En el recurso de casación en interés de la Ley número 2777, interpuesto por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 12 de junio de 2001, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
«Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación en interés de Ley número 2777/2000, interpuesto por la Abogacía del Estado contra sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 9 de diciembre de 1999 y fijar como doctrina legal: “En el caso del personal sanitario del sector público, el ejercicio de las actividades privadas concertadas a que se refiere el artículo 11.8 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes, será siempre incompatible, sin que proceda valorar otras circunstancias que puedan darse en cada caso concreto”.
Todo ello sin perjuicio de respetar la situación jurídica particular que la sentencia recurrida ha concedido a doña María del Carmen Álvarez Morán.»
Presidente: Excelentísimo señor don Enrique Cancer Lalanne.‒Magistrados: Excelentísimos señores don Manuel Goded Miranda, don Juan José González Rivas, don Fernando Martín González y don Nicolás Maurandi Guillén.
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