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De la documentación que obra en el expediente en relación con la entidad «Instituto Sanitaria ISO, Sociedad Anónima» se desprende que la misma se encuentra en el supuesto contemplado en el artículo 31.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, al no haber nombrado liquidadores en el plazo legalmente establecido.
A la vista de lo anterior, de los demás antecedentes que constan en el expediente tramitado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y de lo dispuesto en el artículo 31.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, este Ministerio ha acordado lo siguiente:
Encomendar la liquidación de la entidad «Institución Sanitaria ISO, Sociedad Anónima», a la Comisión liquidadora de entidades aseguradoras, regulada en los artículos 29 y siguientes de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra lo dispuesto en la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero o, en su caso, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Madrid, 30 de abril de 2001.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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