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Documento BOE-A-2001-12316

Resolución de 7 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto presa en el arroyo de Valtraviesa para abastecimiento de agua al municipio de las Navas del Marqués (provincia de Ávila).

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2001, páginas 22906 a 22909 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-12316

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, modificados por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se define la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambienta lde competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió, con fecha 18 de noviembre de 1999, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Memoria-resumen del proyecto: Presa en el arroyo de Valtraviesa para Abastecimiento de Agua al Municipio de las Navas del Marqués (Provincia de Ávila).

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud de artículo 14 del Real Decreto 1131/1988, con fecha 22 de febrero de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en el anexo I.

En virtud de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1131/1988, la Confederación Hidrográfica del Tajo sometió al trámite de Información Pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ávila» de fecha 21 de julio de 2000, con subsanación de error material aparecido en el mismo Boletín de fecha 4 de septiembre de 2000, así como en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 25 de julio de 2000, con subsanación de error material aparecido en el mismo Boletín de fecha 5 de septiembre de 2000, y también en los Ayuntamientos de Peguerinos y Las Navas del Marqués.

Conforme al artículo 16 del Real Decreto 1131/1988, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió, con fecha 16 de octubre de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente consistente en el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el contenido de la Información Pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el anexo III.

La Confederación Hidrográfica del Tajo manifiesta que no se han presentado alegaciones en el trámite de información pública.

Una vez examinado el expediente del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se efectúan las siguientes consideraciones:

1. En la actualidad, el abastecimiento a la población de las Navas del Marqués, que en verano llega alcanzar los 30.000 habitantes, se realiza mediante una captación desde el embalse formado por una presa construida en el arroyo Valtraviesa y que, según el estudio de impacto ambiental, se encuentra fisurada estando, además, cimentada sobre un terreno en continuo proceso de descomposición por lo que sería muy costoso y técnicamente inútil proceder a un campaña de inyecciones. Debido a ello y a que, según dicho Estudio no existen acuíferos de interés para el abastecimiento de agua potable, la única alternativa técnicamente viable es la construcción de una presa que sustituya a la ya existente.

2. Aunque las obras definidas en el proyecto están situadas en el Área de Importancia para las Aves IBA número 070 «El Escorial-San Martín de Valdeiglesias» de 198.400 hectáreas, la actuación afectará, un a vez construida la presa, a 21’30 hectáreas que serán inundadas. Inspeccionado el terreno y según consta además en el estudio de impacto ambiental, en la zona de ubicación de la presa y en el vaso del embalse no nidifica ninguna especie protegida por la Directiva de Aves. Por otra parte el mencionado Estudio hace referencia a un informe elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Ávila en el que se señala que la actuación no influirá negativamente en el hábitat del Águila imperial y de la Cigüeña negra. No obstante, dicho estudio establece, como medida protectora, que la deforestación del vaso así como la apertura de los caminos de acceso y de obra se realizarán fuera del período de nidificación y cría de las especies protegidas por el Real Decreto 439/1990 y siguiendo las indicaciones de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

3. El estudio de impacto ambiental establece, mediante métodos hidrológicos, que el caudal ecológico desaguado será de 20 litros/segundo. No obstante, el estudio indica que si se producen reintroducciones de trucha común por parte de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, se desaguará antes de la época de la freza y durante el tiempo que sea preciso, un caudal cinco veces superior para que se produzca la limpieza de los frezaderos.

4. Debido a que según el punto anterior, el estudio de impacto ambiental supedita el caudal ecológico a la posible introducción de la trucha común en el arroyo Valtravieso por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, con fecha 22 de diciembre de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió un escrito a la mencionada Consejería con objeto de que informara al respecto.

5. Con fecha 16 de mayo de 2001 se recibió un Informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León manifestando que se debería desaguar un caudal mínimo ecológico de 61,73 litros/segundo, aunque garantizando, en todo momento, el uso prioritario para abastecimiento. Por otra parte, dicho Informe no hace ninguna referencia a la reintroducción de la trucha común en dicho tramo.

