La Orden de 25 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" número
271, de 11 de noviembre), establece las bases reguladoras para el periodo
2000-2003 relativas a la concesión de anticipos reembolsables a la
participación empresarial en programas de desarrollo tecnológico de aviones
de transporte regional (PAREGIO).
De acuerdo con lo previsto en el punto primero de la mencionada
Orden de 25 de octubre de 2000, el objeto de la misma es establecer las
bases reguladoras para la concesión de anticipos reembolsables en el
periodo 2000-2003, a aquellas empresas que teniendo establecimientos
industriales en territorio español, participen como socios a riesgo en programas
internacionales de desarrollo y fabricación de aviones reactores de
transporte regional de 50-100 plazas.
La Comisión Europea ha autorizado las ayudas que se convocan
mediante la presente Resolución, en virtud de la aprobación por la Comisión
de la Unión Europea, el 21 de abril de 1999, del Plan Tecnológico
Aeronáutico II.
Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 65 de la Orden de 7 de marzo de 2000, según redacción de la
Orden de 23 de marzo de 2001, y el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento
del procedimiento de concesión de subvenciones públicas, aprobado por
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,
Esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública
para la concesión de ayudas correspondientes al Programa de desarrollo
tecnológico de aviones de transporte regional (PAREGIO).
En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto:
1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria del año
2001 de las ayudas correspondientes al Programa PAREGIO, de acuerdo
con lo previsto en la Orden de 25 de octubre de 2000, por la que se
establecen las bases reguladoras para el periodo 2000-2003 relativas a la
concesión de anticipos reembolsables a la participación empresarial en
programas de desarrollo tecnológico de aviones de transporte regional.
2. De acuerdo con lo previsto en el punto tercero de la Orden de
25 de octubre de 2000, las ayudas que se pueden solicitar mediante la
presente convocatoria consistirán en préstamos sin interés
Segundo. Financiación:
1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud
de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria,
se imputarán a las aplicaciones 20.08.542E.821.10, 20.08.542E.831.10 de
los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. Para
ejercicios posteriores, las ayudas se imputarán a estas mismas aplicaciones
o las que las sustituyan
2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de
acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del punto primero de la Orden
de 25 de octubre de 2000.
Tercero. Objeto de las ayudas.-Podrán ser objeto de las ayudas
correspondientes al Programa PAREGIO los proyectos de participación
empresarial a riesgo en programas internacionales de desarrollo y fabricación
de aviones reactores de transporte regional de 50-100 plazas que se realizan
conforme a lo definido en los puntos primero y segundo de la Orden de
25 de octubre de 2000.
Los programas de desarrollo citados que sean objeto de apoyo, deberán
ser de carácter tecnológico y precompetitivos y ejecutarse dentro del
periodo 2001-2003, teniendo en cuenta que pueden computarse dentro de este
período las actuaciones que hayan tenido lugar desde el 1 de enero de 2001.
Cuarto. Beneficiarios.-De acuerdo con lo previsto en el punto
segundo de la Orden de 25 de octubre de 2000, podrán solicitar las ayudas
previstas en el Programa PAREGIO, aquellas empresas del sector
aeronáutico que participan en un programa de los reseñados en el punto
primero de la citada Orden. Esta participación exige, para ser tenida en
cuenta a los efectos de concesión de las ayudas, que las empresas
demuestren de forma fehaciente tener suscrito con la promotora líder del programa
internacional, un contrato en el que asumen, como socios a riesgo, el
diseño, el desarrollo, la certificación y la producción de elementos, equipos
o componentes significativos o principales de dichos aviones, entendiendo
como significativos o principales aquellos que por su importancia, tanto
funcional como económica, formen un subconjunto segregable del conjunto
total del avión.
Quinto. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas
para esta convocatoria:
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento para
la concesión de las ayudas de este Programa PAREGIO, será la Dirección
General de Política Tecnológica.
