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Documento BOE-A-2000-9846

Resolución de 5 de mayo de 2000, de la Universidad "Rey Juan Carlos", por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2000, páginas 19023 a 19029 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-9846

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de

Administración y Servicios de esta Universidad,

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por los

artículos 3 de la Ley 7/1996, de 8 de julio, de Creación de la

Universidad "Rey Juan Carlos" ; 1 del Real Decreto 90/1997, de 10

de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las

competencias de los órganos provisionales de la Universidad "Rey Juan

Carlos" hasta la aprobación de sus Estatutos, dentro del marco

de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Orgánica 11/1983,

de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, con la

conformidad de la Consejería de Educación, y de acuerdo con lo dispuesto

por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, ha resuelto convocar

pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar

Administrativa de la Universidad "Rey Juan Carlos", con sujeción a las

siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 11 plazas

pertenecientes a la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad,

grupo D, por el sistema general de acceso libre, mediante

concurso-oposición.

1.2 Siguiendo lo dispuesto por la disposición adicional

decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública, en la adición dada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio, del total de plazas ofertadas se

reservará un cupo no inferior al 3 por 100 para ser cubiertas

por personas con grado de discapacidad igual o superior al 33

por 100 y sea compatible con el desempeño de las tareas y

funciones correspondientes.

1.3 La plaza que no sea cubierta, de la reservada al turno

de discapacitados, se acumulará al resto de las convocadas.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de

julio ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y lo

dispuesto en la presente convocatoria.

1.5 El procedimiento de selección será el de

concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se

especifican como anexo I.

1.6 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es

el que figura como anexo II de esta convocatoria.

1.7 Las pruebas selectivas comenzarán a partir de julio

de 2000.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los

aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a

la función pública, y en particular:

2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un

Estado miembro de la Unión Europea.

2.1.2 Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados

a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por

la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la

libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se

halle definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

2.1.3 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.4 Estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en

condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de

presentación de solicitudes. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden

del Ministerio de Educación y Cultura, de 4 de noviembre de 1996,

se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de

Graduado Escolar y el Certificado de Estudios Primarios con

anterioridad a la finalización del curso académico 1975-1976.

2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.6 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de

instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada

gratuitamente en la Oficina de Información y Registro de la Universidad

"Rey Juan Carlos", Rectorado, calle Tulipán, sin número, Móstoles

(Madrid). Los interesados podrán utilizar otros modelos de solicitud

de participación en pruebas selectivas para el personal funcionario

de otras Administraciones Públicas, siempre que las solicitudes

de que dispongan éstos sean de características similares a la

publicada como anexo IV.

3.2 Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una

fotocopia legible del documento nacional de identidad.

3.3 Los aspirantes que presten o hayan prestado servicio

como funcionarios interinos de la Escala Auxiliar Administrativa

de la Universidad "Rey Juan Carlos", contratado laboral con

categoría laboral de Auxiliar administrativo en la Universidad "Rey

Juan Carlos", deberán presentar, unida a su solicitud, para la

valoración de la fase de concurso, certificación expedida por el Servicio

de Recursos Humanos y Organización de la Universidad "Rey Juan

Carlos".

La certificación (conforme al modelo que figura como anexo V

a esta convocatoria), entre otros extremos hará mención expresa

a la condición de funcionario interino/contratado laboral eventual

del aspirante y su antigüedad como tal personal a fecha de

finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

La contravención de alguno de estos requisitos determinará

la exclusión de los aspirantes que no los hubieren observado.

3.4 En las solicitudes se consignarán necesariamente los

siguientes datos:

En el apartado 1, "Cuerpo o Escala", se hará constar la

denominación en la Escala objeto de esta convocatoria: "Escala Auxiliar

Administrativa".

En apartado 3, "Forma de acceso", se consignará "L" sistema

de acceso libre.

En el apartado 25, "letra B)", se señalará la condición de

discapacitado conforme a lo dispuesto en la base 1.2.

3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad "Rey Juan Carlos", Rectorado, calle Tulipán,

sin número, 28931 Móstoles (Madrid), o en la forma prevista en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a

partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al excelentísimo señor

Rector de la Universidad "Rey Juan Carlos".