6. Debido a que en el período de consultas previas a la redacción del estudio de impacto ambiental, la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, tal como se indica en el anexo I de la presente Resolución, manifestó «que se deberán valorar los efectos posiblemente producidos, aguas abajo del embalse, sobre el régimen hídrico y sobre el ecosistema fluvial del río Cofio, ya que la Comunidad de Madrid ha propuesto como LIC ES 3110007 de la Red Natura 2000, las Cuencas de los ríos Alberche y Cofio», con fecha 7 de noviembre de 2000 se envió un escrito a dicha Consejería solicitando su opinión sobre los caudales ecológicos propuestos en el punto anterior. Con fecha 20 de diciembre de 2000, dicha Consejería de Medio Ambiente remitió un informe a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental indicando, entre otras consideraciones, que está previsto el Plan Forestal para la Comarca II Robledo de Chavela y en el caso concreto del río Cofio, prevé un caudal ecológico de 900 litros/segundo en mayo y junio y de 650 litros/segundo el resto del año, lo que representa una aportación anual de 21,79 hectómetros cúbicos/año. Ante esta circunstancia, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió, el 26 de marzo de 2001, los siguientes datos: La aportación media del río Cofio a su entrada en la Comunidad de Madrid es de 12,85 hectómetros cúbicos/año; la aportación del arroyo Valtraviesa aguas arriba de la presa es 4,61 hectómetros cúbicos/año, siendo 2,00 hectómetros cúbicos/año el volumen de agua embalsada para el abastecimiento de agua potable. Debido a ello, la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid determinará las previsiones de caudales ecológicos del río Cofio teniendo en consideración las aportaciones mencionadas.

7. Según el artículo 38 y el artículo 40 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, modificada por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo el establecimiento del régimen de los caudales ecológicos.

8. De acuerdo con el artículo 58.3, el artículo 40 y el artículo 90 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, modificada por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 10 de las normas del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo, el abastecimiento de agua potable al municipio de Las Navas del Marqués será prioritario al régimen de caudales ecológicos que se establezcan.

9. Se consideran adecuadas y suficientes las medidas protectoras expuestas en el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

No hay ningún inconveniente ambiental para realizar las obras definidas en el proyecto presa en el arroyo de Valtraviesa para Abastecimiento de Agua al Municipio de las Navas del Marqués (provincia de Ávila) si cumplen las medidas protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental.

No obstante, la Confederación Hidrográfica del Tajo deberá remitir a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, los siguientes documentos:

a) Para su aprobación, un Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental complementando al existente en el estudio de impacto ambiental, en el que se detallará el proceso de seguimiento de las actuaciones y medidas correctoras en relación con el medio ambiente. Respecto al régimen de caudales ecológicos, el Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental deberá contener un documento en el que, teniendo en consideración los criterios de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, se especifiquen los métodos que se emplearán para evaluar las afecciones del régimen de los caudales ecológicos que se vayan estableciendo en los ecosistemas existentes aguas abajo de la presa. En dicho Programa se describirán el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

A partir de la emisión del acta de recepción de las obras y durante cinco años se remitirá el informe técnico trimestral en relación al Programa de Vigilancia Ambiental al que se refiere la presente Condición.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación. Del examen de toda la documentación anterior por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración.

b) Con anterioridad al término de las obras, los proyecto de recuperación y restauración paisajística y de habilitación de los bordes y cola del embalse, a los que se refiere el estudio de impacto ambiental.

Por otra parte, todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y anejos correspondiente del proyecto de construcción, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento de planos, sus exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de las actuaciones en el documento pliego de prescripciones técnicas y su definición económica en el documento de presupuesto. También se valorarán los costes derivados de la conservación y mantenimiento de las medidas correctoras que lo requieran, así como del Programa de Vigilancia Ambiental.

