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Documento BOE-A-2001-10925

Resolución de 27 de abril de 2001, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor del "Conjunto arqueológico formado por los yacimientos de La Espina del Gallego, Cildá, El Cantón y Campo de las Cercas", en los términos municipales de Corvera de Toranzo, Anievas, Arenas de Iguña, Molledo, San Felices de Buelna y Puente Viesgo (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2001, páginas 20234 a 20239 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2001-10925

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe emitido por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico en su sesión ordinaria del día 9 de febrero de 2001, y en consideración a lo que dispone la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el excelentísimo señor Consejero de Cultura y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor del «Conjunto arqueológico formado por los yacimientos de La Espina del Gallego, Cildá, El Cantón y Campo de las Cercas», en los términos municipales de Corvera de Toranzo, Anievas, Arenas de Iguña, Molledo, San Felices de Buelna y Puente Viesgo.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, los Ayuntamientos de Corvera de Toranzo, Anievas, Arenas de Iguña, Molledo, San Felices de Buelna y Puente Viesgo, y hacerles saber que, según lo dispuesto en los artículos 47, 52 y 53 de la misma, cualquier intervención en el bien objeto de incoación o cambio de su uso o destino deberá contar con la autorización expresa de la Consejería de Cultura y Deporte, previa a la concesión de la licencia en el caso de los inmuebles.

Asimismo, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes tanto en el bien objeto de incoación como en el propio entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 27 de abril de 2001.–El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO

B) Descripción y ubicación

Los yacimientos arqueológicos de La Espina del Gallego, Cildá, El Cantón y Campo de las Cercas forman un conjunto estrechamente vinculado que ha sido interpretado como un campo de operaciones militares de montaña durante las Guerras Cántabras (29-19 a. C.). El yacimiento de La Espina del Gallego constituye un castro indígena, reocupado y fortificado por una guarnición militar romana en el transcurso de las guerras, y los yacimientos de Cildá, El Cantón y Campo de las Cercas representan campamentos romanos del asedio del castro de distinta naturaleza y tamaño.

El yacimiento de La Espina del Gallego se ubica en la cumbre de la misma denominación, en la sierra que conforma la divisoria de los valles de Toranzo e Iguña (términos municipales de Corvera de Toranzo, Anievas y Arenas de Iguña). Se han documentado estructuras pertenecientes a dos momentos de ocupación que se corresponderían con el castro indígena y con la ocupación posterior por parte de una guarnición militar romana. El castro indígena tiene una forma triangular con tres líneas defensivas, en las que se han identificado rampas, portillos y un posible foso. En las últimas campañas arqueológicas se han localizado estructuras castreñas de planta rectangular. A época romana corresponderían un posible barracón romano de 100 metros de largo por 5 de ancho, otro edificio no identificado, un horno de fundición y un camino empedrado. Como materiales arqueológicos hallados cabe resaltar un tesorillo de denarios de época republicana principalmente (s. I a. C.), materiales metálicos, un camafeo de cornalina y cerámica común romana.

El yacimiento de Cildá se localiza en el monte del mismo nombre, en la divisoria de los términos municipales de Arena de Iguña y Corvera de Toranzo, unos 2 kilómetros al sudeste del castro de La Espina del Gallego. Se han documentado estructuras defensivas complejas propias de los campamentos militares romanos de montaña. Su estructura es irregular debido a la necesidad de adaptarse al terreno. Gracias a la prospección arqueológica se detectaron líneas defensivas de terraplenes y fosos de tierra que correspondían a un campamento romano de grandes dimensiones. La superficie del campamento ocuparía entre 22 y 25 hectáreas, aunque la zona central propiamente campamental tendría una extensión de 5 hectáreas. En ella se han descubierto y excavado los caminos empedrados correspondientes a la «via praetoria» y a la «via principalis». Las sucesivas campañas arqueológicas han mostrado estructuras de tipo barracón en el área central, posibles plataformas para armamento, puertas en clavícula, estructuras tumuliformes, etc. Como materiales arqueológicos recuperados figuran diversas piezas metálicas de carácter militar romano.

