En el recurso de casación en interés de la Ley número 5207/00, interpuesto por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 12 de junio de 2001, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
«Que estimando el recurso de casación en interés de Ley número 5207/2000, interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 6 de abril de 2000 (en recurso contencioso-administrativo número 248/98), se fija la siguiente doctrina legal: “Que el requisito de conducta intachable ha de ser referido a todo el tiempo exigido para ingresar en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en aplicación del tenor literal del artículo 10 del Reglamento de la citada Real y Militar Orden”.
Todo ello con respeto de la situación particular derivada de la sentencia recurrida y sin haber expresa imposición de costas.»
Presidente: Excelentísimo señor don Enrique Cancer Lalanne.‒Magistrados: Excelentísimos señores don Manuel Goded Miranda, don Juan José González Rivas, don Fernando Martín González y don Nicolás Maurandi Guillén.
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