Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-1035

Orden de 5 de diciembre de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Valsé-Pantellini para la Investigación y el Estudio de las Enfermedades Degenerativas", de Valdediós-Villaviciosa (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 2001, páginas 1678 a 1679 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-1035

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Antonio del Campo Arbulo, solicitando la inscripción de la «Fundación Valsé-Pantellini para la Investigación y el Estudio de las Enfermedades Degenerativas», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida por don Eliseo Garuti en Villaviciosa (Asturias), el 8 de junio de 2000, según consta en la escritura pública número trescientos sesenta y ocho, otorgada ante la Notario del ilustre Colegio de Oviedo doña María del Pilar Cabanas Trejo, subsanada por la escritura de 27 de octubre de 2000 autorizada por el Notario del mismo Colegio don José Ramón Álvarez-Barriada y Fernández, con el número seiscientos cincuenta y cuatro de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en el Monasterio de Santa María, en la localidad de Valdediós, municipio de Villaviciosa, CP 33312 (Principado de Asturias) y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de un millón quinientas mil pesetas (9.015,18 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: «La fundación reconoce como misión básica el estudio e investigación de las enfermedades degenerativas del hombre y de los tratamientos y terapias más adecuados y eficaces para su curación. Dentro de este objetivo genérico constituirán finalidades específicas propias de la fundación:

a) Desarrollar el estudio de los mecanismos bioquímicos, biológicos e inmunológicos de las patologías propias de las enfermedades degenerativas. b) Promover, directa e indirectamente, investigaciones experimentales y clínicas relativas a dichas enfermedades, coordinar tales investigaciones y difundir sus resultados. c) Favorecer el interés de la comunidad científica, tanto nacional como internacional, en el estudio e investigación de las enfermedades degenerativas. d) Deducir de los conocimientos más avanzados que en esta materia se obtengan en cada momento las aplicaciones prácticas más útiles y eficaces en el campo de la prevención y de la terapia de las anteriores enfermedades. e) Estudiar la incidencia que los condicionamientos ecológicos, sociales, culturales, higiénicos, dietéticos, y de cualquier otro tipo puedan tener en la salud del hombre. f) Y, en general, trabajar por cuantos medios sean de posible eficacia en defensa y tutela de la salud humana.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al protectorado.

Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidente y patrono vitalicio: Don Eliseo Garruti; Vicepresidente y patrono electivo: Don César Benedet Agulla y Secretario y patrono electivo: Don Mássimo Marianella, según figura en la escritura fundacional.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado»de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado»de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Valsé‒Pantellini para la Investigación y el Estudio de las Enfermedades Degenerativas» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Valsé‒Pantellini para la Investigación y el Estudio de las Enfermedades Degenerativas», de ámbito estatal, con domicilio en el Monasterio de Santa María, en la localidad de Valdediós, Municipio de Villaviciosa, CP 33312 (Principado de Asturias), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de diciembre de 2000.–El Secretario general Técnico, P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21; Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado»del 5), José Luis Cádiz Deleito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid