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Documento BOE-A-2001-11256

Resolución de 16 de mayo de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica el colector solar plano marca "Dagsan", modelo DXLK 2,5, fabricado por "Kaldera Dagsan Solar Enerji Sistemleri San, Ve Tic A. S.".

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2001, páginas 20744 a 20745 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-11256

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por don Antonio López Yebra, con domicilio social en calle T. O. Kuoni, 15, Maspalomas (Las Palmas de Gran Canaria), para la certificación de un colector solar plano, fabricado por «Kaldera Dagsan Solar Enerji Sistemleri San, Ve Tic A. S., en su instalación industrial ubicada en Konya (Turquía);

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación se solicita, y que el laboratorio Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, mediante dictamen técnico con clave CA/RPT/4451/001/INTA/01, y la entidad colaboradora «Asistencia Técnica Industrial, Sociedad Anónima Española» (ATISAE), por certificado de clave IA-OO/1526/GC, han hecho constar, respectivamente, que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 28 de julio de 1980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición, ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña de certificación NPS-0701, y con fecha de caducidad el día 16 de mayo de 2004, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado presentar, en su caso, el certificado de conformidad de la producción antes del 16 de mayo de 2004.

Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Marca: «Dagsan».

Modelo: DXLK 2,5.

Características:

Material absorbente: Cobre.

Tratamiento superficial: Negro Cr-Ni.

Superficie útil: 2,27 metros cuadrados.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de mayo de 2001.–La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

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