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Documento BOE-A-2001-10827

Resolución de 16 de mayo de 2001, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, a la modalidad página web de contenido cívico correspondiente al VI Premi Civisme als Mitijans de Comunicació, convocado por Orden de 21 de noviembre de 2000, del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2001, páginas 20061 a 20062 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-10827

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 7 de febrero de 2001, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, en calidad de entidad convocante, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10), a la modalidad página web de contenido cívico correspondiente al VI Premi Civisme als Mitijans de Comunicació, convocado por Orden de 21 de noviembre de 2000, del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.

Adjunto a la solicitud se acompañan:

Bases de la convocatoria del citado premio.

Resultando que, con fecha 2 de marzo de 2001, se requirió a la entidad solicitante para que aportara, de conformidad con lo determinado en la disposición primera.2 de la Orden de 5 de octubre de 1992, de procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, la siguiente documentación:

Fotocopia de la página del «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» en la que se publicó la convocatoria del premio civismo a los medios de comunicación.

Fotocopia de la página del periódico en que se publicó la convocatoria del citado premio.

Dicho requerimiento fue debidamente atendido por la entidad convocante con fecha 10 de abril de 2001.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas fue presentada con fecha 7 de febrero de 2001 y que, de acuerdo con lo estipulado en la base octava de la convocatoria, el fallo del Jurado tendrá lugar, como fecha límite, el día 23 de abril de 2001, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que el objeto perseguido por el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña al convocar el Premi Civisme als Mitijans de Comunicació, en su modalidad de página web de contenido cívico, es el de premiar, sin contraprestación alguna, el mejor trabajo realizado en esta materia, acorde, por tanto, con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 7 de diciembre de 2000, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c), del Reglamento del Impuesto.

Considerando que del contenido de las bases se desprende que las obras que se presentan al Premi Civisme als Mitijans de Comunicació se han ejecutado con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según se deduce de la base segunda, la convocatoria del premio tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2, del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que las bases de la convocatoria del premio no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b), del Reglamento del Impuesto.

Considerando que el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la modalidad página web de contenido cívico correspondiente al VI Premi Civisme als Mitijans de Comunicació, convocado por Orden de 21 de noviembre de 2000, del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de identificación fiscal y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias, siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma» y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 16 de mayo de 2001.–El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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