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Documento BOE-A-2001-10844

Orden de 10 de mayo de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Camino de Santiago", de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2001, páginas 20119 a 20120 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-10844

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Celestino Lores Rosal, solicitando la inscripción de la «Fundación Camino de Santiago», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida por don Celestino Lores Rosal en Pontevedra el 21 de septiembre de 2000, según consta en la escritura pública número 507, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de La Coruña don Luis Darrieux de Ben, rectificada por la escritura de 15 de marzo de 2001 autorizada por el mismo Notario, con el número 224 de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Pontevedra, Rúa Alta, número 10 y su ámbito es estatal, pudiendo extender su actuación al extranjero.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas. La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: La fundación tiene por objeto la revitalización, impulsión, recuperación, sostenimiento, promoción y divulgación de los Caminos de Santiago, y la satisfacción de las necesidades físicas, morales y culturales de los beneficiarios que el patronato determine con arreglo a estos estatutos. Dentro del amplio objeto fundacional se consideran fines, a título meramente enunciativo: a) El fomento y promoción de la investigación, ya sea especulativo o técnica, de cualquier materia relacionada con los Caminos de Santiago o que puedan ser beneficiosas para el cumplimiento del objeto fundacional, b) Promover y fomentar la catalogación y recuperación del patrimonio integrante de los Caminos de Santiago, así como su conocimiento, conservación, protección e inclusión como patrimonio cultural europeo, c) Crear y fomentar el desarrollo de actividades y publicaciones que puedan ser beneficiosas para el cumplimiento del objeto fundacional, prestando especial atención a aquellas que empleen soportes o tecnologías que faciliten su difusión y acceso entre los sectores sociales, d) Favorecer la cooperación e intercambio cultural entre personas y entidades de estados miembros de la Unión Europea o de otros países, a través del apoyo a las manifestaciones artísticas y culturales y a la búsqueda de nuevas formas de expresión, continuando con el significado y la trascendencia cultural de los Caminos de Santiago a lo largo de los siglos, e) Organizar todo tipo de actos o eventos que faciliten el conocimiento o difusión de los Caminos de Santiago, g) Impulsar la creación de albergues, así como atender a su gestión, cuidado y funcionamiento.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Celestino Lores Rosal; Secretario, don Carlos Alberto García-Alen Acosta, doña Dolores Otero Rey, doña Andrea Lores Otero y don José Lores Rosal, según consta en la escritura de constitución de la Fundación en la que, asimismo, consta la aceptación, por parte de las personas mencionadas, de su condición de Patronos y de los cargos para los que han sido designados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley de Fundaciones, la aceptación del cargo de Patrono se hará en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o por comparecencia realizada, al efecto, ante el encargado del Registro.

En el artículo 12 de los Estatutos de la Fundación, según consta en la escritura número doscientos veinticuatro, que rectifica a la de constitución, se expresa que «la aceptación del cargo de Patrono podrá hacerse... en certificación del Patronato con las firma del Secretario y Presidente, igualmente legitimadas por notario...», lo que contradice el artículo 13.3 antes citado y, en consecuencia, debe entenderse por no puesto a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley de Fundaciones.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Camino de Santiago» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Camino de Santiago», de ámbito estatal, con domicilio en Pontevedra, calle rúa Alta, número 10, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Dicha inscripción se acuerda con las salvedades mencionadas en el fundamento jurídico tercero.

Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de mayo de 2001.–P. D (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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