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Documento BOE-A-2001-11308

Resolución de 21 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2001, páginas 20901 a 20902 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-11308

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para

la realización de programas de intervención social integral para

erradicación de la pobreza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2

del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado

Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de febrero de 2001.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Comunidad

Autónoma de Castilla y León para la realización de programas de

intervención social integral para erradicación de la pobreza

En Madrid a 11 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,

como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real

Decreto 265/2000, de 20 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 44,

del 21), en nombre y representación de la Administración General del

Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" número 12, del 14), sobre competencia

para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra, el excelentísimo señor don Carlos Javier Fernández Carriedo,

como Consejero de Sanidad y Bienestar Social, nombrado por Decreto

148/1999, de 6 de julio ("Boletín Oficial de Castilla y León" número 137,

del 19), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla

y León, en virtud de la Ley del Gobierno de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Castilla y León, aprobada por Decreto

Legislativo 1/1988 ("Boletín Oficial de Castilla y León" de 25 de julio).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir, y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre

el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma

de Castilla y León para financiar conjuntamente proyectos de intervención

social integral para personas en situación de exclusión social.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las

competencias que le vienen atribuidas por la Constitución ; el Real

Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación, y el Real Decreto 839/1996, de

10 de mayo, que establece su estructura orgánica, y la Comunidad

Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la

Ley 4/1983, de 25 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de marzo),

y 11/1994, de 24 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 25), que aprueba

y reforma, respectivamente, el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen

competencia en materia de acción social y servicios sociales.

III. Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado 2

del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente

la suscripción del presente Convenio de colaboración.

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente incluye

un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece

consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.02, a

Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las

Corporaciones locales para erradicación de la pobreza.

V. Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León dispone, asimismo,

de dotaciones presupuestarias para similares fines.

VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios

objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las

Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron

aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero

de 2000, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 7 de marzo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente

manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio

la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y

condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención

social integral para erradicación de la pobreza y la exclusión que se

relacionan en el anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación

económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del

presente Convenio, es de 31.304.218 pesetas, que se hará con cargo al

presupuesto consignado para tal fin en el presente año.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, directamente o con la

cooperación de las Corporaciones locales participantes en el desarrollo

de los proyectos, se compromete a aportar la cantidad de 31.306.000

pesetas, según el anexo que se acompaña, cantidad que será, al menos, la

misma que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la

financiación de estos proyectos, de conformidad con lo establecido en

el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero de 2000,

anteriormente citado.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del

presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá

a transferir a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la cantidad

que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la

normativa vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida

en el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma

de Castilla y León, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un

estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados

hasta el cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Asimismo, se

presentará Memoria de evaluación cumplimentada en modelo consensuado

y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma, por la Comisión

de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad

Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que

pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las

referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de

justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la

Comunidad Autónoma la aceptación expresa de cualquier variación en el

desarrollo de los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente

motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de

las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en

que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier

medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos

proyectos se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en

virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Sexta. Información.-La Comunidad Autónoma de Castilla y León

remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean

precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que

se financien en base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del

presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por

un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor

y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades

Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros

directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el

cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver

las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar

asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos

técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación

de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora

general de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante

de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a general competente.

Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se

establece hasta el 31 de diciembre de 2000.

La extinción de este Convenio, por causa distinta de la terminación

del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación

correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran

derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza

jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de

colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este

documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos

Aparicio Pérez.-El Consejero de Sanidad y Bienestar Social, Carlos Javier

Fernández Carriedo.

SIGUE IMAGEN (Ver página 20902)

Comunidad Autónoma: Castilla y León

CRÉDITO 19.04.313L.453.02. PROGRAMA DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Año 2000

Finan.

MTAS

-Pesetas

Finan.

C. A.

-Pesetas

Finan.

CC. LL.

-Pesetas

Total

-Pesetas

Número

Proyecto Provincia Municipio y

asentamiento Entidad Denominación del proyecto

1 Salamanca. Comarca de Ciudad

Rodrigo.

Diputación

Provincial.

Departamento de Servicios

Sociales.

Proyecto de intervención social para el

desarrollo local (integrado en la iniciativa

experimental de prevención de la

pobreza).

7.293.338 7.295.120 - 14.588.458

2 Valladolid. Valladolid. Ayuntamiento de

Valladolid.

Proyecto de inserción socio-laboral y lucha

frente a la exclusión social.

7.500.000 7.500.000 - 15.000.000

3 Burgos. Aranda de Duero. Ayuntamiento de

Aranda de Duero.

Atención integral a individuos y familias en

riesgo de exclusión social. Lucha contra

la pobreza.

3.054.000 3.054.000 - 6.108.000

4 Palencia. Palencia. Barrio Cristo. Ayuntamiento de

Palencia.

Lucha contra la pobreza. Barrio Cristo. 3.250.000 3.250.000 - 6.500.000

5 Zamora. CEAS. Villalpando,

Benavente, Camarzana y

Puebla de Sanabria.

Diputación de

Zamora.

Intervención integral "TEO". 5.500.000 5.500.000 - 11.000.000

6 León. Ponferrada. Ayuntamiento de

Ponferrada.

Prevención e integración social. 3.761.880 3.761.880 - 7.523.760

7 Soria. Monteaguado de las

Vicarías.

Diputación

Provincial.

Formación y desarrollo familiar. 945.000 945.000 - 1.890.000

Totales . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . 31.304.218 31.306.000 - 62.610.218

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