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Documento BOE-A-2001-10924

Resolución de 27 de abril de 2001, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor del "Castro de la Peña de Sámano", en el término municipal de Castro Urdiales (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2001, páginas 20231 a 20233 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2001-10924

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe emitido por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico en su sesión ordinaria del día 25 de noviembre de 1999, y en consideración a lo que dispone la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el excelentísimo señor Consejero de Cultura y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del «Castro de la Peña de Sámano», en el término municipal de Castro Urdiales.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Castro Urdiales, y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 47, 52 y 53 de la misma, cualquier intervención en el bien objeto de incoación o cambio de su uso o destino deberá contar con la autorización expresa de la Consejería de Cultura y Deporte, previa a la concesión de la licencia en el caso de los inmuebles.

Asimismo, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes tanto en el bien objeto de incoación como en el propio entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 27 de abril de 2001.–El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO

A) Descripción y ubicación

El «Castro de la Peña» de Sámano» se localiza en la junta vecinal de Sámano, en un macizo calizo denominado Peña de Santullán. Su altitud oscila entre los 336 metros de la Peña de Sámano, en la zona este del recinto, y los 200 metros del Portillo Bajo de Vallegón, en el extremo sur del recinto. Constituye un punto estratégico del valle desde el que se domina todo el entorno, incluido el ámbito costero. Presenta una extensión aproximada de 10 hectáreas y está rodeado de fuertes pendientes. Los puntos más elevados del yacimiento se localizan en la zona oriental (cotas de 336 y 305 metros). La fortificación del castro se ha llevado a cabo aprovechando las excelentes condiciones defensivas del emplazamiento, de tal modo que se ha combinado hábilmente las estructuras defensivas naturales con las artificiales. El resultado es un emplazamiento fuertemente fortificado, en el que se condiciona el paso por puntos determinados (puertas y caminos), y se dificulta o impide cualquier otro acceso mediante sólidas estructuras defensivas.

La gruesa muralla que rodea el castro tiene más de 2 metros de espesor y constituye una obra contra talud que permite situar al defensor en una posición elevada sobre el atacante. Asimismo, dada su considerable anchura, constituye un buen medio de comunicación al poder ser utilizada como camino. La muralla alcanza un mayor desarrollo en la zona norte (casi medio kilómetro de longitud), en donde se localiza un gran acceso de 30 metros de largo por casi 3 metros de ancho, denominado «Puerta de la Sangaza». La muralla ha sido reforzada en el extremo este, a la altura de la cota de 336 metros, debido a su vulnerabilidad desde un posible ataque desde la eminencia de la Peña de Santullán. Continúa su trazado hacia el sureste adquiriendo una mayor potencia, debido a la más fácil accesibilidad de esta zona. En la zona sur el relieve su acentúa y en el suroeste se refuerzan de nuevo las defensas al construirse el elemento estratégico denominado «La Puerta del Vallegón». Esta puerta, a la que se accede tras salvar los portillos Alto y Bajo, tiene unas dimensiones reducidas y permite el acceso a la parte oeste del castro.

El castro «intramuros», constituye un único recinto con dos sectores diferenciados. El sector occidental presenta unas mejores condiciones de habilitabilidad y protección. Se han excavado en esta zona posibles estructuras de habilitación asociadas a abundante material arqueológico. El sector oriental es mayor y su acceso se practica únicamente desde el sector anterior. No se han documentado en este sector estructuras de habitación ni se han hallado materiales arqueológicos. En la parte oeste del recinto del castro existe una pequeña cavidad conocida como «La Cueva del Ziguste», en cuyo entorno se han hallado materiales metálicos atribuidos a la Segunda Edad del Hierro (puntas y regatones de lanzas, fíbula, etc.).

B) Delimitación del entorno afectado

La delimitación del entorno del Castro de la Peña de Sámano se ha realizado teniendo en cuenta las estructuras arqueológicas documentadas, así como las posibles estructuras periféricas y materiales arqueológicos dispersos que pudieran aparecer en los alrededores. De este modo, se ha trazado una delimitación que abarca aproximadamente una franja de 200 metros alrededor de las estructuras más periféricas.

La línea del entorno se inicia en su esquina noroeste, en la curva de nivel de 75 metros, en el punto definido por las coordenadas UTM: 481.000/4799.510. Este punto coincide con un camino que bordea la base del farallón en la ladera oeste hasta el punto 481.130/4798.870, en donde se bifurca. A partir de este punto la línea del entorno discurre por el trazado del camino sur, que coincide aproximadamente con la curva de nivel de 144 metros. En el punto 481.390/4798.710 z: 139 la línea del entorno abandona el camino para seguir en dirección este y enlazar con otro camino en el punto 481.520/4798.680 z: 180. Aquí la línea se desarrolla a una altura superior, por encima de la cota de 180 metros, y asciende la ladera hasta el punto 481.610/4798.970 z: 190. A partir de este punto, la línea del entorno sigue en dirección noreste para remontar la ladera hasta el punto 481.890/4799.100 z: 320 (cerca de un pequeño collado). La línea continúa avanzando en dirección noroeste y descendiendo por la ladera hasta alcanzar la cota de 75 metros, que constituye el punto desde donde hemos partido.

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