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Documento BOE-A-2001-11255

Orden de 22 de mayo de 2001 de autorización de la cesión de la cartera del ramo de enfermedad de la entidad "Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana" a la entidad "Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", y de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad a la entidad "Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana".

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2001, páginas 20744 a 20744 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-11255

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana» ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización a la operación consistente en la cesión del ramo de enfermedad a la entidad «Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 70 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión de la cartera del ramo de enfermedad de la entidad «Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana» a la entidad «Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

Segundo.

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad a la entidad «Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de mayo de 2001.–P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2001), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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