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Documento BOE-A-2001-11309

Resolución de 21 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2001, páginas 20903 a 20904 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-11309

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la

realización de programas de intervención social integral para erradicación

de la pobreza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del

artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado

Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de febrero de 2001.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma

de Cataluña, para la realización de programas de intervención social

integral para erradicación de la pobreza

En Madrid, a 20 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,

como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real

Decreto 265/2000, de 20 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 44,

del 21), en nombre y representación de la Administración General del

Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" número 12, del 14), sobre competencia

para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra, la honorable señora doña Irene Rigau i Oliver, como Consejera

de Bienestar Social, nombrada por Decreto 300/1999, de 29 de noviembre

("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 3026, del 30), en

nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por

Acuerdo de Consejo de Gobierno.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y

convenir, y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre

el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma

de Cataluña para financiar conjuntamente proyectos de intervención social

integral para personas en situación de exclusión social.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las

competencias que le vienen atribuidas por la Constitución ; el Real

Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación, y el Real Decreto 839/1996, de 10

de mayo, que establece su estructura orgánica, y la Comunidad Autónoma

de Cataluña, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1979, de 18

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 22), que aprueba el Estatuto

de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia de acción social

y servicios sociales.

III. Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado 2

del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente

la suscripción del presente Convenio de colaboración.

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente incluye

un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece

consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.02, a

Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las

Corporaciones locales para erradicación de la pobreza.

V. Que la Comunidad Autónoma de Cataluña dispone, asimismo, de

dotaciones presupuestarias para similares fines.

VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios

objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las

Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron

aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero

de 2000, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 7 de marzo.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente

manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio

la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y

condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención

social integral para erradicación de la pobreza y la exclusión, que se

relacionan en el anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación

económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del

presente Convenio, es de 58.287.800 pesetas, que se hará con cargo al

presupuesto consignado para tal fin en el presente año.

La Comunidad Autónoma de Cataluña, directamente o con la

cooperación de las Corporaciones locales participantes en el desarrollo de los

proyectos, se compromete a aportar la cantidad de 58.287.800 pesetas,

según el anexo que se acompaña, cantidad que será, al menos, la misma

que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación

de estos proyectos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del

Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero de 2000, anteriormente citado.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del

presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá

a transferir a la Comunidad Autónoma de Cataluña la cantidad que le

corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa

vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida

en el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social), la Comunidad Autónoma

de Cataluña, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado

comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta

el cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Asimismo, se

presentará Memoria de evaluación cumplimentada en modelo consensuado

y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma por la Comisión

de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad

Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que

pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las

referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de

justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente, el Ministerio y la

Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el

desarrollo de los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente

motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de

las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en

que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier

medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos

proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en

virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Sexta. Información.-La Comunidad Autónoma de Cataluña remitirá

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos

para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien

en base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del

presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por

un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor

y de la Familia, y un representante de cada una de las Comunidades

Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros

directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el

cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver

las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar

asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos

técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación

de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora

general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante

de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a general competente.

Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se

establece hasta el 31 de diciembre de 2000.

La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación

del plazo de vigencia establecido en esta cláusula dará lugar a la liquidación

correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran

derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza

jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de

colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este

documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos

Aparicio Pérez.-La Consejera de Bienestar Social, Irene Rigau i Oliver.

ANEXO (Ver imagen página 20904)

Comunidad Autónoma: Cataluña

CRÉDITO 19.04.313L.453.02. PROGRAMA DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Año 2000

Finan.

MTAS

-Pesetas

Finan.

C. A.

-Pesetas

Finan.

CC. LL.

-Pesetas

Total

-Pesetas

Número

royecto Provincia Municipio

y asentamiento Entidad Denominación del proyecto

1 Cataluña. Terrassa, Sabadell, St. Boi,

L'Hospitalet, Girona,

Tarragona, Girona Figueres, Manresa,

Barcelona, Badalona,

Igualada, Lleida, Ripoll, Olot, Reus,

Cornellá, Sant Adriá, El Prat.

Departamento de

Bienestar Social.

Plan de desarrollo comunitario. 58.287.800 58.287.800 - 116.575.600

Totales . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . 58.287.800 58.287.800 - 116.575.600

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