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Documento BOE-A-2001-11319

Orden de 30 de mayo de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2001, páginas 20917 a 20920 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-11319

TEXTO ORIGINAL

La permanente necesidad de formación de los profesionales del sector

pesquero viene impuesta por los avances tecnológicos y por las

recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI), el Fondo de

las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la

Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como por la política

pesquera de la Unión Europea.

Conforme a ello, se hace necesario regular la concesión de ayudas

a entidades sin ánimo de lucro y de ámbito nacional, para la realización

de actividades formativas destinadas a los profesionales del sector

pesquero y a sus formadores.

Las ayudas se gestionarán por la Administración General del Estado,

con el fin de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por

parte de sus potenciales beneficiarios en todo el territorio nacional, estando

su cuantía limitada por la disponibilidad presupuestaria en la partida

correspondiente.

El apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, dispone

que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la

concesión de ayudas.

Asimismo, será de aplicación en todo lo no especialmente previsto

en esta Orden, el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de

Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden, se establecen las bases reguladoras y la

convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva

en todo el territorio nacional, de ayudas para la realización de actividades

que fomenten la mejora de la cualificación profesional y el mantenimiento

del empleo de los trabajadores del sector pesquero.

Las actividades objeto de financiación habrán de realizarse durante

el ejercicio del año 2001 y los meses de enero, febrero y marzo del año 2002.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente

Orden, las asociaciones o entidades de ámbito nacional legalmente

constituidas, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Realicen actividades dedicadas a mejorar el nivel de formación

y preparación de los profesionales del sector pesquero, así como al

perfeccionamiento y reciclaje del personal técnico dedicado a impartir las

enseñanzas profesionales de los mencionados sectores.

b) Carezcan de fines de lucro. A estos efectos, se considerará también

que carecen de fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de

carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se

inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales

no comerciales.

c) Acrediten que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias

y de la Seguridad Social, en la forma establecida en las Órdenes del

Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986, sobre acreditación

del cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la de 25 de noviembre

de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la

Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, concedidas con

cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3. Cuantías de las ayudas.

1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se financiarán con

cargo al concepto presupuestario 21.09.718A.480 de los Presupuestos

Generales de Estado para el año 2001.

2. El importe de la subvención total de cada actividad formativa no

superará el 100 por 100 de los gastos subvencionables, ni la cantidad

de 4 millones de pesetas. La cuantía total de las ayudas estará condicionada

a las disponibilidades de crédito existentes en la anteriormente citada

partida presupuestaria.

3. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran

inferiores a los presupuestados inicialmente, se realizará una deducción

proporcional a la ayuda.

En ningún caso, el importe de la ayuda, en concurrencia con otras

ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones

Públicas, Entes Públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto

nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de

naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad objeto de la

ayuda.

Artículo 4. Criterios de valoración.

1. En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes

criterios de valoración:

a) Finalidad, características y número previsto de destinatarios de

la actividad.

b) Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas

recibidas, en su caso, en anteriores convocatorias, para los mismos fines.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán

prioridad para la obtención de las ayudas, las actividades que tengan como

objeto:

a) El desarrollo de cursos sobre las nuevas titulaciones

náutico-pesqueras.

b) Cursos de prevención de riesgos laborales en la actividad pesquera.

c) La formación en nuevas tecnologías aplicadas a la actividad

extractiva, o a la manipulación o envasado de productos pesqueros a bordo

de los buques.

d) La difusión entre los profesionales del sector, del conocimiento

de la normativa nacional, comunitaria o internacional, en todo lo que

afecte a su actividad.

