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Documento BOE-A-2001-1258

Resolución de 3 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se concede la aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca "Medición", modelo SECS, fabricado y presentado por la empresa "Medición y Transporte, Sociedad Anónima", sita en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2001, páginas 1994 a 1994 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2001-1258

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por don Carlos Kremers Winandy, en nombre y representación de la entidad «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», con domicilio social en la avenida de Manoteras, número 6, 28050 Madrid, en solicitud de aprobación de modelo para el sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≥ 20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca «Medición», modelo SECS, en sus distintas versiones, provisto de un subsistema de medida marca «Medición», modelo MES, en sus versiones MES5, MES7 y MES15;

Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua;

Resultando que dicha entidad ha presentado la documentación exigida en la normativa anteriormente citada;

Considerando que el subsistema de medida, formado por un cabezal electrónico marca «Medición», modelo ME2000, una cámara de medida marca «Sampi», modelos M5, M7 y M15, y el resto de los dispositivos complementarios y adicionales del contador volumétrico, posee aprobación de modelo nacional número 99003, concedida el 15 de julio de 1999 por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas;

Considerando que el sistema de medida está de acuerdo con el esquema S3 contemplado en el punto 4.2 de la Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua;

Considerando que en la documentación presentada se acredita que cumple con las exigencias generales establecidas en las citadas Órdenes;

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios;

De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, así como el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, de estructura de la Consejería de Economía y Empleo, por el que se atribuye a esta Dirección General el ejercicio de las competencias sobre esta materia,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.

Conceder aprobación de modelo, a favor de la entidad «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≥ 20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca «Medición, modelo SECS.

Las denominaciones y características son:

Marca: «Medición».

Modelo: SECS.

Versiones: SECS 250, SECS 500 y SECS 750.

Características metrológicas:

Versión SECS 250 SECS 500 SECS 750
Subsistema de medida MES5 MES7 MES15
Cámara de medida M5 M7 M15
Caudal máximo 250 l/min. 500 l/min. 750 l/min.
Caudal mínimo 25 l/min. 50 l/min. 100 l/mín.
Suministro mínimo 50 litros 100 litros 100 litros
Presión máxima 4 bar 6 bar 6 bar
Líquidos a medir Gasolinas y gasóleos * Gasolinas y gasóleos * Gasolinas y gasóleos *
Margen temperatura —10 oC a +50 oC —10 oC a +50 oC —10 oC a +50 oC

* Con viscosidad ≥ 20 mPa.s.

Segundo.

El signo de aprobación de modelo asignado será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/14/01258_11480783_image1.png

Tercero.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, las siguientes inscripciones de identificación (en su placa de características), aparte de las propias de los elementos que los conforman (en particular las del cabezal electrónico, la cámara de medida y el subsistema de medida MES):

Nombre y anagrama del fabricante.

Denominación del modelo y versión.

Número de serie y año de fabricación.

Caudal máximo en l/min.

Caudal mínimo en l/min.

Suministro mínimo en litros.

Presión máxima de funcionamiento, en bares.

Clase de líquidos a medir.

Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados.

Signo de aprobación de modelo.

Indicación del esquema adoptado.

Cuarto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Quinto.

Los sistemas correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Sexto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.o del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo tiene validez hasta el próximo 3 de noviembre del año 2003, pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 3 de noviembre de 2000.–El Director general, Carlos López Jimeno.

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