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Documento BOE-A-2001-10843

Orden de 10 de mayo de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Ancce", de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2001, páginas 20119 a 20119 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-10843

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Pedro Conesa Sánchez, solicitando la inscripción de la «Fundación Ancce» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la inscripción del otorgamiento de poderes a favor de don Adolfo Sánchez de Movellán Ruiz y don Pedro Conesa Sánchez, de forma solidaria.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 15 de febrero de 2001, según consta en escritura pública número 703, otorgada ante el notario don Luis Rueda Esteban, por la Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española (ANCCE), representada por don Adolfo Sánchez de Movellán Ruiz y don Pedro Conesa Sánchez.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Cortijo Cuarto (Cortijo Viejo), 41014 Sevilla; y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas equivalente a 6.010 euros y 12 céntimos. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: «Procurar la financiación de estudios, becas, investigaciones, tesis doctorales, etc, sobre temas relacionados con el caballo de Pura Raza Española de cualquier capa y estirpe.

Redactar, editar, subvencionar y distribuir libros, monografías, folletos y toda clase de información sobre temas relacionados con el caballo de pura raza española, incluida, si fuera el caso, su difusión en los medios de comunicación.

Desarrollar actividades científicas y culturales en forma de cursos, conferencias, sesiones de estudio, congresos, exposiciones, o cualquier otra modalidad de reunión.

Promover o financiar la protección y cría del caballo de pura raza española».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por, Presidente, don Adolfo Sánchez de Movellán Ruiz; Vicepresidente, don Miguel José Lovera García; Secretario, don Pedro Conesa Sánchez; Tesorero, don Antonio Moya Almendral; Vocales, don Virgilio Fernández de la Vega Santos, don Rafael Domenech Jorda, don Antonio Ruiz Fernández, don José Ignacio Sánchez Velázquez, don Juan Tirado Agudo y doña Rocío de la Cámara Ysern, según consta en escritura pública de constitución de la fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos de patronos por parte de don Adolfo Sánchez de Movellán Ruiz y don Pedro Conesa Sánchez. Los Patronos restantes han aceptado en documento privado con firma legitimada por Notario.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

La fundación no tendrá personalidad jurídica hasta que no se inscriba en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, es decir, el Patronato tan solo puede, según el artículo 11 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para la conservación de su patrimonio o para evitar un perjuicio a la fundación.

Por todo ello, el otorgamiento de poderes que, de forma solidaria, se realiza en el acto constitutivo de la Fundación a favor de don Adolfo Sánchez de Movellán Ruiz y don Pedro Conesa Sánchez, deberá ser acordado por el patronato de la Fundación una vez ésta haya sido inscrita.

A estos efectos el acuerdo debe ser acordado por el Patronato validamente constituido y con quórum de votación suficiente.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Ancce» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del departamento, ha resuelto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Ancce», de ámbito estatal, con domicilio en Cortijo de Cuarto (Cortijo Viejo), 41014 Sevilla, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir los poderes otorgados a don Adolfo Sánchez de Movellán Ruiz y don Pedro Conesa Sánchez hasta tanto no lo acuerde el Patronato de la fundación, tras la inscripción registral de ésta.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de mayo de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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