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En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 31 de agosto de 1999, ha resultado constatado que don José María Subías Sureda no ha comparecido ante esta Dirección General en el plazo de quince días para acreditar la vigencia y continuo mantenimiento de su seguro de caución exigido por el artículo 15.2.b) de la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros Privados, hasta el 31 de diciembre de 1998, y de su seguro de responsabilidad civil profesional, exigido por el artículo 15.2.c) de la mencionada Ley 9/1992.
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 19.1.b) de la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros Privados, se procede a revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros a don José María Subías Sureda y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según exige el artículo 19.2 de la citada Ley 9/1992.
Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Economía en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 8 de mayo de 2001.‒La Directora general, María del Pilar González de Frutos.
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