Madrid, 7 de junio de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallas.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Consultas realizadas Respuestas recibidas
Dirección general de Conservación de la Naturaleza. X
Diputación Provincial de Ávila.
Diputación Provincial de Segovia.
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Junta de Castilla y León. X
Subdelegación del Gobierno en Ávila. X
Ayuntamiento de las Navas del Marqués. X
Ayuntamiento de Peguerinos.

Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Ávila.

Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Coda.
Colectivo Cantueso de Ávila.
SEO.
Gredos Verde.
Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).

A continuación se realiza un resumen de las contestaciones más significativas.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza indica que la actuación no se ubica en ningún espacio protegido por alguna legislación autonómica, estatal, comunitaria o internacional, aunque se detectan posibles alteraciones en cinco tipos de hábitats (Cytisus purgans; Salix alba y Populos alba; Fraxinus angustifolia; Quercus robur y Quercus pyrenaica y Festuca indigesta) recogidos en la Directiva 92/43/CEE aunque no son prioritarios.

La Delegación Territorial en Ávila de la Junta de Castilla y León manifiesta que: 1) El proyecto no afecta a espacios naturales protegidos, ni a ninguna otra figura de protección (ZEPA o LIC). 2) Ocasionalmente se detecta la presencia de Cigüeña negra y Águila imperial. 3) El proyecto no afecta a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias de dominio público. 4) Una vez finalizada la obra se procederá a revegetar taludes y desmontes. 5) Se prohíbe la introducción de especies piscícolas diferentes de las autóctonas.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que: 1) No se justifica la ausencia de poblaciones piscícolas. 2) Se deberán determinar los caudales ecológicos mediante metodologías que analicen las poblaciones faunísticas y sus exigencias en los periodos de freza, incubación, alevinaje y crecimiento. 3) Se deberán instalar rejillas adecuadas para impedir el paso de peces a las tomas de agua.

La Sociedad Española de Ornitología expone que: 1) La construcción de la presa afectará al Área de Importancia para las Aves IBA) número 070 «El Escorial-San Martín de Valdeiglesias» de 198.400 hectáreas. 2) El espacio tiene un extraordinario interés debido a que alberga el 15 por 100 de la población mundial de Águila imperial ibérica, especie en peligro de extinción. Otras especies de especies son la Cigüeña negra, Cigüeña blanca, Buitre leonado, Buitre negro, Águila real, Aguililla calzada y Águila perdicera. 3) La actuación puede afectar a la población de nutrias que se encuentran en el curso alto del Alberche y cauces vertientes. 4) La vegetación de ribera está protegida por la Directiva 92/43 /CEE.

Debido a lo anterior: a) Se debe justificar el proyecto y la realización de un análisis de alternativas como, entre otras, la adopción de métodos y sistemas para el ahorro del consumo de agua, b) Es necesario realizar un estudio del área de influencia del proyecto por parte de los individuos de las poblaciones de aves mencionadas. c) Se debe estimar objetivamente la incidencia de la ejecución del proyecto en las poblaciones de las aves afectadas, d) Se estudiará el ecosistema fluvial, estimando objetivamente la incidencia del proyecto. e) Se deberá implantar de unas medidas correctoras indicando su posible eficacia.

La Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid observa que se deberán valorar los efectos posiblemente producidos, aguas abajo del embalse, sobre el régimen hídrico y sobre el ecosistema fluvial del río Cofio, ya que la Comunidad de Madrid ha propuesto como LIC ES 3110007 de la Red Natura 2000, la «Cuencas de los ríos Alberche y Cofio».

Gredos Verde objeta que: 1) Se deberá justificar el proyecto debido a que, según se deduce de la Memoria-resumen, el consumo punta en el mes de agosto es de 4.000 metros cúbicos/día, por lo que para los meses de julio y agosto y para 20.000 habitantes equivalentes, el consumo máximo sería 240.000 metros cúbicos, diez veces menos que la capacidad del embalse. 2) La alteración del paisaje y la eutrofización del agua repercutiría negativamente en la calidad turística del municipio.

