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Documento BOE-A-2001-11317

Resolución de 21 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Valenciana para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2001, páginas 20914 a 20916 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-11317

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Comunidad Valenciana para la realización de

programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza,

y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que

figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de febrero de 2001.-El Secretario general Técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana

para la realización de programas de intervención social integral para

erradicación de la pobreza

En Madrid, a 20 de diciembre 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,

como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto

265/2000, de 20 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 44, del

21), en nombre y representación de la Administración General del Estado,

en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 12, del 14), sobre competencia para celebrar

Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y, de otra, el honorable señor don Rafael Blasco Castany, como

Consejero de Bienestar Social, nombrado por Decreto 6/2000, de 22 de mayo

del Presidente de la Generalidad Valenciana ("Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana" número 3755, del 23), en nombre y representación

de la Generalidad Valenciana, por las competencias atribuidas por el

Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Bienestar Social, aprobado

por Decreto 93/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano ("Diario

Oficial de la Generalidad Valenciana" número 3551, de 2 de agosto), y

hallándose autorizado para la firma de este Convenio de acuerdo con

lo establecido en el artículo 54.bis del Decreto Legislativo de 26 de junio

de 1991, del Consejo de la Generalidad Valenciana, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad

Valenciana, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.2 del Decreto

20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula

el Registro de Convenio y establece el régimen público y presupuestario

de los convenios que suscribe la Generalidad Valenciana.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y

convenir y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre

el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalidad Valenciana,

para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral

para personas en situación de exclusión social.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las

competencias que le vienen atribuidas por la Constitución ; el Real

Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Creación, y el Real Decreto 839/1996, de 10

de mayo, que establece su estructura orgánica, y la Generalidad Valenciana,

de conformidad con lo establecido en las Leyes 5/1982, de 1 de julio,

y 5/1994, de 24 de marzo, que aprueba y reforma, respectivamente, el

Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia de

acción social y servicios sociales.

III. Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado 2

del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente

la suscripción del presente Convenio de colaboración.

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente incluye

un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece

consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.02 a

Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las

Corporaciones locales para erradicación de la pobreza.

V. Que la Generalidad Valenciana dispone, asimismo, de dotaciones

presupuestarias para similares fines.

VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios

de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades

Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados

por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero de 2000,

publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 7 de marzo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente

manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio

la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y

condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención

social integral para erradicación de la pobreza y la exclusión, que se

relacionan en el anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación

económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del

presente Convenio, es de 40.719.939 pesetas, que se hará con cargo al

presupuesto consignado para tal fin en el presente año.

La Generalidad Valenciana, directamente o con la cooperación de las

Corporaciones locales participantes en el desarrollo de los proyectos, se

compromete a aportar la cantidad de 40.719.939 pesetas, según el anexo

que se acompaña, cantidad que será, al menos, la misma que aporta el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos

proyectos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo

de Ministros de fecha 18 de febrero de 2000, anteriormente citado.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del

presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá

a transferir a la Generalidad Valenciana la cantidad que le corresponde

de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida

en el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la Generalidad Valenciana,

concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo

de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del

ejercicio por la subvención gestionada. Asimismo, se presentará Memoria

de evaluación cumplimentada en modelo consensuado y homologado por

el Ministerio y la Comunidad Autónoma, por la Comisión de Seguimiento

prevista en la cláusula séptima.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad

Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que

pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las

referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de

justificación, etcétera, con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y

la Comunidad Autónoma la aceptación expresa de cualquier variación

en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente

motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de

las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en

que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier

medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos

proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en

virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y la Generalidad Valenciana.

Sexta. Información.-La Generalidad Valenciana remitirá al

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el

seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en

base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del

presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por

un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor

y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades

Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros

directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el

cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver

las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar

asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos

técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación

de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora

general de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante

de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a general competente.

Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se

establece hasta el 31 de diciembre de 2000.

La extinción de este Convenio, por causa distinta de la terminación

del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación

correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran

derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza

jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de

colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este

documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos

Aparicio Pérez.-El Consejero de Bienestar Social, Rafael Blasco Castany.

SIGUE IMAGEN (Ver página 20916)

Comunidad Autónoma Valenciana

CRÉDITO 19.04.313L.453.02. PROGRAMA DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Año 2000

Finan.

MTAS

-Pesetas

Finan.

C. A.

-Pesetas

Finan.

CC.LL.

-Pesetas

Total

-Pesetas

Número

Proyecto Provincia Municipio y

asentamiento Entidad Denominación del proyecto

1 Valencia. Valencia. Ciutat Vella. Dirección General de

Servicios Sociales.

Atención social a personas desfavorecidas. 40.719.939 40.719.939 - 81.439.878

Totales . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . 40.719.939 40.719.939 - 81.439.878

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