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Documento BOE-A-2001-1033

Orden de 21 de noviembre de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Santiago Casares Quiroga", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 2001, páginas 1677 a 1678 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-1033

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Alberto Vela Antón, solicitando la inscripción de la «Fundación Santiago Casares Quiroga», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 29 de mayo de 2000, según consta en la escritura pública número mil quinientos setenta y cinco, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don José González de Rivera Rodríguez, por las personas que a continuación se citan: Don Alberto Vela Antón, don Joaquín Rodero Carretero, don Pedro Muñoz Chicano, don Ambrosio José Jiménez Cubero, don Francisco Canicio Sánchez, don Pedro Carlos Díaz Zazo, don Manuel Jesús Petit Caro, y doña María Jesús Uriarte Sebastián y, además por don Juan José Rubio Laureos, quien representado en la constitución por don Alberto Vela Antón, la ratifica y aprueba en todos sus términos en escritura otorgada ante el mismo Notario el 2 de agosto de 2000, número dos mil cuatrocientos cincuenta de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, calle Príncipe de Vergara, 55, 4.o A y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de un millón de pesetas equivalente a 6.010 euros 12 céntimos. La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación lo siguientes: «a) Fomentar el conocimiento y la difusión del pensamiento republicano, radical y laico, b) El estudio y la difusión de la biografía de Santiago Casares Quiroga como político, c) Promover investigaciones de carácter histórico en torno a las instituciones políticas y sociales, en cuya creación participó Santiago Casares Quiroga, o que sean afines a su pensamiento, d) Promover y ayudar el estudio e investigación de las corrientes sociológicas, económicas y políticas del pensamiento republicano y laico actuales».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Alberto Vela Antón, Presidente; don Joaquín Rodero Carretero, Secretario; don Pedro Muñoz Chicano, Tesorero y don Ambrosio José Jiménez Cubero, don Francisco Canicio Sánchez, don Pedro Carlos Díaz Zazo, don Manuel Jesús Petit Caro, don Juan José Rubio Laureos y doña María Jesús Uriarte; Vocales, según figura en la escritura pública de constitución en la que constan, asimismo, la aceptación del cargo de patrono por la personas citadas, salvo don Juan José Rubio Laureos que acepta en la escritura pública de ratificación número dos mil cuatrocientos cincuenta otorgada el 2 de agosto de 2000 ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don José González de Rivera Rodríguez.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado»de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Santiago Casares Quiroga» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Santiago Casares Quiroga», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Príncipe de Vergara, 55, 4.o A, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de noviembre de 2000.–El Secretario general Técnico, P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21; Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), José Luis Cádiz Deleito.

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