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En el recurso de casación en interés de la Ley
número 5207/00, interpuesto por el Abogado del Estado,
la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo
ha dictado sentencia, en fecha 12 de junio de 2001,
que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
"Que estimando el recurso de casación en interés
de Ley número 5207/2000, interpuesto por la Abogacía
del Estado contra la sentencia dictada por la Sección
Quinta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, de fecha 6 de abril de 2000 (en recurso
contencioso-administrativo número 248/98), se fija la
siguiente doctrina legal: "Que el requisito de conducta
intachable ha de ser referido a todo el tiempo exigido
para ingresar en la Real y Militar Orden de San
Hermenegildo, en aplicación del tenor literal del artículo 10
del Reglamento de la citada Real y Militar Orden".
Todo ello con respeto de la situación particular
derivada de la sentencia recurrida y sin haber expresa
imposición de costas."
Presidente: Excelentísimo señor don Enrique Cancer
Lalanne.-Magistrados: Excelentísimos señores don
Manuel Goded Miranda, don Juan José González Rivas,
don Fernando Martín González y don Nicolás Maurandi
Guillén.
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