El Ayuntamiento de Peguerinos declara que el proyecto es autorizable desde el punto de vista urbanístico y que, desde el punto de vista medioambiental, sería conveniente que el Ayuntamiento contase con un informe técnico independiente.

ANEXO II
Descripción del proyecto

La presa proyectada se localiza en la Sierra de Malagón, entre los términos municipales de Las Navas de Marqués y Peguerinos, ambos pertenecientes a la provincia de Ávila. Se sitúa en el arroyo de Valtraviesa, nombre con el que se conoce el río Cofio en su primer tramo, aguas abajo y muy próxima a la presa existente en la actualidad (Presa del Agua).

Se ha diseñado del tipo arco-gravedad, de hormigón convencional, con una altura sobre el terreno de 35 metros y desarrollo longitudinal de 255 metros, con 6 metros de anchura de coronación. El talud aguas arriba es vertical y el de aguas abajo, de 0,5/1. Tiene dos desagües de fondo y un aliviadero fijo en la parte central de la presa, dividido en cinco vanos de 11 metros. La restitución al cauce de los caudales vertidos por el aliviadero, situado a cota 1.371 metros, se realiza mediante un trampolín con umbral dentado y lanzamiento a cota 1.352 metros. La presa posee una galería perimetral de inspección y drenaje, que recorre toda la zona de cimentación de ambas laderas. Los dos ramales inclinados de la galería perimetral están conectados entre si a través de un nivel horizontal, desde el que se accede a la cámara de válvulas de los desagües de fondo y toma de abastecimiento.

La superficie de embalse es de 21,3 hectáreas y su volumen de 2 hectómetros cúbicos a la cota de máximo nivel normal y de 2,23 hectómetros cúbicos a la cota de avenida. La mayor parte de los terrenos ocupados por el vaso del embalse son de titularidad pública.

La toma para abastecimiento es flotante, lo que permite derivar el agua de superficie, que es la que reúne mejores características de calidad. El agua captada, en una torre de toma adosada al paramento aguas arriba de la presa, se llevará hasta una casa de bombas mediante la actuación de un grupo motobomba. La impulsión tendrá una longitud de 110 metros, al final de la cual se sitúa una cámara de rotura de carga, donde se inicia una conducción por gravedad, de 1.572 metros de longitud y diámetro 500 milímetros. Esta conducción conecta con otra ya existente, que finaliza en la estación de tratamiento de agua potable. Junto a ella se proyecta la construcción de un nuevo depósito, conectado con el actual, de 2.500 metros cúbicos de capacidad y planta cuadrada de 24,80 × 24,80 metros cuadrados. Desde aquí, la conducción hasta el núcleo urbano tiene 1.200 metros de longitud e irá alojada en zanja a 1,80 metros de profundidad media. Desde el final de este tramo, la distribución dentro del casco urbano se realiza aprovechando un ramal existente e instalando dos nuevos, de 2.988 y 2.119 metros de longitud, respectivamente.

Como obras complementarias se contemplan la prolongación en 3.350 metros, mediante línea enterrada, de una línea de tendido eléctrico, para llevar fluido eléctrico hasta la casa de bombas de la presa, así como la mejora del trazado, anchura y firme de 5 kilómetros de caminos, para acceder a la presa.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental contiene una justificación del proyecto, que tiene por objeto la construcción de una nueva presa para garantizar el suministro de agua del municipio de Las Navas del Marqués, tanto en la actualidad como en el futuro, incorporando pedanías del mismo no abastecidas desde el sistema de distribución existente. La necesidad de construir una nueva presa se fundamenta en función de dos argumentos. En primer lugar, se señala el deterioro que presenta la presa existente (Presa del Agua), descartándose por tanto su recrecimiento. En segundo lugar, el Estudio menciona los problemas de abastecimiento del municipio, particularmente durante los meses estivales, que conllevan restricciones al consumo. El emplazamiento seleccionado para la nueva presa resulta del análisis de tres alternativas, separadas entre si por 700 metros. En relación al aprovechamiento del agua subterránea el Estudio indica que no existen acuíferos de interés.

