Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2001-10656

Orden de 11 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2001, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de determinadas condiciones la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de "Nutreco España, Sociedad Anónima", o de cualquier empresa de su grupo, del control y la titularidad de la totalidad del capital social de "Agrovic Alimentación, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2001, páginas 19672 a 19672 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-10656

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2001, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de determinadas condiciones la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de «Nutreco España, Sociedad Anónima», o de cualquier empresa de su grupo, del control y la titularidad de la totalidad del capital social de «Agrovic Alimentación, Sociedad Anónima» que a continuación se relaciona:

«Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia por parte de la empresa “Nutreco España, Sociedad Anónima” (Nutreco), según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, referente al proyecto de operación de concentración económica consistente en la adquisición por Nutreco, o cualquier empresa de su grupo, de la totalidad del capital social de “Agrovic Alimentación, Sociedad Anónima”, notificación que dio lugar al expediente N-138 del Servicio;

Resultando que por el Servicio de Defensa de la Competencia se procedió a la formalización del consiguiente expediente N-138, elevando propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, quien, conforme a lo establecido en el artículo 15 bis de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que de la operación podría resultar una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva;

Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido incorporado al expediente y tenido en cuenta por este Consejo para tomar el presente Acuerdo;

Considerando que según el artículo 17 de la Ley 17/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía, decidir sobre la procedencia de la operación de concentración de que se trate, pudiendo subordinar su aprobación a la observancia de condiciones;

Vista la normativa de aplicación,

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y el Ministro de Economía.

Acuerda subordinar, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de “Nutreco España, Sociedad Anónima”, o de cualquier empresa de su grupo, del control y la titularidad de la totalidad del capital social de “Agrovic Alimentación, Sociedad Anónima”, a las siguientes condiciones:

1. Que la adquirente remita al Servicio de Defensa de la Competencia durante tres años información detallada de carácter semanal sobre cantidades y precios practicados por el Grupo Nutreco en sus ventas de pollo de carne, tanto vivo como sacrificado, distinguiendo canales de distribución del producto. Adicionalmente, con carácter trimestral, se presentará al Servicio informe en el que se analice y se explique la evolución de dichos precios en relación con los precios de referencia o testigo que operan en los mercados.

2. A estos efectos, en el plazo de un mes desde la notificación del presente Acuerdo, se establecerá por el Servicio el soporte, la periodicidad y el formato que regirán el suministro de la información requerida. El plazo de tres años previsto en el apartado anterior se contará a partir de la adopción por el Servicio del Acuerdo en el que se determinen estos aspectos.

Se encomienda al Servicio la vigilancia del estricto cumplimiento de la condición establecida, cuyo incumplimiento por parte del Grupo Nutreco, dará lugar a las sanciones que procedan según el artículo 18 de la mencionada Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de mayo de 2001.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid