Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid para la realización
de programas de intervención social integral para erradicación de la
pobreza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que
figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 21 de febrero de 2001.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración entre del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid para la realización de programas
de intervención social integral para erradicación de la pobreza
En Madrid a 28 de diciembre de 2000.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,
como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto
265/2000, de 20 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 44, del
21), en nombre y representación de la Administración General del Estado,
en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 12, del 14), sobre competencia para celebrar
Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y de otra, la excelentísima señora doña Pilar Martínez López, como
Consejera de Servicios Sociales, nombrada por Decreto 20/1999, de 8 de
julio, del Presidente ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" número
161, del 9), en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, por
Decreto 43/2000, de 7 de noviembre, del Presidente de la Comunidad de
Madrid, por el que se delega en la excelentísima señora Consejera de
Servicios Sociales la firma del presente Convenio.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir, y
MANIFIESTAN
I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma
de Madrid para financiar conjuntamente proyectos de intervención social
integral para personas en situación de exclusión social.
II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las
competencias que le vienen atribuidas por la Constitución ; el Real
Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación, y el Real Decreto 839/1996, de
10 de mayo, que establece su estructura orgánica, y la Comunidad
Autónoma de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1983,
de 25 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo), que aprueba
el Estatuto de Autonomía, modificada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7
de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 8), tienen competencia en materia
de acción social y servicios sociales.
III. Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado 2
del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente
la suscripción del presente Convenio de colaboración.
IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente incluye
un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece
consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.02, a
Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las
Corporaciones locales para erradicación de la pobreza.
V. Que la Comunidad Autónoma de Madrid dispone, asimismo, de
dotaciones presupuestarias para similares fines: Programa
presupuestario 901, subconcepto 4639.
VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios
objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las
Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron
aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero
de 2000, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 7 de marzo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente
manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
colaboración, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio
la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y
condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención
social integral para erradicación de la pobreza y la exclusión que se
relacionan en el anexo.
Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación
económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del
presente Convenio, es de 47.037.848 pesetas, que se hará con cargo al
presupuesto consignado para tal fin en el presente año.
La Comunidad Autónoma de Madrid, directamente o con la cooperación
de las Corporaciones locales participantes en el desarrollo de los proyectos,
se compromete a aportar la cantidad de 47.037.848 pesetas, según el anexo
que se acompaña, cantidad que será, al menos, la misma que aporta el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos
proyectos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo
de Ministros de fecha 18 de febrero de 2000, anteriormente citado.
Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del
presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá
a transferir a la Comunidad Autónoma de Madrid la cantidad que le
corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida
en el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma
de Madrid, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado
comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta
el cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Asimismo, se
presentará Memoria de evaluación cumplimentada en modelo consensuado
y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma, por la Comisión
de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad
Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que
pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las
referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de
justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la
Comunidad Autónoma la aceptación expresa de cualquier variación en el
desarrollo de los proyectos.
La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente
motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de
las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en
que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier
medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos
proyectos se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en
virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid.
Sexta. Información.-La Comunidad Autónoma de Madrid remitirá
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos
para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien
en base a este Convenio.
Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del
presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por
un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor
y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades
Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros
directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el
cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver
las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar
asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos
técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación
de los proyectos.
Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora
general de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante
de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a general competente.
Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se
establece hasta el 31 de diciembre de 2000.
La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación
del plazo de vigencia establecido en esta cláusula dará lugar a la liquidación
correspondiente.
Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza
jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de
colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este
documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos
Aparicio Pérez.-La Consejera de Servicios Sociales, Pilar Martínez López.
SIGUE IMAGEN (Ver página 20914)
Comunidad Autónoma: Madrid
CRÉDITO 19.04.313L.453.02. PROGRAMA DE EXCLUSIÓN SOCIAL
Año 2000
Finan.
MTAS
-Pesetas
Finan.
C. A.
-Pesetas
Finan.
CC. LL.
-Pesetas
Total
-Pesetas
Número
Proyecto Provincia Municipio y
asentamiento Entidad Denominación del proyecto
1 Madrid. Parla. Ayuntamiento de
Parla.
Acogida e intervención con población
excluida.
6.482.354 6.482.354 - 12.964.708
2 Madrid. Getafe. Ayuntamiento de
Getafe.
Proyecto de lucha contra la exclusión social
y la pobreza "A-ZETA".
11.170.287 11.170.287 - 22.340.574
3 Madrid. Torrejón de Ardoz. Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz.
Proyecto de intervención comunitaria en el
distrito 2.
4.692.858 4.692.858 - 9.385.716
4 Madrid. Fuenlabrada. Ayuntamiento de
Fuenlabrada.
Plan integral de lucha contra la exclusión
social.
11.429.325 11.429.325 - 22.858.650
5 Madrid. Aranjuez. Ayuntamiento de
Aranjuez.
Proyecto de actuación integral del "Barrio
de Cáritas".
2.537.559 2.537.559 - 5.075.118
6 Madrid. Galapagar. Ayuntamiento de
Galapagar.
Integración sociolaboral de la población
asentada en los márgenes del río
Guadarrama.
3.534.447 3.534.447 - 7.068.894
7 Madrid. Collado Villalba. Ayuntamiento de
Collado Villalba.
Plan acción integral en el barrio del
Gorronal.
1.509.304 1.509.304 - 3.018.608
8 Madrid. Alcalá de Henares. Ayuntamiento de
Alcalá de Henares.
Intervención social con familias en
situación de exclusión social.
5.681.714 5.681.714 - 11.363.428
Totales . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . 47.037.848 47.037.848 - 94.075.696
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