La permanente necesidad de formación de los profesionales del sector
pesquero viene impuesta por los avances tecnológicos y por las
recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI), el Fondo de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como por la política
pesquera de la Unión Europea.
Conforme a ello, se hace necesario regular la concesión de ayudas
a entidades sin ánimo de lucro y de ámbito nacional, para la realización
de actividades formativas destinadas a los profesionales del sector
pesquero y a sus formadores.
Las ayudas se gestionarán por la Administración General del Estado,
con el fin de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por
parte de sus potenciales beneficiarios en todo el territorio nacional, estando
su cuantía limitada por la disponibilidad presupuestaria en la partida
correspondiente.
El apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, dispone
que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la
concesión de ayudas.
Asimismo, será de aplicación en todo lo no especialmente previsto
en esta Orden, el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de
Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente Orden, se establecen las bases reguladoras y la
convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva
en todo el territorio nacional, de ayudas para la realización de actividades
que fomenten la mejora de la cualificación profesional y el mantenimiento
del empleo de los trabajadores del sector pesquero.
Las actividades objeto de financiación habrán de realizarse durante
el ejercicio del año 2001 y los meses de enero, febrero y marzo del año 2002.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente
Orden, las asociaciones o entidades de ámbito nacional legalmente
constituidas, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Realicen actividades dedicadas a mejorar el nivel de formación
y preparación de los profesionales del sector pesquero, así como al
perfeccionamiento y reciclaje del personal técnico dedicado a impartir las
enseñanzas profesionales de los mencionados sectores.
b) Carezcan de fines de lucro. A estos efectos, se considerará también
que carecen de fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de
carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se
inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales
no comerciales.
c) Acrediten que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias
y de la Seguridad Social, en la forma establecida en las Órdenes del
Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986, sobre acreditación
del cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la de 25 de noviembre
de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la
Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, concedidas con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 3. Cuantías de las ayudas.
1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se financiarán con
cargo al concepto presupuestario 21.09.718A.480 de los Presupuestos
Generales de Estado para el año 2001.
2. El importe de la subvención total de cada actividad formativa no
superará el 100 por 100 de los gastos subvencionables, ni la cantidad
de 4 millones de pesetas. La cuantía total de las ayudas estará condicionada
a las disponibilidades de crédito existentes en la anteriormente citada
partida presupuestaria.
3. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran
inferiores a los presupuestados inicialmente, se realizará una deducción
proporcional a la ayuda.
En ningún caso, el importe de la ayuda, en concurrencia con otras
ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones
Públicas, Entes Públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto
nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de
naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad objeto de la
ayuda.
Artículo 4. Criterios de valoración.
1. En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes
criterios de valoración:
a) Finalidad, características y número previsto de destinatarios de
la actividad.
b) Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas
recibidas, en su caso, en anteriores convocatorias, para los mismos fines.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán
prioridad para la obtención de las ayudas, las actividades que tengan como
objeto:
a) El desarrollo de cursos sobre las nuevas titulaciones
náutico-pesqueras.
b) Cursos de prevención de riesgos laborales en la actividad pesquera.
c) La formación en nuevas tecnologías aplicadas a la actividad
extractiva, o a la manipulación o envasado de productos pesqueros a bordo
de los buques.
d) La difusión entre los profesionales del sector, del conocimiento
de la normativa nacional, comunitaria o internacional, en todo lo que
afecte a su actividad.
3. Las actividades formativas en cursos o jornadas tendrán carácter
presencial, con una duración de, al menos, veinte horas, excepto en aquéllas
que se realicen en un solo día, e irán dirigidas, al menos, a diez
participantes.