La presa proyectada se calcula para una capacidad de embalse de 2 hectómetros cúbicos, que se considera suficiente para cubrir las necesidades previstas durante un periodo de 50 años. El Estudio recoge los datos del padrón de 1996, que muestran un censo de 1.487 viviendas ocupadas permanentemente y 2.550 viviendas de temporada, así como 366 establecimientos comerciales. El número de habitantes equivalentes existentes en la actualidad se fija en 30.000 personas. Esta cifra se estima a partir de los caudales aforados durante dos fechas del mes de agosto de 1998, considerando una dotación de 250 litros por habitante y día; el estudio indica que el resultado de estos cálculos resulta similar a las estimaciones existentes sobre la población estacional en habitantes equivalentes. Aplicando un índice de crecimiento poblacional de 0,928, se prevé para el horizonte de veinticinco años una población de 37.800 habitantes equivalentes y un consumo diario de agua de 9.450 metros cúbicos, valores que se utilizan para el dimensionamiento del depósito a construir.

El inventario ambiental señala que en la zona afloran materiales graníticos, sobre los cuales se asientan suelos poco desarrollados, del tipo cambisoles húmicos. Los análisis de agua realizados en el arroyo Valtraviesa ponen de manifiesto su excepcional cualidad físico-química, considerándose como potable. La vegetación potencial del vaso del embalse correspondería a robledales de melojo, que serían sustituidos por matorrales densos de piorno con enebros rastreros en las zonas cacuminales que lo circundan. La vegetación actual se caracteriza por el predominio de los matorrales, prácticamente desarbolados y que se tipifican como piornales y escobonales. En las laderas y zonas más bajas estas formaciones constituyen una etapa de sustitución del melojar. Intercalados entre los rodales de matorral abundan los pastizales psicroxerófilos, favorecidos por el hombre para permitir el aprovechamiento ganadero.

Respecto a la fauna, se señala la ausencia de peces en el tramo del arroyo de la Valtraviesa afectado por el proyecto. Los anfibios y reptiles están bien representados en la zona, habiéndose detectado un total de siete especies, entre las que se encuentran el sapo común, la rana verde, la lagartija serrana, el lagarto ocelado y la víbora hocicuda. Se considera que casi con toda certeza está presentes además, otras 15 especies, ya que aparecen citadas en la bibliografía. Respecto a las aves, las especies más numerosas pertenecen al grupo de los Paseriformes, destacando por su abundancia el acentor común. Se señala la presencia de otras aves propias de la alta montaña mediterránea, tales como el acentor alpino y el pechiazul, así como dos rapaces, el milano negro y el milano real. En conjunto, la comunidad de aves resulta de interés por la presencia de especies de varios tipos biogeográficos. Se menciona la observación de ejemplares de águila imperial ibérica, procedentes del importante núcleo reproductor existente en una ZEPA situada en las proximidades y también de cigüeña negra; la presencia de estas aves se considera ocasional. Los mamíferos están representados por un total de diecisiete especies;la mayor parte de ellas son comunes, como el zorro, el conejo y la liebre común. Como especie característica de las zonas de montaña cabe señalar la presencia del topillo nival. El aprovechamiento cinegético de la zona se centra sobre el jabalí. No se ha detectado ni existe constancia en la bibliografía de la presencia de nutria en el tramo del arroyo de Valtraviesa considerado.

En relación con el paisaje, el Estudio indica que la zona de actuación no resulta visible desde miradores y su nivel de intervisibilidad desde otras cuencas es bajo. La afluencia de visitantes a la zona una vez construido el embalse se considera que no será masiva, debido al entorno poco llamativo, aunque las infraestructuras circundantes a la presa permitirá el estacionamiento de numerosos vehículos sin generar problemas de visibilidad o seguridad.