3. Las actividades formativas en cursos o jornadas tendrán carácter

presencial, con una duración de, al menos, veinte horas, excepto en aquéllas

que se realicen en un solo día, e irán dirigidas, al menos, a diez

participantes.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Ministro de Agricultura,

Pesca y Alimentación, cumplimentadas en el impreso normalizado que

figura en el anexo I y vendrán acompañadas de la siguiente documentación,

por duplicado:

a) Memoria explicativa de la actividad que se desea desarrollar,

incluyendo su justificación y los objetivos que se pretenden.

b) Relación de actividades formativas, con expresión para cada una

de ellas, del calendario previsto, especificando fechas y horarios.

c) Presupuesto de los gastos previstos para la realización de la

actividad formativa desglosado en partidas y conceptos.

d) En su caso, copia, con el carácter de auténtica o fotocopia

compulsada, de los Estatutos, debidamente legalizados.

e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

f) Certificados preceptivos, debidamente actualizados, de estar al

corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de cuarenta y cinco

días, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la

presente Orden, en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera

de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las solicitudes

de ayuda para actividades a realizar durante el mes de diciembre de 2001

y los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio económico de 2002,

se presentarán antes del 30 de septiembre del año 2001.

Artículo 6. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección

General de Flota Pesquera y Formación, en los términos previstos en el

artículo 5 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas

y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17

de diciembre.

2. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por

una Comisión de Valoración. Esta Comisión estará presidida por el Director

general de Estructuras y Mercados Pesqueros y formarán parte de ella

el Subdirector general de Flota Pesquera y Formación y dos Técnicos de

la citada Subdirección General. Esta Comisión de Valoración se regirá

por lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992.

3. La Comisión de Valoración, tras la evaluación y examen de las

solicitudes, formulará la oportuna propuesta de resolución. Dicha

propuesta deberá expresar:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión

de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

Artículo 7. Resoluciones.

1. Las solicitudes de las ayudas serán resueltas, por delegación, por

el Secretario general de Pesca Marítima, conforme a lo previsto en el

apartado 1 del artículo 2 de la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación

de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de

sesenta días, contados a partir del día de finalización de los plazos de

presentación de solicitudes, establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 5.

Transcurridos dichos plazos sin que hubiera recaído resolución expresa,

se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

3. Las resoluciones serán notificadas a los interesados en los términos

previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de

la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General

Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento de

Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

4. Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin

a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de reposición, en

el plazo de un mes, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación

o impugnarse directamente, mediante recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto

de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la presente

Orden.

b) Formular en la solicitud de ayuda, o una vez concedida la

subvención, el compromiso de comunicar, de inmediato, al órgano que resolvió

la concesión de la misma, la obtención de otras ayudas para la misma

finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, Entes Públicos

adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como

internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

En estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de

concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del

artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

c) Comunicar por escrito, con una antelación de, al menos, una

semana, el lugar de realización de la actividad en caso de que se vaya a modificar

el calendario y horario previsto, en la petición inicial. Esta modificación

deberá ser solicitada y justificada, a fin de estudiar si procede su

autorización.

d) Incorporar, de forma claramente visible, en el material de

promoción y publicidad de la actividad, un logotipo del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, que permita identificar el origen de la ayuda.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que se consideren

oportunas de la Secretaría General de Pesca Marítima, a las de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la

Administración del Estado y a las del Tribunal de Cuentas.

f) Los beneficiarios que hubieren presentado sus solicitudes conforme

a lo previsto en el artículo 5.3, deberán prestar, en el plazo de diez días

desde la notificación de la resolución favorable a la concesión de la ayuda,

garantía del 100 por 100 del importe de la ayuda. La constitución de

dicha garantía se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000 que desarrolla

el Reglamento vigente de la Caja General de Depósitos, aprobado por el

Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

Artículo 9. Anticipos de pago.

De conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 81 de

la Ley General Presupuestaria, podrán efectuarse anticipos de pago de

hasta la totalidad del importe de la ayuda concedida, con carácter previo

a la realización de actividades objeto de la misma, previa aportación por

el beneficiario de garantía del 100 por 100 del importe del citado anticipo.

Artículo 10. Acreditación de la actividad.

1. Los beneficiarios cuyas solicitudes se presenten en el plazo indicado

en el artículo 5.2, están obligados a acreditar la realización de la actividad

objeto de la ayuda antes del 20 de noviembre de 2001.

2. Los beneficiarios cuyas solicitudes se presenten en el plazo

establecido en el artículo 5.3, están obligados a acreditar la realización de

la actividad objeto de la ayuda antes del 30 de abril de 2002.