Artículo 5. Solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación, cumplimentadas en el impreso normalizado que
figura en el anexo I y vendrán acompañadas de la siguiente documentación,
por duplicado:
a) Memoria explicativa de la actividad que se desea desarrollar,
incluyendo su justificación y los objetivos que se pretenden.
b) Relación de actividades formativas, con expresión para cada una
de ellas, del calendario previsto, especificando fechas y horarios.
c) Presupuesto de los gastos previstos para la realización de la
actividad formativa desglosado en partidas y conceptos.
d) En su caso, copia, con el carácter de auténtica o fotocopia
compulsada, de los Estatutos, debidamente legalizados.
e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
f) Certificados preceptivos, debidamente actualizados, de estar al
corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de cuarenta y cinco
días, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la
presente Orden, en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera
de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las solicitudes
de ayuda para actividades a realizar durante el mes de diciembre de 2001
y los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio económico de 2002,
se presentarán antes del 30 de septiembre del año 2001.
Artículo 6. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección
General de Flota Pesquera y Formación, en los términos previstos en el
artículo 5 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas
y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17
de diciembre.
2. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por
una Comisión de Valoración. Esta Comisión estará presidida por el Director
general de Estructuras y Mercados Pesqueros y formarán parte de ella
el Subdirector general de Flota Pesquera y Formación y dos Técnicos de
la citada Subdirección General. Esta Comisión de Valoración se regirá
por lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992.
3. La Comisión de Valoración, tras la evaluación y examen de las
solicitudes, formulará la oportuna propuesta de resolución. Dicha
propuesta deberá expresar:
a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión
de la ayuda.
b) La cuantía de la ayuda.
Artículo 7. Resoluciones.
1. Las solicitudes de las ayudas serán resueltas, por delegación, por
el Secretario general de Pesca Marítima, conforme a lo previsto en el
apartado 1 del artículo 2 de la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación
de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de
sesenta días, contados a partir del día de finalización de los plazos de
presentación de solicitudes, establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 5.
Transcurridos dichos plazos sin que hubiera recaído resolución expresa,
se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.
3. Las resoluciones serán notificadas a los interesados en los términos
previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de
la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General
Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
4. Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin
a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de reposición, en
el plazo de un mes, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación
o impugnarse directamente, mediante recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:
a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto
de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la presente
Orden.
b) Formular en la solicitud de ayuda, o una vez concedida la
subvención, el compromiso de comunicar, de inmediato, al órgano que resolvió
la concesión de la misma, la obtención de otras ayudas para la misma
finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, Entes Públicos
adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como
internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
En estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de
concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del
artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
c) Comunicar por escrito, con una antelación de, al menos, una
semana, el lugar de realización de la actividad en caso de que se vaya a modificar
el calendario y horario previsto, en la petición inicial. Esta modificación
deberá ser solicitada y justificada, a fin de estudiar si procede su
autorización.
d) Incorporar, de forma claramente visible, en el material de
promoción y publicidad de la actividad, un logotipo del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, que permita identificar el origen de la ayuda.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que se consideren
oportunas de la Secretaría General de Pesca Marítima, a las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y a las del Tribunal de Cuentas.
f) Los beneficiarios que hubieren presentado sus solicitudes conforme
a lo previsto en el artículo 5.3, deberán prestar, en el plazo de diez días
desde la notificación de la resolución favorable a la concesión de la ayuda,
garantía del 100 por 100 del importe de la ayuda. La constitución de
dicha garantía se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000 que desarrolla
el Reglamento vigente de la Caja General de Depósitos, aprobado por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.
Artículo 9. Anticipos de pago.
De conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 81 de
la Ley General Presupuestaria, podrán efectuarse anticipos de pago de
hasta la totalidad del importe de la ayuda concedida, con carácter previo
a la realización de actividades objeto de la misma, previa aportación por
el beneficiario de garantía del 100 por 100 del importe del citado anticipo.
Artículo 10. Acreditación de la actividad.
1. Los beneficiarios cuyas solicitudes se presenten en el plazo indicado
en el artículo 5.2, están obligados a acreditar la realización de la actividad
objeto de la ayuda antes del 20 de noviembre de 2001.
2. Los beneficiarios cuyas solicitudes se presenten en el plazo
establecido en el artículo 5.3, están obligados a acreditar la realización de
la actividad objeto de la ayuda antes del 30 de abril de 2002.
