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Documento BOE-A-2001-10842

Orden de 11 de mayo de 2001 por la que se convoca la fase nacional del concurso hispanoamericano de ortografía.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2001, páginas 20117 a 20118 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-10842

TEXTO ORIGINAL

Dentro del conjunto de actuaciones que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte lleva a cabo para mejorar la calidad de la enseñanza, se ha considerado oportuno sumarse a la invitación formulada por Colombia para que España participe en el Concurso Hispanoamericano de Ortografía.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, consciente de la relevancia e importancia de la vertiente escrita de la lengua, la ortografía, base de una correcta escritura, ha considerado necesario potenciar su estudio y conocimiento, promoviendo esta iniciativa en colaboración con las Comunidades Autónomas y los centros docentes.

Por todo ello, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convoca para el año 2001 la fase nacional del Concurso Hispanoamericano de Ortografía, destinado a alumnos que cursen estudios de Bachillerato.

En su virtud, he dispuesto:

Primero.

Se convoca la fase nacional del Concurso Hispanoamericano de Ortografía.

Segundo.

Podrán participar los alumnos españoles matriculados que durante el curso 2001/2002, estudien segundo curso de Bachillerato.

Tercero.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte concederá un premio a los dos primeros clasificados, dotado con:

Primer premio: 250.000 pesetas (1.502,5 euros).

Segundo premio: 150.000 pesetas ( 901,5 euros).

2. La dotación de los premios se hará efectiva con cargo al crédito 18.03.423C.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 2001.

3. El concursante que resulte clasificado en primer lugar representará a España en la fase final del Concurso Hispanoamericano de Ortografía que se celebrará en Colombia.

En su defecto, intervendrá el concursante clasificado en segundo lugar.

Cuarto.

1. El concurso se desarrollará en tres niveles sucesivos:

Fase de centro docente.

Fase de Comunidad Autónoma.

Fase nacional.

2. En la fase de centro docente, cada centro previamente inscrito ante el Servicio de Inspección de la Comunidad Autónoma o Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, actuará con autonomía para realizar las pruebas que, a juicio del jurado constituido en el centro, se consideren más convenientes para escoger al alumno que demuestre mayor y mejor conocimiento de la ortografía. Dicho Jurado estará compuesto como mínimo por dos profesores del nivel académico de los candidatos.

Posteriormente el centro docente comunicará a la correspondiente Consejería de Educación de su Comunidad Autónoma o a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Ceuta y Melilla, el nombre del alumno ganador, inscribiéndole para participar en la siguiente fase del concurso.

3. En la fase autonómica, las Comunidades Autónomas y Direcciones Provinciales en las que se hayan inscrito participantes, constituirán un jurado y organizarán el concurso en su respectivo ámbito de actuación. La instancia educativa que determinen las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla a su vez inscribirán el candidato que haya resultado seleccionado en la fase autonómica para participar en la fase nacional. Para ello, cumplimentarán el modelo que se incluye como anexo a esta Orden y lo enviarán, antes del 30 de octubre de 2001, al Servicio de Actividades de Alumnos, de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, calle Torrelaguna 58, 28027 Madrid.

Quinto.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte fijará la fecha y el lugar en el que se celebrarán las pruebas de la fase nacional del concurso y lo comunicará a las distintas instancias y candidatos con suficiente antelación. En todo caso, dichas pruebas tendrán lugar en el mes de noviembre de 2001.

Sexto.

1. El jurado de selección de la fase nacional, nombrado por la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: un Académico de la Real Academia Española.

Vocales: El Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

Un representante del Gabinete de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

Dos catedráticos, profesores o inspectores de Lengua y Literatura o Latín.

Secretaria: La Subdirectora general de Becas y Promoción Educativa.

2. El Jurado propondrá a los candidatos palabras con nivel progresivo de dificultad ortográfica, resultando clasificados para rondas sucesivas los aspirantes que las escriban correctamente, hasta llegar a determinar al primer y segundo clasificados en la competición.

3. El Jurado de selección ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sufragará los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención en su caso, tanto de los candidatos que concurran a la fase nacional como los de su profesor acompañante.

2. Asimismo, inscribirá al alumno ganador de esta fase para su participación en la final del Concurso Hispanoamericano de Ortografía que se celebrará en Colombia, y cuyos gastos de viaje y estancia serán sufragados por la organización colombiana del concurso. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se hará cargo de dichos gastos para el profesor acompañante.

Octavo.

Una vez propuesta la concesión de los premios en régimen de concurrencia competitiva, por el Jurado de selección establecido al efecto, el Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación de la excelentísima señora Ministra de Educación, Cultura y Deporte contenida en la Orden de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), resolverá la convocatoria, publicándose la adjudicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

Se autoriza a la Secretaria General de Educación y Formación Profesional a dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, así como a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, como consecuencia del desarrollo de la fase nacional, entre los que se incluirán los gastos del desplazamiento de los alumnos que participen en la misma.

Décimo.

Contra esta Orden se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en esta Orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de mayo de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Juan Ángel España Talón.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Promoción Educativa.

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