Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-11430

Orden de 24 de mayo de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Lilly", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2001, páginas 21226 a 21226 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-11430

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Javier Ellena Aramburu, solicitando la inscripción de la «Fundación Lilly», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las Sociedades «Elanco Valquímica, Sociedad Anónima» (sociedad unipersonal), «Lilly, sociedad Anónima» (sociedad unipersonal), «Spaly Bioquímica, Sociedad Anónima» (sociedad unipersonal), «Irisfarma, Sociedad Anónima» (sociedad unipersonal), y «Dista, Sociedad Anónima» (sociedad unipersonal), en Madrid el 16 de marzo de 2001, según consta en la escritura pública número novecientos noventa y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Carlos Rives Gracia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Palacio de Miraflores, Carrera de San Jerónimo, 15, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de sesenta mil (60.000) euros. La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Constituyen los fines generales de la “Fundación Lilly” contribuir al desarrollo y mejora de la salud de los ciudadanos a través de la generación y difusión del conocimiento, llevando a cabo actividades y programas relacionados con la investigación, formación, divulgación, prevención, consultoría y asistencia técnica».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don César Nombela Cano, don Guillermo de la Dehesa Romero, don Juan Manuel Rojo Alaminos, don Javier Ellena Aramburu, don Fernando Leniz Martínez, don Juan Carlos Gómez Pérez, don José Luis Velasco Velasco, don Juan Pedro Herrera Pérez y don Mariano Barbacid Montalbán por razón de su nombramiento de Presidente del Consejo Científico Asesor.

La aceptación de los patronos se ha formalizado en dicha escritura o en documento privado con firma legitimada por Notario.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Lilly» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Lilly», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, Palacio de Miraflores, Carrera de San Jerónimo, 15, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de mayo de 2001.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid