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Documento BOE-A-2001-12317

Orden de 25 de junio de 2001 por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España y de su Consejo Superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2001, páginas 22909 a 22909 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-12317

TEXTO ORIGINAL

El último proceso electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación se instrumentó por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de junio de 1997, por la que se declaró abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y de su Consejo Superior.

Estando próximo a finalizar el mandato de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, y de su Consejo Superior, y coincidiendo con el periodo cuatrienal establecido en el artículo 7.1.a), de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, así como en el artículo 16.bis.3) del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio, por el que se modifica el capítulo III del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que regula el sistema electoral de estas Corporaciones; y considerando también lo dispuesto en el artículo 21.bis.6) del mencionado Real Decreto 816/1990, es preciso determinar la apertura del proceso electoral para la renovación de los Plenos de estas Corporaciones.

Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, y consultadas previamente las Comunidades Autónomas, dispongo:

Primero. Apertura del Proceso electoral.

Se abre el proceso electoral para la renovación íntegra de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y la posterior constitución de su Consejo Superior, en el plazo previsto en el artículo 57 del Reglamento General de Cámaras, aprobado por el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, modificado por los Reales Decretos 753/1978, de 27 de mayo, y 816/1990, de 22 de junio.

El proceso electoral quedará abierto el día 27 de junio de 2001 y finalizará el día 15 de julio de 2002.

Segundo. Convocatoria de las elecciones.

Corresponderá a los órganos competentes de las Administraciones tutelantes convocar las elecciones en sus respectivos ámbitos territoriales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.1) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, y 17 bis) del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio.

Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 17.2) del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio, y los establecidos para resolver los recursos de alzada interpuestos ante las Administraciones Tutelantes, éstas procederán a convocar las elecciones, teniendo en cuenta la fecha límite prevista en el apartado primero de la presente Orden.

Tercero. Exposición del censo electoral.

Diez días después de abierto el proceso electoral, las diferentes Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación deberán exponer y hacer públicos sus respectivos censos durante el plazo de treinta días naturales, conforme a lo establecido en el artículo 17.2) del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio.

El censo electoral que se exponga al público será el último revisado por la Corporación, que deberá ser modificado, de oficio o a instancia de parte, con las altas y bajas debidamente justificadas por los electores interesados que se hayan producido hasta diez días después del vencimiento del plazo señalado de exposición pública, excepto para aquellas Corporaciones situadas en territorios autonómicos con peculiaridades legislativas expresas para el proceso electoral, en las cuáles regirán los plazos que establezca su legislación.

Cuarto. Habilitación normativa.

Se autoriza al Secretario de Estado de Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2001.

DE RATO Y FIGAREDO

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