El yacimiento conocido como El Cantón se localiza en el paraje del mismo nombre, en el monte denominado Cotera Redonda (en la divisoria de los términos municipales de Arenas de Iguña y Molledo). Desde El Cantón se divisa el castro de La Espina del Gallego, a unos 2,5 kilómetros al nordeste, y a unos 3,5 kilómetros al este se divisa el campamento de Cildá. Se trata de un campamento romano de pequeñas dimensiones y forma circular, de menos de 1 hectárea de superficie. Posee una estructura defensiva formada por un «agger» de tierra y piedra suelta y un foso delante de él. Se han documentado dos puertas en clavícula. El yacimiento ha sido atravesado por una pista cortafuegos que divide en dos la superficie del campamento en dirección suroeste-noroeste, y marca el límite de la replantación de pinos que ocupa una tercera parte del campamento. Se han hallado fragmentos de materiales metálicos, así como molinos.

El yacimiento de Campo de las Cercas se localiza en la divisoria de las cuencas del Pas y del Besaya, en una estribación denominada La Collada (en la divisoria de los términos municipales de Puente Viesgo y San Felices de Buelna). Se trata de un recinto campamental romano de grandes dimensiones. En realidad se caracteriza por la presencia de dos recintos adosados de planta rectangular y esquinas redondeadas. Su extensión es de unas 18 hectáreas. Las estructuras defensivas se componen de atrincheramientos rectilíneos, sistemas de fosos, puertas en clavícula, etc. Se ha recuperado diverso material arqueológico metálico, como fíbulas, monedas y un glande de plomo de honda.

B) Delimitación del entorno afectado

Dado que se trata de cuatro yacimientos arqueológicos separados por distancias considerables, se ha hecho necesario establecer una delimitación del entorno discontinua, es decir, cada uno de los yacimientos aparece con un entorno de protección individualmente delimitado. Como regla general, las delimitaciones establecidas, de trazado irregular con el fin de adaptarse a la orografía del terreno, responden a la protección no sólo de las estructuras arqueológicas aparecidas, sino de preservar una zona perimetral de 200 metros a partir de las estructuras arqueológicas más periféricas, en las que pueden hallarse dispersas estructuras y materiales arqueológicos de distinta naturaleza.

Castro de La Espina del Gallego: Para delimitar el entorno de protección de este yacimiento se ha seguido principalmente la curva de nivel de 875 metros en el lado oeste y la de 850 metros en el este. Partiendo del extremo noreste del emplazamiento (coordenadas UTM: 420.820/4781.705 z: 850), la línea del entorno sigue la curva de nivel de los 850 metros en dirección sureste hasta alcanzar el punto 421.080/4781.320 z: 850. Desde este punto avanza en dirección sur adquiriendo progresivamente altura hasta llegar a la esquina sureste de la delimitación del entorno, en el punto definido por las coordenadas UTM: 421.100/4781.110 z: 940. Desde esta esquina sureste, la línea del entorno alcanza la esquina suroeste de la delimitación atravesando transversalmente la divisoria hasta alcanzar el punto 420.725/4780.920 z: 875. La línea del entorno sigue esta curva de nivel en dirección norte hasta alcanzar el punto 420.569/4781.050 z: 875, y a partir de ahí y siguiendo la dirección norte cortar también la estribación de dirección general oeste que arranca de La Espina del Gallego, para terminar alcanzando así en el punto 420.490/4781.600 z: 875 la cota de 875 metros. Esta curva de nivel marcará el límite oeste de la delimitación del entorno hasta el punto 420.540/4781.600 z: 875, que se corresponde con la esquina noroeste de la misma. La unión de este punto con el primero de los descritos (esquina noreste) se realiza de forma transversal a la divisoria.

