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Documento BOE-A-2001-1053

Orden de 18 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la Fundación denominada "Alergol", constituida y domiciliada en Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 2001, páginas 1689 a 1690 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-1053

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada «Alergol» constituida y domiciliada en la localidad de Sevilla, calle Asunción, número 27, 3.º izquierda.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación «Alergol» fue constituida en escrituras públicas de fecha 10 de noviembre de 2000, ante don Juan Sánchez-Osorio Sánchez, notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 3693, figurando como fundador don Francisco Javier Monteseirín Mateo.

Segundo.

Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:

a) Fomentar y dar a conocer los estudios sobre Alergología e Inmunología Clínica como medio de conseguir un mejor tratamiento de las mismas y su más eficaz prevención.

b) Promover mediante su ayuda humana, material y con sus aportaciones económicas la investigación, estudio, docencia y desarrollo científico de las mismas ramas de la Medicina, así como impulsar el estudio de los factores ecológicos y sociales que incluyen en el bienestar de los enfermos afectados de procesos inmunológicos, con objeto de mejorar la situación psicofísica de los mismos y la prolongación de su vida.

c) Contribuir a la formación y perfeccionamiento científico de profesionales dedicados a la salud, como pueden ser especialistas en Alergología e Inmunología Clínica, médicos, farmacéuticos, cuerpos sanitarios, post-graduados en formación, universitarios y cuantos estén vinculados a estas disciplinas.

d) Colaborar en el desarrollo y estructuración de la Alergología e Inmunología Clínica y asistencia en general.

e) La aportación económica para becas, bolsas de estudio y ayudas a profesionales de la salud, promoviendo la investigación médica y la enseñanza.

f) Participar e intervenir de forma directa o indirecta, con su aportación económica y colaboración científica, en la edición y difusión de monografías, libros y publicaciones profesionales, como de cuantos medios didácticos sobre investigación y enseñanza médica se consideren de utilidad docente.

g) Contribuir al desarrollo de conferencias, congresos, cursillos y seminarios, estudios prospectivos, reuniones y mesas redondas de estudio y controversias, symposios especializados y demás actividades dentro de este mismo orden.

h) Suscribir convenios con otras Instituciones Públicas o Privadas de análoga naturaleza en el mismo campo de la Medicina, para cooperar con sus recursos humanos y materiales en la investigación e intercambio de ideas y actividades científicas, dentro del estudio y enseñanza de la Alergología.

i) Aportación de los medios que disponga para aquellas actividades de carácter docente que por su finalidad específica guarden relación con los fines concretos de la Fundación.

j) Desarrollo y promoción de actividades divulgativas y de formación sanitaria dirigidas a pacientes y a la población en general.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por doscientas mil (200.000) pesetas (1.202,02 euros), depositadas a nombre de la Fundación en la Entidad «Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima», agencia urbana número 9 de Sevilla.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por un mínimo de tres miembros, siendo su Presidente don Francisco Javier Monteseirín Mateo.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General, el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privados y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignadas, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la Entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Alergol», domiciliada en Sevilla, calle Asunción, número 27, 3.º izquierda.

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 10 de noviembre de 2000.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 18 de diciembre de 2000.‒La Consejera, Cándida Martínez López.

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