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Documento BOE-A-2000-9968

Resolución de 10 de mayo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid sobre la realización del Programa "Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler".

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2000, páginas 19121 a 19122 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-9968

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 17 de abril de 2000 el Protocolo de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid sobre la realización del Programa «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de mayo de 2000.‒El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid sobre la realización del Programa «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler»

En Madrid, a 17 de abril de 2000.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y, de otra parte, el ilustrísimo señor don Rubén Urosa Sánchez, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, como Directora general del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrada por Real Decreto 492/1999, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 67, del 19), en nombre y representación de la Administración General del Estado ‒Instituto de la Juventud‒, según las competencias que le corresponden a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre.

Y el ilustrísimo señor don Rubén Urosa Sánchez, como Director general de Juventud de la Consejería de Educación y Cultura, nombrado por Decreto 218/1998, de 17 de diciembre, del Consejero de Gobierno («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 303, del 22), en nombre y representación de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Que con fecha 16 de abril de 1997 se firmó la ampliación del Convenio de colaboración suscrito el 5 de septiembre de 1995 entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid para conjuntamente promover actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.

Que en la cláusula primera del referido Convenio de ampliación se establece que, para dar continuidad al mismo, se firmará en el primer trimestre de cada año un Protocolo que establezca las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones respectivas.

Que, siguiendo vigentes los motivos que dieron lugar al Convenio antedicho, las partes en el mismo acuerdan suscribir el presente Protocolo, según el tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Protocolo tiene por objeto dar continuidad a las acciones pactadas en la estipulación quinta del Convenio suscrito entre las dos partes el 5 de septiembre de 1995.

Segunda.

Para el año 2000, la distribución pormenorizada de las aportaciones de cada una de las partes para este Programa serán las siguientes:

I. El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico 19.201.323A.226.10 de su vigente presupuesto, del que existe remanente suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:

1. La cobertura del seguro multirriesgo-hogar hasta un máximo de 12.000.000 de pesetas.

La prima para cada una de las pólizas será 9.000 pesetas.

2. La cobertura del seguro de caución hasta un máximo de 15.000.000 de pesetas.

La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3 por 100 de la renta anual de cada contrato.

3. La realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión técnica y seguimiento del Programa hasta un máximo de 7.500.000 pesetas.

Total de su aportación: 34.500.000 pesetas.

Esta cantidad es global para todas las Comunidades Autónomas incorporadas al Programa «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler».

II. La Dirección General de Juventud correrá directamente con los gastos del personal necesario para el Programa, que asciende a la cantidad de 23.362.068 pesetas.

Total de su aportación: 23.362.068 pesetas.

La aportación dineraria de esta parte se hará con cargo a la partida presupuestaria 2268 del programa 525 del vigente presupuesto de gastos, existiendo remanente suficiente del mismo para disponer el gasto.

Tercera.

El presente Protocolo estará vigente durante todo el año 2000.

Y, para que así conste, en prueba de conformidad con lo expuesto anteriormente, las partes firman el presente Protocolo en el lugar y fechas expresados, en dos ejemplares que hacen fe.‒Por el Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.‒Por la Dirección General de Juventud, Rubén Urosa Sánchez.

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