3.6 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas y se

ingresarán en la Caja de Madrid (entidad 2038), oficina

número 2221, de la plaza del Pradillo, número 2, 28931 Móstoles,

número de cuenta 6000500593, "Derechos de examen", bien

directamente o por transferencia bancaria.

El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de

examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad

bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto

o adjuntando el correspondiente resguardo de

ingreso/transferencia. La falta de pago de los derechos de examen determinará la

exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos

de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.5.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dirigido al

excelentísimo señor Rector, dentro del plazo establecido en la base 3.5

para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no

se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa

excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el

Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector-Presidente de la Universidad "Rey Juan Carlos" dictará, en el

plazo máximo de un mes, resolución, que será publicada en el

"Boletín Oficial del Estado", declarando aprobadas las listas

provisionales de admitidos y excluidos. En dicha resolución se indicará

el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como

la relación de los aspirantes excluidos, con mención expresa, en

todo caso, de los apellidos, nombre, número del documento

nacional de identidad y motivo que la produce.

4.2 Los aspirantes excluidos o los que no figuren en las

relaciones de admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos

y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no

subsanen la exclusión justificando su derecho a estar incluidos

en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de

la realización de las pruebas.

4.3 La resolución que apruebe definitivamente los admitidos

pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes

definitivamente excluidos podrán formular recurso potestativo de

reposición, en el plazo de un mes, o recurso

contencioso-administrativo.

4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador se ajustará a lo establecido por

el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y es

el que se relaciona en el anexo III.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando

concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o se hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará, en el "Boletín Oficial del

Estado", resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas prevista en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión,

el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al correcto

desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,

el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de

la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y

adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la

convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases y la

normativa aplicable.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo

momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector-Presidente

de la Universidad.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá

nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el

correcto y normal desarrollo de los ejercicios.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición a realizar de forma

escrita y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para

ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio

de Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del

Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal

excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres,

rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de

los mismos.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede de la Universidad "Rey Juan Carlos"

(edificio Rectorado), calle Tulipán, sin número, 28931 Móstoles

(Madrid), teléfono 91 664 74 97. El Tribunal dispondrá en esta sede,

al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda

o cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas

pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de la

Administración Pública, de fecha 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo para la determinación del orden de actuación de los

aspirantes en todos los procesos que se convocan en ejecución

de la oferta de empleo público de la Administración General del

Estado para 2000. En el supuesto de que no exista ningún

aspirante cuyo primer apellido comience por la letra indicada, el orden

de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido

comience con la letra "C", y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados, para la realización del

ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición

quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados, los cuales serán libremente apreciados por

el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio y los posteriores se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el primero o anteriores ejercicios, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por

cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar

su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate

del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier

otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,

de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al

excelentísimo señor Rector-Presidente de la Universidad,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,

a los efectos procedentes.

Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y,

consiguientemente, el interesado podrá formular recurso potestativo

de reposición, en el plazo de un mes, o recurso

contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo

de dos meses.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han

superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada, con

indicación del número de su documento nacional de identidad.

7.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al excelentísimo señor Rector-Presidente de

la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique

la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en

la misma deberán presentar, en el Servicio de Recursos Humanos

y Organización de la Universidad "Rey Juan Carlos", los siguientes

documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.4.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de alguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas,

según el modelo que figura como anexo VI.

c) Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100 y sea compatible con el desempeño de las tareas

y funciones correspondientes deberán acreditar tal condición,

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás

requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento,

debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal

o del Ministerio u organismo correspondiente del que dependieren

para acreditar tal condición, con expresión del número e importe

de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, que no prestasen la documentación o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de

carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", con el orden definitivo de puntuación.

9. Norma final

9.1 Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabrá recurso potestativo de reposición, en el plazo

de un mes o recurso contencioso-administrativo, ante el órgano

jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad a lo

establecido en el artículo 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9.2 A tal efecto, contra las decisiones del Tribunal, podrá

interponerse, por persona legitimada, recurso de alzada, en el

plazo de un mes, a partir de la notificación o publicación, ante

el excelentísimo señor Rector-Presidente de la Universidad "Rey

Juan Carlos".

Contra la Resolución de éste podrá interponerse, por persona

legitimada, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un

mes, o recurso contencioso-administrativo. De no producirse

contestación a los recursos administrativos, se entenderán denegados

por silencio administrativo negativo.

