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Documento BOE-A-2001-11254

Orden de 22 de mayo de 2001 de extinción y subsiguiente cancelación en el Registro Administrativo de entidades aseguradoras a la entidad Mutualidad de Previsión Social Solidaridad, en liquidación (P-3122).

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2001, páginas 20744 a 20744 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-11254

TEXTO ORIGINAL

La entidad denominada «Mutualidad de Previsión Social Solidaridad» acordó en Asamblea general celebrada el 2 de octubre de 2000 la disolución y liquidación de la misma.

Ultimado el proceso liquidatorio de la mencionada mutualidad, ésta solicita que sea declarada su extinción y se proceda a la cancelación de su inscripción del Registro administrativo previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en relación el proceso liquidatorio.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Declarar la extinción y subsiguiente cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de la Mutualidad de Previsión Social Solidaridad en liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.5 de la citada Ley.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de mayo de 2001.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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