2. En su caso la suscripción del Convenio a que hace referencia los
apartados 3 y 4 del punto sexto de la Orden de 25 de octubre de 2000
corresponderá al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica
y en caso de que reúnan las características previstas en el artículo 74
del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, o por su cuantía
lo requieran, precisarán la autorización previa del Consejo de Ministros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo para la
presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de
la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes:
1. Los interesados presentarán la siguiente documentación,
debidamente cumplimentada, en el Registro General del Ministerio de Ciencia
y Tecnología, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier
otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común:
a) Original y dos copias impresas así como en soporte informático
de la siguiente documentación:
Solicitud firmada.
Cuestionario y memoria del proyecto o actuación, indicando, caso de
haberlo presentado a la convocatoria del 2000 la parte correspondiente
a este ejercicio, cumplimentados de acuerdo con los modelos de los
anexos II, III, y V de esta Resolución.
Declaración del solicitante, en la que se hagan constar las ayudas
obtenidas, las solicitadas y las que se prevean solicitar de cualquier
Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación
con el proyecto según el anexo IV de esta Resolución.
b) Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario,
acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los
demás beneficiarios, en el caso de proyectos de cooperación de acuerdo
con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.
c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de personas
jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del
Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.
d) Copia del acuerdo o acuerdos con la empresa promotora líder del
programa de la familia de aviones regionales que justifique de forma
fehaciente que cumple lo previsto en los apartados primero y segundo de
la Orden de 25 de octubre de 2000.
e) Informes de auditoría de los tres últimos ejercicios, excepto para
las empresas de reciente creación, que acrediten la solvencia económica
y financiera de la empresa, en los casos en que pretenda ser exonerada
de la constitución de garantías. Dichos informes deberán ser elaborados
por auditores externos inscritos en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas (ROAC).
2. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara
errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez
días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia
de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y previa
resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del
plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar
la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5.a)
del artículo 42 de la Ley 30/1992.
Octavo. Criterios y trámite de evaluación de las solicitudes.-El
régimen de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva, siendo
los criterios de valoración de las solicitudes y el tramite de las mismas
los contenidos en el punto sexto de la Orden de 25 de octubre de 2000.
Noveno. Plazo de resolución.-El plazo para la resolución del
procedimiento y su notificación será de seis meses a partir de su el día en
que surte efectos la resolución, es decir, desde el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado". El plazo establecido en el
apartado 3 del punto séptimo de la Orden de 25 de octubre de 2000,
deberá adaptarse al antes expresado. La Resolución de concesión de las
ayudas pone fin a la vía administrativa.
Décimo. Concesión y libramiento de las ayudas:
1. La concesión de las ayudas se realizará según el procedimiento
establecido en el punto séptimo de la Orden de 25 de octubre de 2000.
2. El libramiento de las ayudas se realizará según el procedimiento
establecido en el punto octavo de la Orden de 25 de octubre de 2000.
3. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del
apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,
y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril
de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, los libramientos quedarán
condicionados a la aportación por los interesados de los justificantes y de
las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo máximo de un
mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de
aportación de dichas certificaciones.
4. En aquellos casos en que se exija la constitución de garantías ,
de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 punto sexto de la Orden
de 25 de octubre de 2000, con carácter previo al pago de ayudas, el
beneficiario deberá aportar los resguardos de constitución ante la Caja General
de Depósitos de las garantías que se establecen en el apartado 3 punto
octavo de la citada Orden.
Undécimo. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente
Resolución serán de aplicación la sección 4.a del capítulo I del título II
del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Reglamento
del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado
por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y la Orden de 25 de
octubre de 2000.
Duodécimo. Eficacia.-La presente Resolución surtirá efectos desde
el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de mayo de 2001.-El Secretario de Estado, Ramón Marimón
Suñol.
Ilmo. Sr. Director general de Política Tecnológica.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 21258 a 21272)
ANEXO I
Relación de documentación a presentar junto a la solicitud
Solicitud firmada, con firma original (anexo I de la Orden).
Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general.
Acreditación válida del firmante de la solicitud.
Declaración de ayudas, con firma original (anexo IV de la Orden).
Cuestionario cumplimentado con todos los datos que en él figuran (anexos II y III de la Orden).
