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Documento BOE-A-2001-12315

Resolución de 7 de junio de 2001, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2001, páginas 22905 a 22906 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-12315

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 30 de mayo de 2001, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los Convenios de Colaboración se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», resuelvo publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 7 de junio de 2001.–El Secretario de Estado, Ignacio González González.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001

En Madrid a 30 de mayo de 2001.

REUNIDOS

De una parte:

El excelentísimo señor don Jesús Posada Moreno, en su calidad de Ministro de Administraciones Públicas y en virtud de la competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, publicado por Resolución de 8 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

De otra parte:

El excelentísimo señor don Juan José Fernández Gómez, Consejero de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que actúa en nombre y representación de la citada Comunidad, facultado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 3 de mayo de 2001.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio de Colaboración y

EXPONEN

Primero.

El artículo 149.1.18.a de la Constitución reserva al Estado competencia exclusiva sobre las bases de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, que en todo caso garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Cantabria, corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo normativo y la ejecución en materia de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Segundo.

Que la Comisión General para la Formación Continua es el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Es competencia especial de esta Comisión acordar la distribución de los fondos disponibles para la financiación de los planes de formación continua.

Tercero.

La disposición adicional décima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2001 y el Acuerdo tripartito sobre Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, articulan la financiación de la Formación Continua en las Administraciones Públicas para el presente ejercicio.

El importe correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional de Empleo al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Acuerdo tripartito sobre Formación Continua de 19 de diciembre de 2000.

Cuarto.

Que la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Cantabria a prueba el Plan de Formación Continua promovido por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y lo remite a la Comisión General para la Formación Continua para su consideración en el marco de los criterios establecidos mediante el Acuerdo de Gestión para el 2001.

Quinto.

Que una vez aprobado definitivamente el Plan de Formación Continua promovido por la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 15 del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, dicho plan será desarrollado según lo establecido en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001 y en el presente Convenio de Colaboración.

Por lo que, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a la siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Cantabria, representada por la Consejería de Presidencia, para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito del Convenio se extiende a la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiendo afectar a los empleados públicos que presten sus servicios en el territorio de dicha Comunidad Autónoma y cuya participación esté prevista en el Plan de Formación.

Tercera.

El Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública, mediante Resolución del Director del INAP, en ejercicio de las competencias en materia presupuestaria que le atribuye el Real Decreto 2617/1996, de 20 de diciembre, y con cargo a su presupuesto, financiará el Plan de Formación Continua objeto del presente Convenio con un importe de 33.221.656 pesetas. A la entidad promotora designada por la Comunidad Autónoma de Cantabria se transferirá, dentro del citado importe, la cantidad correspondiente al desarrollo del Plan de Formación Continua aprobado de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 15 del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001.

Cuarta.

La entidad promotora destinará los fondos librados por el Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el Plan de Formación Continua aprobado.

Quinta.

La entidad promotora a la que se refiere la cláusula anterior será la que designe el Consejero de la Comunidad Autónoma firmante del presente Convenio.

Sexta.

El seguimiento del presente Convenio corresponde a la Comisión General para la Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Séptima.

De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e interpretación de este Convenio conocerá la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava.

La Comunidad Autónoma de Cantabria acreditará la realización de la actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Novena.

Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio presupuestario de 2001.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Administraciones Públicas, excelentísimo señor don Jesús Posada Moreno.–El Consejero de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, excelentísimo señor don Juan José Fernández Gómez.

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