Móstoles, 5 de mayo de 2000.-El Rector-Presidente, Guillermo

Calleja Pardo.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

Fase de concurso

En ella se valorarán los méritos relacionados con los servicios

prestados en la Universidad "Rey Juan Carlos" como funcionarios

interinos en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad

"Rey Juan Carlos" y como personal laboral eventual con la

categoría de Auxiliar administrativo. La valoración se realizará a razón

de 0,15 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de cinco

puntos. En ningún, los puntos obtenidos en esta fase servirá para

superar la fase de oposición.

Fase de oposición

Estará constituido por dos ejercicios, de carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas basado en el contenido íntegro del programa

de estas pruebas selectivas, que figuran en el anexo II de esta

convocatoria. El cuestionario estará compuesto por 50 preguntas

con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. El

tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de

cuarenta y cinco minutos.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

La calificación será de cero a 10 puntos, siendo necesario para

superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una

sola sesión:

Primera parte: Consistirá en una prueba de carácter práctico,

dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes para la

transcripción en ordenador personal de un determinado documento,

que se les facilitará. Los aspirantes imprimirán el texto realizado,

presentado al Tribunal una copia del mismo en disquete. La

duración de esta parte no será superior a sesenta minutos.

Segunda parte: Se presentará un texto en castellano con faltas

de ortografía, sin signo alguno de puntuación y con posibles

indicaciones sobre el objetivo del escrito que se desea obtener. El

texto se elaborará, en ordenador personal, con las correcciones

ortográficas y con las puntuaciones pertinentes. El tiempo de

duración de esta prueba no será superior a sesenta minutos.

De ambos textos se valorará la corrección, presentación y

exactitud en la confección, transcripción e impresión del texto.

Este segundo ejercicio se efectuará en ordenador personal

mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos

Word 97 para Windows 95 o superior.

La calificación total de este segundo ejercicio será de cero a 10

puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de

cinco puntos, entre las dos partes, y no ser calificado con cero

puntos en alguna de ellas.

Corresponderá al Tribunal resolver cuantas incidencias e

interpretaciones se susciten respecto a las valoraciones y pruebas

contenidas en este anexo.

Valoración final

La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la

suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y

oposición, no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas,

un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

En ningún caso, los puntos obtenidos en la fase de concurso

servirá para superar la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiere

el empate, éste se dirimirá por el orden alfabético del primer

apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por

la letra indicada en la base 6.1 de la presente convocatoria.

ANEXO II

Programa

Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido.

Derechos fundamentales y libertades públicas: Concepto y

elementos constitutivos. Las técnicas de protección. El Tribunal

Constitucional. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución.

La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones constitucionales

del Rey.

2. Las Cortes Generales. Composición, organización y

funcionamiento. Atribuciones del Congreso de los Diputados y del

Senado. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

3. El Gobierno y la Administración. La Administración

General del Estado: El Consejo de Ministros. Los Secretarios de Estado.

Órganos superiores y órganos directivos en los Ministerios.

Órganos consultivos del Gobierno: El Consejo de Estado.

4. Las Comunidades Autónomas y su tratamiento

constitucional. Organización institucional de las Comunidades

Autónomas. Principios generales de distribución de competencias entre

el Estado y las Comunidades Autónomas. El control sobre la

actividad de las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de

Autonomía.

5. La Comunidad de Madrid. El Estatuto de Autonomía,

estructura. Las competencias de la Comunidad de Madrid:

Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La

Administración autonómica ; organización y estructura básica de

las Consejerías.

Derecho Administrativo

1. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y

notificación. Revisión, anulación y revocación de los actos

administrativos. El silencio administrativo. El principio de legalidad en

la actuación administrativa.

2. El procedimiento administrativo: Concepto y principios

generales. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido

y ámbito de aplicación. Fases de procedimiento administrativo:

Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Gestión de personal

1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

Públicas: Régimen jurídico. Funcionarios de carrera y funcionarios

interinos. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Adquisición

y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los

funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

2. El personal laboral al servicio de las Universidades

públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El

contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Negociación

laboral. Conflictos y Convenios Colectivos.

Gestión financiera

1. El presupuesto: Concepto. Principios presupuestarios. Los

Presupuestos Generales del Estado. Ámbito institucional. El ciclo

presupuestario.

