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Documento BOE-A-2001-1054

Orden de 18 de diciembre de 2000 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la Fundación denominada "Universitaria Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de Motril", constituida y domiciliada en Motril (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 2001, páginas 1690 a 1691 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-1054

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada «Universitaria Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de Motril», constituida y domiciliada en Casa de la Palma, avenida Marquesa de Esquilache, sin número, de la localidad de Motril (Granada).

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación «Universitaria Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de Motril» fue constituida en escrituras públicas de fecha 10 de noviembre de 2000 ante don José Manuel Misas Barba, Notario del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 2.249, figurando como fundador don Luis Manuel Rubiales López, Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Motril y otros.

Segundo.

Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

Promover e impulsar la realización de las enseñanzas universitarias, el desarrollo cultural de Motril y su entorno geográfico, la formación permanente y la investigación científica a través del sostenimiento y apoyo a las funciones de docencia e investigación que, en el marco de la legislación universitaria, lleve a cabo el Centro Asociado de la UNED de Motril.

Del mismo modo diseñará, promoverá y realizará todas aquellas otras actividades que coadyuven al mejor cumplimiento de los fines de la UNED y del Centro Asociado de la UNED de Motril, en el ámbito de la docencia y la cultura.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), y de conformidad con el artículo 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, sólo se desembolsa el 25 por 100 de la dotación, lo que supone la cifra de 500.000 pesetas (3.005,06 euros), depositadas a nombre de la Fundación en la entidad Caja General de Ahorros de Granada, oficina principal de Motril; el resto, de 1.500.000 pesetas (9.015,18 euros), será desembolsado en el plazo máximo de cinco años.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por un mínimo de tres miembros, siendo su Presidente el ilustrísimo señor Alcalde del Ayuntamiento de Motril, actualmente don Manuel Rubiales López.

Vistos la Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la asesoría jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la entidad e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Universitaria Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de Motril», domiciliada en la Casa de la Palma, avenida Marquesa de Esquilache, sin número, de Motril (Granada).

Segundo.

Aprobar los Estatutos contenidos en las escrituras públicas de fecha 10 de noviembre de 2000.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 18 de diciembre de 2000.–La Consejera, Cándida Martínez López.

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