3. La acreditación de la actividad se realizará mediante la
presentación por duplicado de los siguientes documentos:
a) Identificación del beneficiario.
b) Programa calendario de cada actividad formativa con relación de
los Profesores participantes.
c) Relación nominativa de todos los alumnos, en la que se exprese
fecha de nacimiento, documento nacional de identidad, domicilio y los
números de inscripción a la Seguridad Social del Mar correspondiente
a cada uno de ellos.
d) Certificación sobre la realización de las actividades, de acuerdo
con el contenido de la actividad propuesta, expedida por el responsable
de la Entidad u Organización que suscribió la solicitud de ayuda, en la
que se indiquen en su caso las modificaciones de la actividad solicitadas,
autorizadas y justificación de las mismas.
e) Resumen general de la totalidad de las facturas o justificantes,
en el que figuren los gastos relacionados y agrupados por cursos de acuerdo
con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención.
Asimismo, se hará constar en dicho resumen que los servicios o bienes
facturados se refieren y son de conformidad al objeto de la subvención.
No será objeto de subvención el IVA soportado de las facturas, salvo
que el beneficiario justifique la exención de este Impuesto mediante
declaración expresa del Ministerio de Economía y Hacienda.
f) Documentos originales, o copias compulsadas, de las facturas u
otros documentos justificativos de los gastos que demuestren el
cumplimiento de la actividad financiada. No podrán incluirse gastos a tanto alzado
que no tengan soporte documental que los justifique adecuadamente.
Para la justificación de los gastos de alojamiento, manutención y
locomoción se aplicarán los criterios y requisitos establecidos en el Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Para la justificación de las actividades docentes, se aplicarán los
criterios y requisitos establecidos en la Orden de 29 de abril de 1999, por
la que se establecen las normas y los baremos retributivos aplicables a
las actividades docentes y formativas desarrolladas en el Ministerio de
Agricultura Pesca y Alimentación, a las actividades relacionadas con la
gestión de las publicaciones editadas por el Departamento y a la
participación en los jurados de valoración constituidos en el mismo.
Dentro de la partida de material didáctico, sólo se financiará material
fungible destinado a la impartición de los cursos.
g) Los gastos de coordinación (engloban dirección o preparación de
los cursos), no podrán ser superiores al 10 por 100 del coste total del
curso.
Los gastos originados por la participación de equipos técnicos propios
de dichas Entidades beneficiarias, en tareas de profesorado y coordinación,
se justificarán mediante certificado del responsable de la Entidad, que
acredite la condición de trabajadores de aquéllos y el gasto que se imputa
a la actividad formativa correspondiente a dichas tareas. Deberán
acompañar las nóminas de los trabajadores del mes, o meses, en que ha tenido
lugar la preparación y realización de la actividad y los justificantes de
otros gastos originados por el trabajador a la empresa.
h) Memoria justificativa en la que se analicen los resultados obtenidos
por la realización de la actividad, valorados, así como la difusión de la
actividad indicando en su caso las modificaciones de la misma, solicitadas
y autorizadas y justificación de las mismas
Artículo 11. Reintegros.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda,
en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la
Ley General Presupuestaria.
Disposición adicional primera. Aplicación presupuestaria.
Para el año 2001, la financiación de las ayudas previstas en la presente
Orden se efectuará por un importe máximo de 155.440.000 pesetas, con
cargo al concepto presupuestario 21.09.718A.480 de los Presupuestos
Generales del Estado para el año 2001.
Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo
establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y
en el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y
Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993 de 17 de
diciembre.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de mayo de 2001.
ARIAS CAÑETE
ANEXO I
Modelo de instancia
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(nombre y apellidos)
con documento nacional de identidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
como . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de la . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(cargo) (nombre de la entidad)
código de identificación fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
código postal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y fax . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
Solicita, de acuerdo con la Orden . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
una ayuda por un importe de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pesetas,
para la realización de las siguientes actividades de formación pesquera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Se acompaña a esta solicitud la documentación que se indica en el artículo 5 de esta Orden.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2001.
Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación
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