3. La acreditación de la actividad se realizará mediante la

presentación por duplicado de los siguientes documentos:

a) Identificación del beneficiario.

b) Programa calendario de cada actividad formativa con relación de

los Profesores participantes.

c) Relación nominativa de todos los alumnos, en la que se exprese

fecha de nacimiento, documento nacional de identidad, domicilio y los

números de inscripción a la Seguridad Social del Mar correspondiente

a cada uno de ellos.

d) Certificación sobre la realización de las actividades, de acuerdo

con el contenido de la actividad propuesta, expedida por el responsable

de la Entidad u Organización que suscribió la solicitud de ayuda, en la

que se indiquen en su caso las modificaciones de la actividad solicitadas,

autorizadas y justificación de las mismas.

e) Resumen general de la totalidad de las facturas o justificantes,

en el que figuren los gastos relacionados y agrupados por cursos de acuerdo

con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención.

Asimismo, se hará constar en dicho resumen que los servicios o bienes

facturados se refieren y son de conformidad al objeto de la subvención.

No será objeto de subvención el IVA soportado de las facturas, salvo

que el beneficiario justifique la exención de este Impuesto mediante

declaración expresa del Ministerio de Economía y Hacienda.

f) Documentos originales, o copias compulsadas, de las facturas u

otros documentos justificativos de los gastos que demuestren el

cumplimiento de la actividad financiada. No podrán incluirse gastos a tanto alzado

que no tengan soporte documental que los justifique adecuadamente.

Para la justificación de los gastos de alojamiento, manutención y

locomoción se aplicarán los criterios y requisitos establecidos en el Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Para la justificación de las actividades docentes, se aplicarán los

criterios y requisitos establecidos en la Orden de 29 de abril de 1999, por

la que se establecen las normas y los baremos retributivos aplicables a

las actividades docentes y formativas desarrolladas en el Ministerio de

Agricultura Pesca y Alimentación, a las actividades relacionadas con la

gestión de las publicaciones editadas por el Departamento y a la

participación en los jurados de valoración constituidos en el mismo.

Dentro de la partida de material didáctico, sólo se financiará material

fungible destinado a la impartición de los cursos.

g) Los gastos de coordinación (engloban dirección o preparación de

los cursos), no podrán ser superiores al 10 por 100 del coste total del

curso.

Los gastos originados por la participación de equipos técnicos propios

de dichas Entidades beneficiarias, en tareas de profesorado y coordinación,

se justificarán mediante certificado del responsable de la Entidad, que

acredite la condición de trabajadores de aquéllos y el gasto que se imputa

a la actividad formativa correspondiente a dichas tareas. Deberán

acompañar las nóminas de los trabajadores del mes, o meses, en que ha tenido

lugar la preparación y realización de la actividad y los justificantes de

otros gastos originados por el trabajador a la empresa.

h) Memoria justificativa en la que se analicen los resultados obtenidos

por la realización de la actividad, valorados, así como la difusión de la

actividad indicando en su caso las modificaciones de la misma, solicitadas

y autorizadas y justificación de las mismas

Artículo 11. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la

exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda,

en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la

Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional primera. Aplicación presupuestaria.

Para el año 2001, la financiación de las ayudas previstas en la presente

Orden se efectuará por un importe máximo de 155.440.000 pesetas, con

cargo al concepto presupuestario 21.09.718A.480 de los Presupuestos

Generales del Estado para el año 2001.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo

establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y

en el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y

Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993 de 17 de

diciembre.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de mayo de 2001.

ARIAS CAÑETE

ANEXO I

Modelo de instancia

Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(nombre y apellidos)

con documento nacional de identidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

como . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de la . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(cargo) (nombre de la entidad)

código de identificación fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

código postal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y fax . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

Solicita, de acuerdo con la Orden . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

una ayuda por un importe de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pesetas,

para la realización de las siguientes actividades de formación pesquera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se acompaña a esta solicitud la documentación que se indica en el artículo 5 de esta Orden.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2001.

Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación

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