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Documento BOE-A-2001-1034

Orden de 5 de diciembre de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Grupo EP", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 2001, páginas 1678 a 1678 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-1034

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Luis Bezares Díaz, solicitando la inscripción de la «Fundación Grupo EP», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 26 septiembre de 2000, según consta en la escritura pública número dos mil trescientos nueve, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don Joaquín Albi García, por la compañía mercantil «Grupo EP Ingeniería y Servicios Integrales, Sociedad Anónima».

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, calle Arapiles, 14, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de un millón de pesetas equivalente a 6.010 euros 12 céntimos. La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: «La conciliación del desarrollo tecnológico y la dimensión humana del conocimiento, con vistas a facilitar la comprensión de las tecnologías por los usuarios y acortar la distancia que separa la aprenhensión de la técnica y su utilización. Promover la difusión de la tecnología en sus manifestaciones cultural, científica, y de integración en la sociedad. Facilitar el desarrollo y el estudio de la tecnología en general y de la ingeniería en particular. Analizar y difundir los fenómenos económicos y sociales, incluso cuando superen la dimensión tecnológica».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al protectorado.

Inicialmente, el patronato queda constituido por: Don José Luis Bezares Díaz, Presidente; don Luis Villarroya Alonso, don Ángel Catena Asúnsolo, don Ignacio Cantarell Taxonera, don Felipe García Berrio, don Joaquín Llorente Malagón, don Javier de Meer de Rivera, don Antonio Sánchez López, doña María Luisa Sánchez Seijo y don Francisco Javier Sanz Urbina, por su condición de miembros del Consejo de Administración de «Maya Inversiones y Cía, SRC», don Alfonso Rubio Barroso, por su condición de miembro del Comité de Dirección del «Grupo EP Ingeniería y Servicios Integrales, Sociedad Anónima» y don Eduardo Pérez Carrera, según consta en la escritura de constitución de la fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de todos los patronos.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado»de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Grupo EP» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Grupo EP», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Arapiles, número 14, así como del patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de diciembre de 2000.–El Secretario general Técnico, P. D. (Orden 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21; Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado»del 5), José Luis Cádiz Deleito.

 

 

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