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Documento BOE-A-2000-9969

Resolución de 10 de mayo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y la Comunidad Autónoma Valenciana, para la cesión de uso de la aplicación informática para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2000, páginas 19122 a 19123 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-9969

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 27 de marzo de 2000 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, y la Comunidad Valenciana, para la cesión de uso de la aplicación informática para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de mayo de 2000.‒El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, y la Comunidad Valenciana, para la cesión de uso de la aplicación informática para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)

En Madrid y Valencia, a 27 de marzo del año 2000.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, la honorable señora Consellera de Bienestar Social, doña Carmen Mas Rubio, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 2.º del Decreto 127/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social, y debidamente autorizada para la firma de este Convenio en virtud del Acuerdo adoptado el 11 de enero de 2000 por el Consell de la Generalitat Valenciana, tal y como se establece en el artículo 54 bis del Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y el artículo 2.2 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Registro de Convenios y se establece el régimen público y presupuestario de los Convenios que suscriba la Generalitat Valenciana («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 1968, del 19).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social.

Segundo.

La Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en las Leyes Orgánicas 5/1982, de 1 de julio, y 5/1994, de 24 de marzo, que aprueba y reforma, respectivamente, el Estatuto de Autonomía de la misma, tiene atribuidas competencias en materia de asistencia social, así como en las materias encomendadas por la legislación vigente al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), conferidas por el Real Decreto 264/1985, de 23 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales a la Comunidad Valenciana.

Tercero.

Animadas por el espíritu que les llevó a suscribir el Convenio sobre coordinación de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social de fecha 20 de junio de 1991, tienen el propósito de lograr el desarrollo de su cláusula tercera.

Sobre estas bases, ambas partes, reconociéndose legitimidad y capacidad jurídica suficiente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y con lo previsto en el Acuerdo de traspaso aprobado por el Real Decreto mencionado, desean formalizar un Convenio de colaboración sobre la aplicación informática de las PNCs de la Seguridad Social, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la cesión de uso de la aplicación informática para la gestión de las PNCs de la Seguridad Social cuya propiedad corresponde al IMSERSO. La aplicación está formada por un procedimiento de gestión, elaboración de nómina, elaboración y control de pagos, mantenimiento informático y de gestión, ley (listados, consulta alfabética y etiquetas), fichero técnico, control y elaboración de nómina y de pagos indebidos y revalorización.

Segunda.

El IMSERSO cede el uso material de la aplicación informática a la Comunidad Valenciana, a título gratuito, conservando su titularidad y los derechos que la legislación aplicable sobre propiedad intelectual le reconoce.

Tercera.

La Comunidad Valenciana efectuará la adecuación o actualización de la aplicación cuando dichos actos sean necesarios para la utilización de la misma por parte del usuario, conforme a las exigencias de la nueva normativa específica y de procedimiento que se promulgue y a los avances tecnológicos.

A este fin se cede el uso de los programas informáticos fuente de la aplicación.

Cuarta.

En ningún caso podrá la Comunidad Valenciana utilizar la aplicación o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los expresados en la cláusula anterior, comprometiéndose a respetar su integridad y a impedir cualquier deformación, transformación, alteración o atentado contra ella.

La documentación técnica y el manual de usuario de la aplicación gozarán de la misma protección.

Quinta.

Ambas partes se comprometen a prestarse la cooperación técnica que pueda ser precisa para el desarrollo del presente Convenio.

Sexta. Vigencia.

Este Convenio tendrá vigencia indefinida, salvo denuncia por cualquiera de las partes con un preaviso de al menos, seis meses, anteriores a la fecha en que se proponga dejar sin efecto.

El Director general del IMSERSO, Héctor Maravall Gómez-Allende.‒La Consellera de Bienestar Social, Carmen Mas Rubio.

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