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Documento BOE-A-2000-9967

Resolución de 10 de mayo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), para la construcción de un centro de atención especializada a grandes discapacitados físicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2000, páginas 19120 a 19121 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-9967

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 1 de marzo de 2000 el Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la construcción de un centro de atención especializada a grandes discapacitados físicos y, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de mayo de 2000.-El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), para la construcción de un centro de atención especializada a grandes discapacitados físicos

En Madrid, a 1 de marzo de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

De otra parte, el honorable señor don Eberhard Grosske Fiol, Consejero de Trabajo y Bienestar Social del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de nombramiento por Orden del Presidente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 27 de julio de 1999, de nombramiento de miembros del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

EXPONEN

I

El IMSERSO, −anteriormente, Instituto Nacional de Servicios Sociales−, es la entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica de dicho Ministerio, a la que corresponde la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones de la Seguridad Social. Entre sus competencias se encuentra la atención a personas mayores y personas con discapacidad y la creación y mantenimiento de centros para estos colectivos, en donde se les ofrezca la atención permanente y la rehabilitación personal y social que requieran.

II

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 12.8, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social, INSERSO.

III

El Real Decreto 2153/1996, de 27 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" número 255, de 22 de octubre), sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 12 de septiembre de 1996, por el que se concretan las funciones y servicios que deben ser objeto de traspaso a dicha Comunidad.

IV

En el punto 5 del apartado B) del acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, de fecha 12 de septiembre de 1996, aprobado por el Real Decreto 2153/1996, anteriormente mencionado, se establece que la Comunidad Autónoma asume la función de creación, transformación y ampliación, dentro de los límites presupuestarios, así como la clasificación de los centros ordinarios del INSERSO en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

V

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears está interesada en el establecimiento en su territorio de un centro de atención especializada a grandes discapacitados físicos, para cubrir así la carencia que de este tipo de centros existe en la misma en la actualidad y evitar que los discapacitados físicos gravemente afectados de las islas deban desplazarse a la península para recibir la atención que necesitan, con el coste que ello supone, o deban acudir a centros que no están equipados y preparados para tratar específicamente su discapacidad.

Sobre estas bases, ambas partes, reconociéndose legitimidad y capacidad jurídica suficiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración necesaria entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el IMSERSO para la financiación conjunta, durante el año 2000, de la construcción y equipamiento de un centro de atención especializada a grandes discapacitados físicos en Palma de Mallorca.

Segunda.

El coste aproximado del citado centro es de 540.000.000 de pesetas. La aportación total del IMSERSO al objeto del Convenio será de 100.000.000 de pesetas, con cargo al ejercicio presupuestario del año 2000 en la aplicación presupuestaria 31.31.7599 (atención a personas con discapacidad, transferencias del capital a Comunidades Autónomas).

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aportará para la construcción y equipamiento del centro, la diferencia entre el coste total del mismo y los 100.000.000 de pesetas que aporta el IMSERSO.

Tercera

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears será el encargado de redactar el proyecto de construcción del centro, así como de adjudicar y contratar tanto las obras como la dirección facultativa, corriendo a su cargo todos los gastos respectivos.

Asimismo, la Comunidad Autónoma se encargará de adjudicar y contratar el equipamiento del centro.

Cuarta.

Los sucesivos pagos que, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, realizará el IMSERSO al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se harán efectivos tras la presentación de las oportunas certificaciones de obra, debidamente extendidas por la dirección facultativa y conformadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Quinta.

Una vez construido y equipado el centro de atención especializada a grandes discapacitados físicos, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears procederá a su efectiva puesta en funcionamiento, desarrollándose las funciones correspondientes a dicho centro por parte de la Comunidad Autónoma en los términos que señala el citado Real Decreto 2153/1996, de 27 de septiembre, para los centros y establecimientos traspasados a la misma.

Sexta.

La dotación de personal del centro se determinará de acuerdo a los módulos establecidos para el resto de los centros del IMSERSO, sin perjuicio de que determinadas funciones y servicios puedan ser concertados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma con entidades especializadas.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears procederá a la cobertura de la plantilla de los centros, asumiendo las obligaciones de carácter laboral, fiscal, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales, así como las autorizaciones administrativas necesarias para la apertura del centro.

Séptima.

El ingreso de beneficiarios en el centro será gestionado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma hasta cubrir el 100 por 100 de las plazas, determinándose la condición de beneficiario con arreglo a lo dispuesto en los apartados B, 1.o 6 y C.a) del Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, de fecha 12 de septiembre de 1996, aprobado por el Real Decreto 2153/1996.

Octava.

La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2000.

Novena.

Para la gestión, vigilancia y control de lo pactado en el presente Convenio se establece un órgano mixto que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio de colaboración, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Y, en prueba de conformidad en cuanto se expone y acuerda, se firma el presente Convenio, extendido por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.−Por el IMSERSO, Héctor Maravall Gómez-Allende.−Por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Eberhard Grosske Fiol.

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