Campamento de Cildá: Se ha seguido para delimitar el entorno de este yacimiento la curva de nivel de 900 metros en el lado norte, la de 960 metros en el lado este y las de 975 y 950 metros en el lado oeste. Partiendo del extremo oeste del emplazamiento, en el punto definido por las coordenadas 422.650/4780.450 z: 900, la línea del entorno discurre en dirección sureste ascendiendo la ladera hasta alcanzar el punto 422.930/4779.640 z: 960. A partir de este punto la línea del entorno sigue la curva de nivel de 960 metros en dirección sur a lo largo de la ladera este campamento hasta el punto 422.875/4779.250 z: 960, que constituye la esquina sureste de la delimitación. La línea que define el límite sur del entorno de protección corta transversalmente el cordal, atravesando un cortafuegos hasta el punto 422.240/4779.280 z: 975, que representa el límite suroeste del entorno. La línea del entorno de la ladera occidental avanza en dirección norte siguiendo la curva de nivel de 975 metros, hasta alcanzar el punto 422.155/4779.110 z: 975. A partir de este punto la línea desciende la ladera hasta alcanzar la cota de 950 metros en el punto 422.040/4779.750, manteniéndose en ella hasta el punto 422.015/4780.000. A partir de aquí, la línea del entorno continúa en dirección noreste hasta alcanzar la curva de nivel de 900 metros, en el punto definido por las coordenadas 422.290/4780.480, que representa la esquina noroeste de la delimitación. La unión de esta esquina con la primera de las descritas se realiza siguiendo la curva de nivel de los 900 metros.

Campamento de El Cantón: Para delimitar el entorno de este yacimiento se ha seleccionado fundamentalmente la curva de nivel de 675 metros. La esquina noreste de la delimitación del entorno queda definida por las coordenadas 419.150/4780.350 z: 675. A partir de este punto la línea del entorno sigue la curva de nivel de 675 metros en dirección sur, bordeando la pista por su lado oeste a una distancia entre 10 ó 20 metros, hasta alcanzar la esquina sureste del entorno en el punto 419.220/4779.860 z: 675. A partir de esta esquina, la línea avanza en dirección suroeste hasta alcanzar el punto 418.900/4779.840 z: 640, para después remontar la ladera hasta alcanzar el punto 418.700/4779.840 z: 640, en donde vuelve a alcanzar la cota de los 675 metros. A partir de aquí la línea del entorno sigue la misma curva de nivel hasta la esquina noroeste del entorno (418.850/4780.225), en donde abandónala curva de nivel de los 675 metros para volver a retomarla en el punto 419.000/4780.325.

Campamento de Campo de las Cercas: Se ha utilizado la curva de nivel de 660 metros para delimitar el entorno de protección del yacimiento tanto en la parte oriental como occidental. Tomando como punto de partida el extremo noroeste del entorno de protección, en el punto definido por las coordenadas 419.130/4790.920 z: 550, la línea del entorno avanza en dirección sur para alcanzar la curva de nivel de 600 metros, en el punto 418.960/4790.500. La línea oriental del entorno de protección sigue esta curva de nivel hasta el punto 418.980/4789.890 z: 600, y a partir de ahí discurre en dirección suroeste para cerrar la parte sur del entorno, atravesando un pequeño collado en el punto 418.820/4789.650 z: 657. Después, la línea del entorno enlaza, en la parte occidental del yacimiento, con la curva de nivel de 600 metros (418.590/4789.615). Desde aquí la línea del entorno continúa en dirección norte siguiendo esa curva de nivel de 600 metros hasta alcanzar el punto 418.450/4790.50. Finalmente, desde el último punto, la línea del entorno desciende en altitud hasta alcanzar la esquina noroeste del entorno en el punto 418.710/4791.085. La delimitación del entorno en la parte norte atraviesa un antiguo invernal.

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