Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la
realización de programas de intervención social integral para erradicación
de la pobreza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 21 de febrero de 2001.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración entre del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma
de Cataluña, para la realización de programas de intervención social
integral para erradicación de la pobreza
En Madrid, a 20 de diciembre de 2000.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,
como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real
Decreto 265/2000, de 20 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 44,
del 21), en nombre y representación de la Administración General del
Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" número 12, del 14), sobre competencia
para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y de otra, la honorable señora doña Irene Rigau i Oliver, como Consejera
de Bienestar Social, nombrada por Decreto 300/1999, de 29 de noviembre
("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 3026, del 30), en
nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por
Acuerdo de Consejo de Gobierno.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y
convenir, y
MANIFIESTAN
I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma
de Cataluña para financiar conjuntamente proyectos de intervención social
integral para personas en situación de exclusión social.
II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las
competencias que le vienen atribuidas por la Constitución ; el Real
Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación, y el Real Decreto 839/1996, de 10
de mayo, que establece su estructura orgánica, y la Comunidad Autónoma
de Cataluña, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1979, de 18
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 22), que aprueba el Estatuto
de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia de acción social
y servicios sociales.
III. Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado 2
del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente
la suscripción del presente Convenio de colaboración.
IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente incluye
un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece
consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.02, a
Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las
Corporaciones locales para erradicación de la pobreza.
V. Que la Comunidad Autónoma de Cataluña dispone, asimismo, de
dotaciones presupuestarias para similares fines.
VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios
objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las
Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron
aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero
de 2000, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 7 de marzo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente
manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
colaboración, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio
la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y
condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención
social integral para erradicación de la pobreza y la exclusión, que se
relacionan en el anexo.
Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación
económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del
presente Convenio, es de 58.287.800 pesetas, que se hará con cargo al
presupuesto consignado para tal fin en el presente año.
La Comunidad Autónoma de Cataluña, directamente o con la
cooperación de las Corporaciones locales participantes en el desarrollo de los
proyectos, se compromete a aportar la cantidad de 58.287.800 pesetas,
según el anexo que se acompaña, cantidad que será, al menos, la misma
que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación
de estos proyectos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del
Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero de 2000, anteriormente citado.
Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del
presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá
a transferir a la Comunidad Autónoma de Cataluña la cantidad que le
corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa
vigente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida
en el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social), la Comunidad Autónoma
de Cataluña, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado
comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta
el cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Asimismo, se
presentará Memoria de evaluación cumplimentada en modelo consensuado
y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma por la Comisión
de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad
Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que
pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las
referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de
justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente, el Ministerio y la
Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el
desarrollo de los proyectos.
La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente
motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de
las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en
que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier
medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos
proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en
virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Sexta. Información.-La Comunidad Autónoma de Cataluña remitirá
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos
para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien
en base a este Convenio.
Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del
presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por
un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor
y de la Familia, y un representante de cada una de las Comunidades
Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros
directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el
cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver
las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar
asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos
técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación
de los proyectos.
Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora
general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante
de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a general competente.
Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se
establece hasta el 31 de diciembre de 2000.
La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación
del plazo de vigencia establecido en esta cláusula dará lugar a la liquidación
correspondiente.
Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza
jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de
colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este
documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos
Aparicio Pérez.-La Consejera de Bienestar Social, Irene Rigau i Oliver.
ANEXO (Ver imagen página 20904)
Comunidad Autónoma: Cataluña
CRÉDITO 19.04.313L.453.02. PROGRAMA DE EXCLUSIÓN SOCIAL
Año 2000
Finan.
MTAS
-Pesetas
Finan.
C. A.
-Pesetas
Finan.
CC. LL.
-Pesetas
Total
-Pesetas
Número
royecto Provincia Municipio
y asentamiento Entidad Denominación del proyecto
1 Cataluña. Terrassa, Sabadell, St. Boi,
L'Hospitalet, Girona,
Tarragona, Girona Figueres, Manresa,
Barcelona, Badalona,
Igualada, Lleida, Ripoll, Olot, Reus,
Cornellá, Sant Adriá, El Prat.
Departamento de
Bienestar Social.
Plan de desarrollo comunitario. 58.287.800 58.287.800 - 116.575.600
Totales . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . 58.287.800 58.287.800 - 116.575.600
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid