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Documento BOE-A-2001-10826

Resolución de 11 de mayo de 2001, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al Premi de Medi Ambient, convocado por el Institut d'Estudis Catalans en el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2001, páginas 20061 a 20061 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-10826

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por el Institut d’Estudis Catalans, en calidad de convocante, con número de identificación fiscal G-08674327, presentada con fecha 26 de enero de 2001, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10), al Premi de Medi Ambient, correspondiente a la convocatoria del año 2000.

Adjunto a la solicitud se acompañan:

Bases de la convocatoria del premio.

Publicación de la convocatoria en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 2, apartado 2, punto 4.º, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, según las bases específicas de la convocatoria, el objeto perseguido por el Institut d’Estudis Catalans al convocar el Premi de Medi Ambient es el de premiar «a un investigador o a una investigadora en reconocimiento a la trayectoria de estudio e investigación en alguna de las disciplinas de las ciencias ambientales relacionadas con la calidad ambiental», acorde, por tanto, con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 12 de enero de 2001, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c), del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según se establece en las bases de la convocatoria el premio tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2, del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que el hecho de que se otorgue el premio no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra científica determinada sino en reconocimiento a una trayectoria de investigación en el ámbito de las ciencias medioambientales, evidencia que el Institut d’Estudis Catalans, entidad concedente del Premi de Medi Ambient, no está interesado en la explotación económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que el premio se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que las bases de la convocatoria del premio no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b), del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premi de Medi Ambient, convocado por el Institut d’Estudis Catalans en el año 2000.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de identificación fiscal y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias, siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma» y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 11 de mayo de 2001.–El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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