La valoración de impactos ocasionados por la presa se realiza mediante la aplicación de una metodología basada en las matrices causa-efecto, contraponiendo las acciones del proyecto a los elementos del medio, tanto durante la fase de obras como en la de explotación. La importancia de los impactos se calcula mediante una fórmula en la que considera su signo, intensidad, extensión, momento, persistencia, reversibilidad, recuperabilidad, sinergia, acumulación, efecto y periodicidad. La mayor parte de los impactos se califican como compatibles o moderados, identificándose únicamente tres impactos severos, todos ellos durante la fase de obras, relacionados con la deforestación del vaso y las obras de construcción propiamente dichas. En la fase de explotación, los impactos más destacables son la regulación del caudal aguas abajo de la presa y los efectos sobre el paisaje de las oscilaciones del nivel de agua embalsada. No se detectan impactos críticos. En conjunto, el impacto global se califica como moderado, que alcanzaría el grado de compatible de tenerse en cuenta las consecuencias positivas de tipo socioeconómico que genera la obra proyectada.

El estudio de impacto ambiental indica, entre otras, las siguientes medidas correctoras: Revegetación de desmontes y terraplenes. Implantación de medidas para disminuir el ruido de la maquinaria. Riego de caminos. Tratamiento de aceites usados y filtros. Decantación de las aguas de limpieza y amasado de morteros y hormigones. Eliminación de pistas y caminos de obra una vez finalizada la misma. Protección de márgenes aguas abajo de la presa mediante implantación de escollera en aquellos puntos más sensibles a la erosión. Deforestación del vaso del embalse. Control de vertidos orgánicos. Tomas de agua a diferentes cotas. Mantenimiento de un caudal ecológico de 20 litros/segundo aunque, antes de la época de freza (mediados de noviembre), y en el caso que se produzcan reintroducciones de trucha común, y durante el tiempo que sea preciso, se desaguará un caudal cinco veces superior para que se produzca la limpieza de los frezaderos. No se consideran medidas específicas para combatir los procesos de eutrofización del embalse, ya que los aportes de fósforo que se prevén se encuentran por debajo de los niveles tolerables. Otras medidas contempladas son: colocación de compuertas y rejillas que impidan el paso de la fauna entre la presa y la tubería de conducción del agua, retirada de la tierra vegetal del vaso del embalse y su posterior acopio y reutilización en las labores de revegetación, redacción de sendos proyectos para la restauración, recuperación e integración paisajística y para la habilitación de los bordes y cola del embalse como hábitat para la vida silvestre. No se admitirán variaciones de caudal mayores de 5 por 100 por minuto.

El Programa de Vigilancia Ambiental incluido en el estudio prevé el control de los siguientes parámetros: Variación de caudales. Caudal ecológico. Calidad de las aguas. Emisiones de polvo y ruido. Eutrofización. Estabilidad de taludes y márgenes. Fauna piscícola en caso de introducción de especies. Avifauna. Mantenimiento de la cobertura vegetal. Ocupación de refugios de vida silvestre. Opinión pública sobre la actuación y gestión del embalse.

En uno de los anexos, el estudio contiene un análisis ambiental de la línea eléctrica de la Estación de Tratamiento de Agua Potable hasta la presa y de la conducción desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable hasta el casco urbano. Ambas actuaciones precisan de la construcción de zanjas, que atraviesan zonas de robledal. Como medida preventiva para evitar la afección de pies arbóreos singulares se plantea la posibilidad de desviar la traza. La recuperación de la franja afectada por la excavación de la zanja se realizará mediante la plantación de plántulas de roble melojo.

El estudio contiene cartografía temática ambiental compuesta por mapas de suelos, vegetación potencial y vegetación actual y usos de los suelos. Incluye además cartografía de la ubicación de alternativas, con representación de la alternativa elegida para la presa y su nivel máximo de embalse y de la traza de la línea eléctrica y conducción.

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