2. El Presupuesto de las Universidades públicas. La

autonomía financiera de las Universidades. Contenido del Presupuesto

de las Universidades. Características de los créditos.

Modificaciones presupuestarias.

Gestión universitaria

1. La Administración educativa. Consejo de Universidades.

Competencias educativas y órganos gestores en el nivel

universitario de la Comunidad Autónoma de Madrid.

2. La Universidad. Concepto. Ley de Reforma Universitaria.

Creación de Universidades.

3. La Universidad "Rey Juan Carlos". Órganos de gobierno

colegiados y unipersonales. El Consejo de Administración.

Orga

nización académica. Departamentos. Facultades. Escuelas

universitarias. Institutos universitarios. Centros adscritos.

4. La Universidad "Rey Juan Carlos". Clases y régimen jurídico

del profesorado. Retribuciones. El personal de Administración y

Servicios. Clases y régimen jurídico.

5. Régimen de alumnado. Planes de estudio. Acceso y

permanencia. Convalidaciones. Títulos universitarios.

ANEXO III

Tribunal

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Jacinto Martín Segundo, de la Escala Técnica

de Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.

Vocales:

1.o Don José Manuel de León Ceano-Vivas, de la Escala

Técnica de Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.

2.o Doña Victoria Nebot Boberg, de la Escala Administrativa

de la Universidad Complutense de Madrid.

3.o Doña Elena Cuesta Elósegui, Profesora titular de

Universidad.

Secretario: Don Vicente Calvo Andrés, de la Escala de Gestión

de la Universidad Complutense de Madrid.

Suplentes:

Presidente: Don Bruno Aguilera Barchet, del Cuerpo de

Catedráticos de Universidad.

Vocales:

1.o Doña Modesta Sánchez Celemín, de la Escala Técnica de

Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid.

2.o Doña María Isabel Gómez Redondo, de la Escala

Administrativa de la Universidad Complutense de Madrid.

3.o Don Jerónimo Caruana de las Cajigas, de la Escala

Técnico Superior de la Administración General.

Secretaria: Doña María Isabel Blázquez López, de la Escala

Administrativa de la Administración General.

ANEXO IV (ver imagen página 19028).

INSTRUCCIONES PARA EL INTERESADO

Instrucciones generales

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares

Consigne en FORMA DE ACCESO una sola letra mayúscula,

tomando la que corresponda a la siguiente clave:

Letra Formadeacceso

L Libre.

P Promoción interna.

Consigne en la LIQUIDACIÓN el importe de los derechos de

examen y número de la cuenta corriente que se indican en la

convocatoria, ya que es un impreso autoliquidativo.

Adjunte fotocopia del documento nacional de identidad al

presentar o remitir el ejemplar de la solicitud destinado a la

Universidad.

Al realizar la prestación, solicite de la oficina receptora

constancia de la fecha en el ejemplar destinado al interesado, que

deberá conservar en su poder como justificante del ingreso de

los derechos y de la presentación de la solicitud.

ANEXO V

Certificación de servicios prestados en la Universidad

"Rey Juan Carlos"

Don/doña ..................................................

Cargo: .........................................................

Centro directivo/Unidad administrativa: .........................

Certifico, que, según los antecedentes obrantes en este centro,

y a los solos efectos de valoración en la fase de concurso (anexo I)

de las pruebas selectivas para el acceso a la Escala Auxiliar

Administrativa de la Universidad "Rey Juan Carlos", a fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Don/doña ..................................................

Grupo/Escala/categoría laboral a que pertenece .................

Documento nacional de identidad ...............................

Destino actual .................................................

Situación administrativa/laboral ................................

Acredita el número total de años, meses, de servicios como

funcionario interino en el grupo D en el ámbito de la Universidad

"Rey Juan Carlos" ..............................................

Acredita el número total de años, meses, de servicios como

personal laboral eventual en el ámbito de la Universidad "Rey

Juan Carlos" ...................................................

Y para que conste, expido el presente certificado en ..........

(Localidad, fecha, firma y sello)

ANEXO VI

Don/doña ..................................................,

con domicilio en ...............................................,

y con documento nacional de identidad número .................,

declara bajo juramento o promete, a los efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Escala .............................,

que no ha sido separado del servicio de alguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas.

En ............. a .... de ............. de .............

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