Memoria técnica y económico-financiera descriptiva del programa para el que se solicita la ayuda, de acuerdo con las instrucciones que se acompañan.
Copia de los acuerdos con la empresa promotora o líder.
Informes de auditoría, en el caso de que solicite la exoneración de garantías.
ANEXO V
Instrucciones para la elaboración de la Memoria del programa
El índice sobre el contenido de la Memoria del programa que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación
de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente
necesarios para valorar dicho programa o actuación, de acuerdo con los objetivos y criterios establecidos en la Orden.
El índice que se facilita es un índice estándar para todos los programas y, como tal, no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades
propias de cada uno de los mismos. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión
del programa, el solicitante deberá aportar cuantos datos e informaciones sean estrictamente necesarios para ello.
CONTENIDO DE LA MEMORIA
Índice
A) Memoria descriptiva y técnica
Objetivo o finalidad del programa.-Definción del objetivo principal científico y/o tecnólogo, así como otros objetivos: Ambientales, industriales,
socioeconómicos, carácter estratégico para su sector, su impacto para el desarrollo de la sociedad, su impacto en la mejora de las infraestructuras de uso
colectivo locales, regionales, nacionales, etc., que sean de interés para la evaluación del programa.
Descripción del programa, que deberá incluir:
Descripción técnica y especificaciones funcionales.
Aparatos y equipos utilizados, describiendo sus funciones, aplicación concreta y justificación, en su caso.
Colaboraciones externas. Explicación de las tareas encomendadas a empresas y/o organismos públicos o privados en el desarrollo del proyecto
o actuación. Se aportarán (si procede) los acuerdos o contratos.
Metodología de desarrollo y plan de trabajo.
Informe de avances obtenidos en el programa o actuación durante años anteriores, para actuaciones plurianuales ya iniciadas.
Novedad tecnológica y/o funcional en producto, proceso o servicio.-Indicar las novedades y mejoras técnicas más identificables en el programa
o actuación.
Si se trata de una novedad de producto o componente, describir las características técnicas y funcionales que presentará el citado producto. Reseñar
los aspectos ergonómicos y de diseño, en su caso.
Si se trata de una novedad de proceso, describir las características técnicas y metodológicas más significativas del mismo.
Indicar el alcance previsto (especificación/prototipo/piloto/explotación).
Relacionar las patentes previstas y, en su caso, publicaciones previstas.
Describir el estado de la técnica en España y extranjero, indicando el estado de la tecnología afectada por el programa entre las empresas de
la competencia nacional e internacional.
Identificar las tecnologías más significativas incorporadas en el programa, comentando sus características generales y origen de las mismas.
B) Memoria económica
Presupuesto de costes del programa, por capítulos de coste, según el apartado 2.9 del cuestionario, detallando y explicando todos los costes en
que se incurran como consecuencia de la realización del programa.
Mercado potencial, indicando especialmente las expectativas de demanda existentes, estudio de la competencia (empresas, niveles de precios, mercados,
productos, etc.) y capacidad comercial del solicitante. Actividades de promoción y comercialización previstas.
Cuenta de resultados del programa prevista.
Breve descripción del análisis de costes.
Plan de industrialización e inversiones previstas.
C) Información de la empresa solicitante y de los participantes en el programa
En este apartado se consignarán los datos e informaciones sobre la empresa o entidad solicitante y los otros partícipes en el programa, que puedan
resultar relevantes para valorar la adecuación y capacidad de éstos para su realización.
En cualquier caso se deberá incluir información sobre:
Instalaciones, equipos, laboratorios, experiencia, unidades de I+D específicas, perfiles del personal científico-técnico participante, tanto el ya perteneciente
a la plantilla como el que esté previsto contratar. Plan de I+D de la empresa solicitante en los últimos tres años y el previsto para el período de
vigencia del programa.
Relación de programas de cooperación internacional en curso y realizados en el último trienio.
Se realizará una previsión del efecto que puede tener la ayuda en el aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando
el solicitante. Se cuantificará, como mínimo, su impacto en el empleo futuro de personal de investigación y desarrollo, así como la inversión nueva
en I+D (excluido el proyecto de la solicitud presentada).
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