativos: Concepto y clases. El recurso de alzada. El recurso
de revisión. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones
civiles y laborales. Revisión de oficio de los actos administrativos.
5. Los contratos administrativos: Concepto y principios
generales. Tipos de contrato. Perfección, formalización y extinción de
los contratos administrativos
6. La jurisdicción contencioso-administrativa. Especial
referencia a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales
de la persona. El recurso de amparo.
7. La responsabilidad patrimonial de la Administración. La
responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las
Administraciones públicas.
Gestión de personal
1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas: Régimen jurídico. Funcionarios de carrera y funcionarios
interinos. Selección. Provisión de puestos de trabajo.
2. Promoción profesional de los funcionarios. Adquisición y
pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los
funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas. Derechos
y deberes de los funcionarios públicos.
3. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas,
sanciones y procedimiento.
4. El personal laboral al servicio de las Universidades
públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El
contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Negociación
laboral. Conflictos y Convenios Colectivos.
5. Régimen general de la Seguridad Social: Acción protectora.
Afiliación y cotización. Incapacidad temporal. Invalidez.
Jubilación. Muerte y supervivencia.
Gestión financiera
1. El presupuesto: Concepto. Principios presupuestarios. Los
Presupuestos Generales del Estado. Ámbito institucional. El ciclo
presupuestario.
2. Los créditos presupuestarios. Estructura presupuestaria.
Las modificaciones presupuestarias. Créditos ampliables.
Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios y suplementos de
créditos. Incorporación de créditos. Generación de crédito.
3. El procedimiento de ejecución de gastos. Ordenación de
gastos y de pagos. Fases del procedimiento. Gastos plurianuales.
Documentos contables. Pagos a justificar. Anticipos de caja fija.
4. El Presupuesto de las Universidades públicas. La
autonomía financiera de las Universidades. Contenido del presupuesto
de las Universidades. Características de los créditos.
Modificaciones presupuestarias.
5. Control interno y externo. Definición de control. La
Intervención General de la Administración del Estado. El control de
legalidad. Actuaciones de intervención. El control externo. El
Tribunal de Cuentas. El control interno en las Universidades Públicas.
Gestión Universitaria
1. La Administración educativa. Consejo de Universidades.
Competencias educativas y órganos gestores en el nivel
universitario de la Comunidad Autónoma de Madrid.
2. La Universidad. Concepto. Ley de Reforma Universitaria.
Creación de Universidades.
3. La Universidad "Rey Juan Carlos". Órganos de gobierno
colegiados y unipersonales. El Consejo de Administración.
4. La Universidad "Rey Juan Carlos". Organización
académica. Departamentos. Facultades. Escuelas Universitarias. Institutos
Universitarios. Centros adscritos.
5. La Universidad "Rey Juan Carlos". Régimen económico y
financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y control.
Especial referencia al artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.
6. La Universidad "Rey Juan Carlos". Clases y régimen jurídico
del profesorado. Retribuciones.
7. Organización administrativa de la Universidad "Rey Juan
Carlos". Clases y régimen jurídico del personal de Administración
y Servicios. Relaciones de puestos de trabajo. Escalas de
funcionarios y provisión de puestos de trabajo.
8. Tasas y precios públicos para la enseñanza universitaria.
Liquidación, gestión, recaudación y aplicación al presupuesto de
las tasas. Seguro escolar.
9. Régimen de alumnado. Planes de estudio. Acceso y
permanencia. Convalidaciones. Títulos universitarios.
ANEXO III
Tribunal
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Jacinto Martín Segundo, de la Escala Técnica
de Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.
Vocales:
1.o Don José María Sanz Gómez, del Cuerpo de Gestión de
Hacienda Pública.
2.o Doña Modesta Sánchez Celemín, de la Escala de Gestión
de la Universidad Autónoma de Madrid.
3.o Doña Elena Cuesta Elósegui, Profesora titular de
Universidad.
4.o Doña María Ángeles Martín Moreno, de la Escala de
Gestión de la Universidad Complutense de Madrid, quien actuará como
Secretaria.
Suplentes:
Presidente: Don Bruno Aguilera Barchet, del Cuerpo de
Catedráticos de Universidad.
Vocales:
1.o Don José Manuel de León Ceano-Vivas, de la Escala
Técnica de Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.
2.o Doña Victoria Nebot Boberg, de la Escala Administrativa
de la Universidad Complutense de Madrid.
3.o Don Jerónimo Caruana de las Cajigas, de la Escala
Técnica Superior de la Administración General.
4.o Don Vicente Calvo Andrés, de la Escala de Gestión de
la Universidad Complutense de Madrid, quien actuará como
Secretario.
ANEXO IV (ver imágenes páginas 19021 y 19022).
ANEXO V
Certificación servicios prestados en la Universidad "Rey
Juan Carlos"
Don/doña ..................................................,
cargo: .........................................................,
centro directivo/unidad administrativa: .........................
CERTIFICO, que, según los antecedentes obrantes en este
centro y a los solos efectos de valoración en la fase de concurso
(anexo I) de las pruebas selectivas para el acceso a la Escala
Administrativa de la Universidad "Rey Juan Carlos", a fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Don/doña ..................................................,
grupo/Escala/categoría laboral a que pertenece ................,
DNI: .............., destino actual ............................,
situación administrativa/laboral ................................,
Acredita el número total de años, meses de servicios como
funcionario interino en el grupo C en el ámbito de la Universidad
"Rey Juan Carlos": .............................................
Acredita el número total de años, meses de servicios como
personal laboral eventual en el ámbito de la Universidad "Rey
Juan Carlos": ..................................................
Y para que conste, expido el presente certificado en ..........
(Localidad, fecha, firma y sello)
ANEXO VI
Don/doña ..................................................,
con domicilio en ................................................
y con documento nacional de identidad .........................,
declara bajo juramento o promete, a los efectos de ser nombrado/a
funcionario/a de carrera de la Escala ...........................,
que no ha sido separado/a del servicio de alguna de las
Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado/a para el
ejercicio de las funciones públicas.
En ..............., a .... de ............... de ......
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid